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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 157

157 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / asistencia técnica a organizaciones sociales y políticas para el fortalecimiento de la participación política de las mujeres, sin discriminación y sin acoso político, de manera permanente, e fi caz, con pertinencia cultural y con enfoque de género y de derechos humanos, de la Política Nacional de Igualdad de Género del Jurado Nacional de Elecciones, el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del Protocolo, a que se re fi ere el artículo precedente, en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese,JORGE LUIS SALAS ARENAS Presidente 1975109-1 Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que convoque a sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidora RESOLUCIÓN Nº 0740-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021078570 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de julio de dos mil veintiunoVISTO: el O fi cio Nº 00039-2021-MDC/A, presentado el 7 de junio de 2021, por doña Judith Eulogio Eulogio, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Lis Briceño Damián, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 00039-2021-MDC/A, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de la señora regidora. 1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Citación Nº 009-2021/MDC-S, del 20 de abril de 2021, dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión ordinaria de concejo a realizarse el 22 de abril de 2021. b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021, del 22 de abril de 2021, en la que se aprobó declarar la vacancia de la señora regidora. Dicha decisión fue formalizada en la Resolución de Alcaldía Nº 049-2021/MDC/A, del 31 de mayo de 2021. c. Noti fi cación Nº 001-2021-MDC/S, del 26 de abril de 2021, dirigida a la señora regidora, para entregarle el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021. d. Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En la LOM1.2. El artículo 13 prescribe que:[…] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […]En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: […] 1.2. Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo. Tales derechos y garantías comprenden, de modo enunciativo mas no limitativo, los derechos a ser noti fi cados; a acceder al expediente; a refutar los cargos imputados; a exponer argumentos y a presentar alegatos complementarios; a ofrecer y a producir pruebas; a solicitar el uso de la palabra, cuando corresponda; a obtener una decisión motivada, fundada en derecho, emitida por autoridad competente, y en un plazo razonable; y, a impugnar las decisiones que los afecten [resaltado agregado]. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal es aplicable solo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo. 1.4. El numeral 1 del artículo 10 dispone: Artículo 10.- Causales de nulidad Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: