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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 166

166 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Declaran de Interés Regional la Priorización de la Demarcación Territorial de los Límites de la Región Arequipa ORDENANZA REGIONAL Nº 460-AREQUIPA El Consejo Regional de ArequipaHa aprobado la Ordenanza Regional siguiente:Que, estando a las consideraciones expuestas en la exposición de motivos, y al amparo de la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional; SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: ORDENANZA QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRIORIZACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA REGIÓN AREQUIPA Artículo 1°.- DECLARAR de Interés Regional, la Priorización de la Demarcación Territorial de los Limites de la Región Arequipa. Artículo 2°.– ENCARGAR al Ejecutivo del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial y la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, para que en el marco de sus competencias y funciones realicen las acciones necesarias para la culminación del proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de los Distritos y Provincias que conforman el Departamento Arequipa. Debiendo atenderse, lo dispuesto en el Acuerdo Regional Nº 025-2021-GRA/CR-AREQUIPA. Artículo 3°.– EXHORTAR a las Municipalidades Provinciales y Distritales del Departamento de Arequipa, a participar activamente en el proceso de Saneamiento de Límites Territoriales de los Distritos y Provincias que conforman el Departamento de Arequipa. Artículo 4°.– La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Lomas, a los ocho días del mes de julio del 2021.SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil veintiuno. ELMER CÁCERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa 1975113-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Autorizan la suscripción de Convenio Interinstitucional con la Municipalidad Provincial Espinar para transferencia de recursos financieros destinada a la ejecución de proyectos de inversión pública (Se publican los presentes Acuerdos a solicitud del Gobierno Regional Cusco, mediante O fi cio N° 058-2021- GR.CUSCO/GGR-OCL, recibido el 21 de julio de 2021) ACUERDO DEL CONSEJO REGIONAL Nº 110-2019-CR/GRC.CUSCO. POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en la Vigésima Tercera Sesión Extraordinaria de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecinueve, ha debatido y aprobado emitir el presente Acuerdo del Consejo Regional; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de la Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, concordante con el Artículo 31º de la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”; Que, estando a los literales b) y e) del Artículo 9º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, el cual, precisa como competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales: “Formular y aprobar el plan de desarrollo regional concertado con las municipalidades y la sociedad civil”, “Promover el desarrollo socioeconómico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes (...)”. Tanto más, el artículo 13º de dicha Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala; el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del gobierno regional le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. (...)”; Que, el Artículo 39º de la precitada Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece “Los Acuerdos de Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (Sic...)”; Que, el inciso e) del numeral 16.1 del artículo 16º de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, respecto a las transferencias fi nancieras permitidas durante el Año Fiscal 2019 autoriza de manera excepcional, las transferencias necesarias para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de los proyectos de inversión pública y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias de recursos que se efectúen en el marco del presente literal solo, se autorizan hasta el segundo trimestre del año 2019, debiéndose emitir el Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado; Que, complementariamente a lo referido párrafo precedente, el numeral 16.2 de la disposición antes indicada precisa: “Las transferencias fi nancieras autorizadas con el numeral precedente se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, mediante acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos, el informe previo el informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La Resolución del titular del pliego y el acuerdo Consejo Regional se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”, y el Acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web. Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las transferencias fi nancieras entre pliegos presupuestarios, son traspasos de fondos públicos de contraprestación, para la ejecución de actividades y proyectos de inversión pública incorporados a los presupuestos institucionales respectivos de los pliegos del destino; Que, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del numeral 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en el que señala que en caso de los Gobiernos Regionales las transferencias fi nancieras a otros pliegos presupuestarios, se aprueban mediante acuerdo de Consejo Regional, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o el que haga sus veces en la entidad; lo cual implica, la suscripción de los respectivos Convenios de Financiamiento por el Gobierno Regional y los Pliegos