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156 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República, a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea, a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano y la Subgerencia de Personal y Compensaciones de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1975792-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Aprueban el Protocolo de implementación del servicio N° 3.1.2 Formación y asistencia técnica a organizaciones sociales y políticas para el fortalecimiento de la participación política de las mujeres, sin discriminación y sin acoso político, de manera permanente, eficaz, con pertinencia cultural y con enfoque de género y de derechos humanos, de la Política Nacional de Igualdad de Género del Jurado Nacional de Elecciones RESOLUCIÓN N° 064-2021-P/JNE Lima, 18 de junio de 2021VISTOS, el proyecto de protocolo de implementación del servicio N° 3.1.2, de la Política Nacional de Igualdad de Género; y el Memorando Nº 207-2021-DGNAJ/JNE, de fecha 31 de mayo de 2021, de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, señala que es rol del Estado “promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación”. En ese sentido, establece lineamientos especí fi cos para los tres poderes del Estado, gobiernos regionales, locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos; Que, mediante Resolución Nº 001-2016, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones, y sus modi fi catorias; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, de aplicación inmediata para todas las entidades de la administración pública. Constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Esta política nacional determina la discriminación estructural contra las mujeres como el problema público, y establece 06 objetivos prioritarios para enfrentar sus causas y efectos. En esa medida, considera el objetivo prioritario N° OP3; Que, a partir de este objetivo prioritario N° OP3, se desarrolla el Lineamiento N° 3.1 “Implementar medidas para garantizar la participación en espacios de toma de decisiones de las mujeres” el cual se materializa, entre otros, a través del siguiente servicio N° 3.1.2 “Formación y asistencia técnica a organizaciones sociales y políticas para el fortalecimiento de la participación política de las mujeres, sin discriminación y sin acoso político, de manera permanente, e fi caz, con pertinencia cultural y con enfoque de género y de derechos humanos” que se encuentra a cargo del Jurado Nacional de Elecciones; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020- MIMP que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género (PEMIG), establece que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes, de cada uno de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, con la asistencia técnica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de acuerdo al cronograma que forma parte del PEMIG. Además, dispone que los protocolos de los servicios son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad; Que, la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana del Jurado Nacional de Elecciones remite la propuesta de protocolo de implementación del servicio N° 3.1.2 “Formación y asistencia técnica a organizaciones sociales y políticas para el fortalecimiento de la participación política de las mujeres, sin discriminación y sin acoso político, de manera permanente, e fi caz, con pertinencia cultural y con enfoque de género y de derechos humanos” de la Política Nacional de Igualdad de Género, elaborada de manera participativa con la Escuela Electoral y de Gobernabilidad y la Dirección General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo, a través del cual se sustenta la necesidad de aprobar el referido instrumento; Que, el protocolo establece el modelo operacional del servicio de la PNIG, de fi niéndolo e identi fi cando a sus actores, actividades operativas y estándares de cumplimiento, entre otros; Que, para la formulación del protocolo se contó con la asistencia técnica de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, considerando lo señalado en los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG” aprobados mediante la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP; Que, en su informe, la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos concluye que la Presidencia cuenta con la potestad para aprobar el protocolo de implementación del servicio N° 3.1.2, de la Política Nacional de Igualdad de Género, en virtud de las normas expuestas en dicho documento. Con el visado del Director Central de Gestión Institucional, de la Directora Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, del Director de la Escuela Electoral y de Gobernabilidad, del Director General de Planeamiento, Innovación y Desarrollo y de la Directora General de Normatividad y Asuntos Jurídicos; De conformidad con dispuesto en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones; la Resolución Nº 001-2016, Resolución que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Jurado Nacional de Elecciones y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 029 - 2018- PCM, que regula el reglamento de las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo N° 008- 2019-MIMP, que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, y, el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el “Protocolo de implementación del servicio N° 3.1.2 Formación y