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165 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / penalidad sobre dicho monto equivalente al 1.25 veces la tasa de interés activa mensual promedio de mercado en moneda nacional (TAMN) o moneda extranjera (TAMEX) publicada por la Superintendencia, según el tipo de moneda de que se trate, desde el día en que debió ser pagada la prima hasta el día anterior en que se efectuará el pago. Para el cálculo de la penalidad se deberán considerar los factores acumulados de la TAMN y TAMEX que son publicados en la página web de la Superintendencia. De presentarse saldos a favor de una empresa miembro por concepto de monto pagado en exceso, estos serán asignados a cubrir futuros pagos por concepto de primas al Fondo, sin reconocerse intereses. El pago de la deuda total puede ser fraccionado, conforme a las condiciones que establezca el Fondo. El cálculo de la penalidad y el pago de la deuda total se rigen por lo establecido en el presente artículo, incluso en el caso de aquellas deudas pendientes de pago.” Artículo 2.- Modi fi car la infracción grave 39 del Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N°2755-2018 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: Anexo 2 Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos (…)II. Infracciones graves(…)39) No cumplir con el pago de primas al Fondo de Seguros de Depósitos, conforme a lo establecido en la normativa vigente. (…) Artículo 3.- Incorporar la infracción leve 21 en el Anexo 2 del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus normas modi fi catorias, de acuerdo al siguiente texto: Anexo 2 Infracciones especí fi cas del sistema fi nanciero y de las empresas de servicios complementarios y conexos (…)I. Infracciones leves(…)21) Pagar al Fondo de Seguro de Depósitos un monto de primas menor al que corresponde, conforme a lo establecido en la normativa vigente. Artículo 4.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARIA DEL SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AFP 1975226-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Arequipa; incorporando dos (02) procedimientos administrativos estandarizados del sector Transporte y Comunicaciones en materia ambiental aprobados mediante D.S. N° 047-2021-PCM, a ser desarrollados por la Autoridad Regional Ambiental ORDENANZA REGIONAL Nº 459-AREQUIPA El Consejo Regional de Arequipa¿Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, entonces por estas consideraciones, al amparo de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes 27902,28013,28926,28961,28968,29053; Exonerado el trámite de comisión y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional Nº 154-AREQUIPA. SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA: MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 411-AREQUIPA QUE APRUEBA EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA, INCORPORANDO 02 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL SECTOR TRANSPORTES Y COMUNICACIONES EN MATERIA AMBIENTAL APROBADOS MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 047-2021-PCM, A SER DESARROLLADOS POR LA AUTORIDAD REGIONAL AMBIENTAL Artículo 1º.- APROBAR la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA del Gobierno Regional de Arequipa aprobado con Ordenanza Regional Nº411-AREQUIPA; para la incorporación de dos (02) procedimientos administrativos estandarizados del sector Transporte y Comunicaciones aprobados mediante Decreto Supremo Nº047-2021-PCM, a ser desarrollados por la Autoridad Regional Ambiental con sus respectivos anexos, según la información contenida en el anexo Consolidado que forman parte de la presente Ordenanza Regional. 1. Evaluación de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) 2. Evaluación de la fi cha técnica socio ambiental. Artículo 2º.- ELIMINAR el procedimiento administrativo 500 aprobado mediante O.R. Nº411-Arequipa de la Autoridad Regional Ambiental, el cual fue reemplazado por los procedimientos estandarizados. Artículo 3º.- ESTABLECER que la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4º.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario O fi cial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación. En Arequipa, a los seis días del mes de julio del 2021.SANTIAGO NEYRA ALMENARA Presidente del Consejo Regional de Arequipa POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil veintiuno. ELMER CÁCERES LLICA Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 1975181-1