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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Comuníquese, al señor Gobernador Regional de lca, para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de lca.JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional de Ica 1975156-1 Aprueban modificación parcial del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica y adiciona facultades a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente ORDENANZA REGIONAL Nº 0005 -2021-GORE-ICA Ica, 6 de julio de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del día 18 de junio de 2021. Visto el Memorando N° 095-2020-GR, Nota N° 10-2021-GORE.ICA/SGE y demás actuados en el procedimiento respecto a la modi fi cación del “REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modi fi catoria, la Ley Nº 27902, establece que: “Los gobiernos regionales que emanen de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera en pliego presupuestal”. Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Perú señala: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, son competentes para: 1. Aprobar su organización interna y su presupuesto (…) 6. Dictar las normas inherentes a la gestión regional”. Que, con Memorando N° 189-2019-GR,de fecha 15 de julio del 2019, el Gobernador Regional deriva la propuesta del “Proyecto de Ordenanza Regional que aprueba un nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF, del Gobierno Regional de Ica”, en sustento de la Nota Nº 023-2019-GORE-ICA/GGR de fecha 12 de julio del 2019, elaborado por la Gerencia General Regional y que en ella se sustenta en el Informe Legal N° 126-2019-GORE-ICA-GRAJ de fecha 02 de julio del 2019 como el sustento principal del Informe Técnico emitido mediante la Nota N° 092-2019-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 27 de junio del 2019, elaborado por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, y que en ella se hace un amplio detalle técnico y legal, mediante el Informe Nº 016-2019-GORE-ICA-SMGE/ACT de la justi fi cación para la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica. Que, el Artículo 10° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Los gobiernos regionales ejercen las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, así como las competencias delegadas que acuerden entre ambos niveles de gobierno. Numeral 1.Competencias Exclusivas; de acuerdo al artículo 35° de la Ley Orgánica de Bases de la Descentralización N° 27783 son las siguientes: Literal c) Aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaría del Estado, y las leyes anuales de presupuesto. Que, el literal a) del Artículo 15° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Que, la Ley N° 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al Estado e fi ciente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la administración pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública. Que, por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, por parte de las entidades de la administración pública, la misma que contiene los criterios técnicos de simplicidad y fl exibilidad para ordenar la estructura de organización de las entidades de la administración pública en cuyo mérito se ha ceñido el presente Reglamento, igualmente las disposiciones en cuanto a criterios de diseño y estructura de la administración pública que contempla el artículo 6° de la Ley Marco de Modernización de la Gestión de Estado, Ley N° 27658. Que, por la Ordenanza Regional N° 0013-2019-GORE- ICA del 18 de setiembre de 2019, se aprobó el nuevo Reglamento de Organizaciones y Funciones - ROF del Gobierno Regional de Ica, que consta de 212 artículos y 24 Disposiciones Complementarias Finales, Transitorias y Derogatorias, así como el diseño de la nueva Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ica. Que, el Artículo 43° del Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado, establece que el Reglamento de Organización y Funciones – ROF, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; las funciones especí fi cas de sus entidades de organización, así como sus relaciones de dependencia. Que, asimismo la norma en mención, en el inciso b) de su artículo 46° señala que la modi fi cación parcial del ROF, se da por la reasignación o modi fi cación de funciones entre unidades de organización sin que se afecte la estructura orgánica o cuando la afectación de la estructura orgánica se debe a una disminución del número de unidades de organización por nivel organizacional. Que, el Artículo 9° del Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM señala que las autoridades competentes del nivel regional y local, emiten la Certi fi cación Ambiental de los proyectos de inversión que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia; y cuyos efectos se circunscriban a la respectiva región, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Que, mediante el Convenio Nº 194-2019-Vivienda del 19 de setiembre del año 2019, el Gobierno Regional de Ica, suscribió el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Ica, por el periodo de dos años. Que, con fecha 10 de mayo del año 2021 el Gobierno Regional de Ica, suscribió el Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por el periodo de dos años. Que, con Nota N° 010-2021-GORE.ICA/SGE, de fecha 07 de junio 2021, el Gerente General Regional, trasladó el proyecto de Ordenanza Regional para la modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones