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164 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Pasajes aéreos US$ 3 837,03 Viáticos US$ 7 920,00 Artículo 3°.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1974733-1 Autorizan inscripción de la empresa GONLLA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02161-2021 Lima, 20 de julio de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA:La solicitud presentada por el señor Marco Pablo Gonzales LLacsa para que se autorice la inscripción de la empresa GONLLA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada GONLLA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa GONLLA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada GONLLA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa GONLLA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada GONLLA ASESORES Y CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0914.Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1974883-1 Modifican Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos y el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Res. SBS N° 2755-2018 y sus normas modificatorias RESOLUCIÓN SBS N° 02166-2021 Lima, 21 de julio de 2021LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, en el artículo 148 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 se regula el monto y cálculo de las primas que las empresas del sistema fi nanciero aportan al Fondo de Seguro de Depósitos, cuyas liquidaciones son veri fi cadas por la Superintendencia; Que, de acuerdo con el artículo 11 de la Norma para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del fondo de seguro de depósitos aprobada por Resolución SBS N°657-99 y sus normas modi fi catorias, en caso de que la Superintendencia o el Fondo determine que las empresas paguen primas por un monto menor al que le corresponde o que no cumplan con el pago, estas deberán pagar no solo el monto faltante sino también una penalidad establecida en la referida norma; Que, resulta necesario realizar modi fi caciones normativas respecto a la aplicación y pago de la penalidad, así como adecuar el Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N°2755-2018 a las nuevas modi fi caciones, especí fi camente sobre las infracciones por el incumplimiento de pago y el pago de primas por montos menores al que corresponde; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 11 de las Normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos aprobado por Resolución SBS N°657-99 y sus normas modi fi catorias, con el siguiente texto: “Artículo 11.- Diferencias en la Determinación de las primas e incumplimientos En caso de que la Superintendencia o el Fondo determinen que una empresa miembro ha pagado primas por un monto menor al que le correspondía de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, o cuando no haya cumplido con el pago correspondiente de las primas en el plazo señalado en el presente Reglamento, debe pagar el monto faltante más una