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168 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Autorizan la suscripción de Convenio Específico de Transferencia Financiera a fin de financiar el Componente de Infraestructura del Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Operativa y Resolutiva del Puesto de Salud Pucyura, entre el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad Distrital de Pucyura” ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 098-2020-CR/GR CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional de Cusco, en la Sexta Sesión Ordinaria - Periodo Legislativo 2020, de fecha ocho de junio del año dos mil veinte, ha acordado emitir el presente Acuerdo de Consejo Regional; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 191º modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305 - Ley de reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y alcaldes, reconoce que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativo en los asuntos de competencia. Autonomía que se delimita, por el Artículo 8º de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización como el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo el Artículo 192º inciso 1) dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. Que, el Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, reconoce como derecho fundamental de la personal el derecho a la salud, y el Artículo 7º de la Constitución Política del Perú establece que todos tienen derecho a la protección de su salud, las del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa y el Artículo 9º dispone que el Estado determina la política nacional de salud. El poder ejecutivo norma y supervisa su aplicación; Que, Conforme establece los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública. El Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad; Que, el Literal a) del Artículo 10º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco, aprobado con Ordenanza Regional Nº 049-2013- CR/GRC CUSCO, establece “El Pleno del Consejo Regional autorizará al Ejecutivo del Gobierno Regional, previamente a su suscripción o aprobación, las donaciones, cesiones en uso, venta de activos, convenios interinstitucionales, (Sic...)”. Que, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco, propone al Consejo Regional la aprobación del Acuerdo Regional que le autorice la suscripción del “Convenio interinstitucional de transferencia de recursos públicos entre el Gobierno Regional del Cusco y la Municipalidad Distrital de Pucyura”, del Proyecto “Mejoramiento de la capacidad operativa y resolutiva del puesto de Salud Pucyura, en la localidad de Pucyura, distrito de Pucyura - Anta - Cusco”, con Código Único de Inversiones: 2237739, por el importe de S/.2’333,200.19 (DOS MILLONES TRECIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON 19/100 SOLES). En la misma línea dicha propuesta presentada está acompañada del Informe Nº135-2020-GR CUSCO/ORAJ, de fecha 12/03/2020, suscrito por el Director Regional de la O fi cina de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Cusco, quien concluye y se pronuncia por la procedencia de la suscripción de dicho Convenio, así como del Informe Nº112-2020-GR CUSCO/GRPPAT de fecha 10/03/2020 emitido por el Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien concluye precisando que se autorice la trasferencia de recursos mediante Acuerdo del Consejo Regional. Que, el Artículo 17º del Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional de Cusco del Gobierno Regional del Cusco, aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016-CR/GRC. Cusco, señala que: “Son atribuciones del Consejo Regional: 1. Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…), 12. Autorizar las transferencias fi nancieras que hiciere el Gobierno Regional a otros Pliegos Presupuestales, Instituciones Privadas e Internacionales. (….), 27. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley.”; de igual forma el Artículo 37º señala que: “Los Consejeros Regionales del Consejo Regional tiene derecho a: a. Proponer Acuerdos Regionales, Ordenanzas Regionales e Iniciativas Legislativas (…) y. Las demás que sean asignadas por la Constitución, La Ley o por Ordenanza Regional.”; a su vez el Artículo 101º referidos a la formación de normas regionales de fi ne al Acuerdo Regional de la siguiente manera: “Es una Norma Jurídica interno, que permite orientar y normar procedimientos administrativos del Gobierno Regional del Cusco, en asuntos de interés público, declarar la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una norma institucional. También es promovida por un Consejero o por el Ejecutivo; (…)”; fi nalmente se hace necesario precisar el contenido del Artículo 113º: “Tienen derecho de “Iniciativa Legislativa Regional”: a. Todos los Consejeros Regionales. b. El Gobernador Regional, el Vicegobernador en reemplazo de Gobernador. (…).”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 082- 2020-CR/GR CUSCO, se acordó entre otros aspectos aprobar por excepción la realización de Sesiones No Presenciales del Consejo Regional de Cusco a través del uso de herramientas virtuales y de tecnologías de la información y comunicación, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, así como de las Comisiones Ordinarias, Especiales y de Investigación, únicamente durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, sus ampliatorias, modi fi catorias y normas conexas. Que, mediante O fi cio Nº 040-2020-GRC/CRC/ LAAH/COP PATA-P de fecha 02 de junio del año 2020, la Presidenta de la Comisión Ordinaria de Plani fi cación, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Administración del Consejo Regional de Cusco, Ing. Lizeth Alexandra Auccapure Humpire, remite el Dictamen Nº 009-2020-GRC/CR/COP PATA-P de la citada Comisión Ordinaria, sobre el proyecto de Acuerdo de Concejo Regional precedentemente expuesta, a tal efecto dicho dictamen y propuesta ha sido sustentada, sometida a consideración, votación y aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de Cusco en la Sexta Sesión Ordinaria del Periodo Legislativo 2020. POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS:Estando a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y por el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del Cusco aprobado por Ordenanza Regional Nº 119-2016.CR/GRC.CUSCO, con la dispensa del trámite de lectura de acta; por mayoría de votos se; ACUERDA:Artículo Primero.- AUTORIZAR, al Gobernador Regional de Cusco la suscripción del “Convenio Especí fi co de Transferencia Financiera para el Financiamiento