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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 159

159 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia de la regidora doña Lis Briceño Damián, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021078570 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de julio de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DEL VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ MONTEZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al O fi cio Nº 00039-2021-MDC/A, presentado el 7 de junio de 2021, por doña Judith Eulogio Eulogio, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de doña Lis Briceño Damián, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDO:Primero: Mediante el O fi cio Nº 00039-2021-MDC/A, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia de la señora regidora. Segundo: Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Citación Nº 009-2021/MDC-S, del 20 de abril de 2021, dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión ordinaria de concejo a realizarse el 22 de abril de 2021. b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021, del 22 de abril de 2021, en la que se aprobó declarar la vacancia de la señora regidora. Dicha decisión fue formalizada en la Resolución de Alcaldía Nº 049-2021/ MDC/A, del 31 de mayo de 2021. c. Noti fi cación Nº 001-2021-MDC/S, del 26 de abril de 2021, dirigida a la señora regidora, para entregarle el acta de la de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021. d. Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Tercero: De los documentos remitidos por la señora alcaldesa, se advierte lo siguiente: a. En el cargo de la Citación Nº 009-2021/MDC-S, dirigida a la señora regidora, para que asista a la sesión ordinaria de concejo a realizarse el 22 de abril de 2021, solo se observa una fi rma, pero no se ha consignado la dirección del domicilio de la destinataria, tampoco la fecha y hora en que se ha efectuado la noti fi cación, tal como lo exige el numeral 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). b. En el cargo de la Noti fi cación Nº 001-2021-MDC/S, dirigida a la señora regidora, para entregarle copia del acta de la sesión de concejo en la que se declaró su vacancia, no se consigna la dirección del domicilio de la destinataria, tal como lo exige el numeral 21.1 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). Cuarto: Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. Quinto: Así, debe tenerse en cuenta que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa —establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)— y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la Administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la Administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). Sexto: En ese sentido, se advierte que la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga no cumplió con las formalidades de notificación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.4), por lo que no existe la certeza de que la señora regidora, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificada con i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia, y ii) el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 002-2021, del 22 de abril de 2021, que resolvió dicha vacancia, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. Séptimo: En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria a fi n de debatir y votar la solicitud de vacancia presentada en contra de la señora regidora. Octavo: Finalmente, cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que: 1. Se declare la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a doña Lis Briceño Damián, regidora del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que asista a la sesión