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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 160

160 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / extraordinaria de concejo que evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. Se REQUIERA al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de la regidora doña Lis Briceño Damián, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. Se REQUIERA a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para, que se remita a este colegiado los actuados respectivos de la causa, concerniente a la vacancia sub materia, incluyendo los recursos que interponga la parte interesada de ser el caso. 4. Se PRECISE que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SS. RODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1975467-1 Requieren al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que convoque a sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra de regidor RESOLUCIÓN Nº 0741-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021078599 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de julio de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 00038-2021-MDC/A, presentado el 7 de junio de 2021, por doña Judith Eulogio Eulogio, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Ramiro Jaico Santos, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 00038-2021-MDC/A, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia del señor regidor. 1.2. Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Documento que contiene la asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2021, del 26 de marzo de 2021, en la que se indica que el señor regidor no asistió. b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001- 2021, del 26 de marzo de 2021, en la que se aprobó declarar la vacancia del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada en la Resolución de Alcaldía Nº 048-2021/MDC/A, del 31 de mayo de 2021. c. Noti fi cación Nº 001-2021-MDC/S diligenciada el 5 de mayo de 2021, dirigida al señor regidor, para informarle que el concejo municipal declaró su vacancia. d. Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen, como principios y derechos de la función jurisdiccional, lo siguiente: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]14. El principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. Toda persona será informada inmediatamente y por escrito de la causa o las razones de su detención. Tiene derecho a comunicarse personalmente con un defensor de su elección y a ser asesorada por éste desde que es citada o detenida por cualquier autoridad. En la LOM1.2. El artículo 13 prescribe que: […] En la sesión extraordinaria sólo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado]. […]En el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.3. El inciso 1 del numeral 1.2. del artículo IV del Título Preliminar señala: Artículo IV. Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: