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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 162

162 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / RESUELVE 1. Declarar la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Ramiro Jaico Santos, regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo en la que se evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del regidor don Ramiro Jaico Santos, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS, así como el plazo señalado en el cuarto párrafo del artículo 13 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de concejo municipal a emitirse, respecto a la vacancia del regidor Ramiro Jaico Santos, se interpuso recurso impugnatorio alguno; o en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS RODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2021078599 CARHUACALLANGA - HUANCAYO - JUNÍNVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, trece de julio de dos mil veintiunoEL FUNDAMENTO DEL VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO VÍCTOR RAÚL RODRÍGUEZ MONTEZA, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al O fi cio Nº 00038-2021-MDC/A, presentado el 7 de junio de 2021, por doña Judith Eulogio Eulogio, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señora alcaldesa), mediante el cual remite documentación referida a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, al haberse declarado la vacancia de don Ramiro Jaico Santos, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). CONSIDERANDO:Primero: Mediante el O fi cio Nº 00038-2021-MDC/A, la señora alcaldesa solicitó la convocatoria de candidato no proclamado por haberse declarado la vacancia del señor regidor. Segundo: Para tal efecto, remitió, entre otros, los siguientes documentos: a. Documento que contiene la asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2021, del 26 de marzo de 2021, en la que se indica que el señor regidor no asistió. b. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001- 2021, del 26 de marzo de 2021, en la que se aprobó declarar la vacancia del señor regidor. Dicha decisión fue formalizada en la Resolución de Alcaldía Nº 048-2021/MDC/A, del 31 de mayo de 2021. c. Noti fi cación Nº 001-2021-MDC/S diligenciada el 5 de mayo de 2021, dirigida al señor regidor, para informarle que el concejo municipal declaró su vacancia. d. Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado. Tercero: De los documentos remitidos por la señora alcaldesa, se observa lo siguiente: a. No se ha remitido el cargo de noti fi cación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo para tratar el pedido de vacancia, dirigido al señor regidor. En su lugar, se ha remitido el documento que contiene la asistencia a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2021, del 26 de marzo de 2021, en el que se indica que el señor regidor no asistió. b. En el cargo de la Noti fi cación Nº 001-2021-MDC/S, dirigida al señor regidor y diligenciada el 5 de mayo de 2021, para informarle que el concejo municipal declaró su vacancia, no se consigna la dirección del domicilio del destinatario y tampoco el parentesco del señor regidor con la persona con quien presuntamente se entendió la notifi cación, tal como lo exigen los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.5.). Cuarto: Sobre el particular, en reiterada jurisprudencia, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ha señalado que los procedimientos de vacancia y suspensión, regulados por la LOM, son tramitados como procedimientos administrativos en la instancia municipal. En tal sentido, resultan aplicables las normas y los principios establecidos en el TUO de la LPAG. Quinto: Así, debe tenerse en cuenta que el acto de notifi cación es una de las manifestaciones del debido procedimiento, previsto en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.1.), concordante con el numeral 1.2. del inciso 1, del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG (ver SN 1.3.), el cual garantiza, a su vez, el derecho de defensa −establecido en el numeral 14 del artículo 139 de la Carta Magna (ver SN 1.1.)− y contradicción de los administrados, y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Por ello, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, ello según el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.4.). Sexto: En ese sentido, se advierte que la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga no cumplió