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163 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / con las formalidades de noti fi cación establecidas en el TUO de la LPAG (ver SN 1.5.), por lo que no existe la certeza de que el señor regidor, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido noti fi cado con: i) la citación a la sesión extraordinaria de concejo municipal en la que se evaluó su vacancia y ii) el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2021, del 26 de marzo de 2021, que resolvió dicha vacancia, situación que ha limitado su derecho a acudir a la sesión programada y a contradecir la decisión adoptada por el concejo municipal. Séptimo: En vista de ello, y de que los defectos insubsanables (noti fi caciones) no han sido convalidados de forma alguna, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la convocatoria a sesión extraordinaria a fi n de debatir y votar la solicitud de vacancia presentada en contra del señor regidor. Octavo: Finalmente, cabe precisar que la noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por tanto, atendiendo a los considerandos expuestos, y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional y el criterio de conciencia que me asiste como magistrado del Jurado Nacional de Elecciones, MI VOTO es por que: 1. Se declare la NULIDAD de lo actuado hasta la citación dirigida a don Ramiro Jaico Santos, regidor del Concejo Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que asista a la sesión extraordinaria de concejo que evaluó la vacancia seguida en su contra. 2. Se REQUIERA al alcalde de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, para que convoque a una nueva sesión extraordinaria de concejo, en la cual se dilucide y resuelva la vacancia seguida en contra del regidor don Ramiro Jaico Santos, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. Se REQUIERA a la secretaria general de la Municipalidad Distrital de Carhuacallanga, provincia de Huancayo, departamento de Junín, o a quien haga sus veces, para que, se remita a este colegiado los actuados respectivos de la causa, concerniente a la vacancia sub materia, incluyendo los recursos que interponga la parte interesada de ser el caso. 4. Se PRECISE que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SS. RODRÍGUEZ MONTEZAVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado por la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 1975468-1SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan viaje de funcionarios de la SBS a México, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS N° 02159-2021 Lima, 20 de julio de 2021CONSIDERANDO QUE:Se ha recibido la invitación de la Secretaría Ejecutiva del Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) para participar en las Reuniones de los Grupos de Trabajo y en el XLIII Pleno de Representantes del GAFILAT, que se realizarán del 26 al 30 de julio de 2021 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, que tienen por objetivo tomar decisiones importantes con relación a la política antilavado de activos y contra el fi nanciamiento del terrorismo en la región; La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) tiene a su cargo la regulación y supervisión de los sistemas financiero, de seguros, privado de pensiones y cooperativo y contribuye con la prevención y detección del lavado de activos y el financiamiento del terrorismo; y que los temas que se desarrollarán en el referido evento redundarán en beneficio del sistema financiero nacional, así como en el ejercicio de las funciones de supervisión y regulación; y que, a través de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el GAFILAT, organización intergubernamental de base regional que agrupa a diecisiete países de América del Sur, Centroamérica, América del Norte y el Caribe, con la finalidad de prevenir y combatir el lavado de activos, financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, a través del compromiso de mejora continua de las políticas nacionales contra estos flagelos y la profundización en los distintos mecanismos de cooperación entre los países miembros; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, así como en la Directiva SBS N° SBS-DIR-SBS-085-24 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2021; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Javier Espinosa Chiroque y Jorge Yumi Taba, Superintendente Adjunto y Coordinador General, respectivamente, de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 24 al 30 de julio de 2021, y del señor Enzo Paolo Yampier Paredes Castañeda, Coordinador de Enlace y Cooperación del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, del 25 al 31 de julio de 2021, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, para participar en el evento señalado en la parte considerativa de la presente Resolución, quienes dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 2°.- Autorizar los gastos que irrogue la presente participación con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2021, de acuerdo a lo siguiente: