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171 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / - ROF del Gobierno Regional de Ica, para incorporar las funciones transferidas en el marco del Convenio de Delegación de Competencias en Materia Ambiental entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Gobierno Regional de Ica, justi fi cado técnica y legalmente por las áreas pertinentes. Que, estando a lo dispuesto y aprobado en la Sesión Ordinaria, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecidas en la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, con dispensa del Dictamen y el Acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN PARCIAL DEL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA Y ADICIONA FACULTADES A LA GERENCIA REGIONAL DE RECURSOS NATURALES Y GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE” Artículo Primero.- APROBAR la Modi fi cación parcial del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 0013-2019-GORE-ICA. Artículo Segundo.- INCORPORAR al Artículo 130° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, nueve (09) funciones en materia ambiental a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente: 1. Aprobar o desaprobar los estudios ambientales de Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y los instrumentos de gestión ambiental derivados, respecto a los proyectos de inversión de saneamiento y vivienda que cuenten con clasificación anticipada y se encuentren dentro del alcance territorial del Gobierno Regional de Ica, emitiendo la certificación ambiental correspondiente, en el marco de la normatividad nacional y sectorial vigente. 2. Gestionar el registro de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) de los proyectos de inversión de saneamiento de alcance territorial del Gobierno Regional de Ica, según la normatividad sectorial vigente, para los proyectos no comprendidos dentro del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 3. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales durante la implementación de los proyectos de inversión de saneamiento y vivienda, que cuenten con certi fi cación ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental derivados de ella, aprobados por parte del Gobierno Regional de Ica. 4. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales sobre las medidas de prevención y control incluidas en la (FTA) durante la implementación de los proyectos de inversión de saneamiento que se encuentren dentro del alcance territorial del Gobierno Regional de Ica. 5. Aprobar o desaprobar los estudios ambientales de Categoría I - Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que cuenten con clasi fi cación anticipada y los instrumentos de gestión ambiental derivados de estos que, en el marco del Proceso de Descentralización, resulten de competencia del Gobierno Regional, emitiendo la certi fi cación correspondiente en el marco de la normatividad nacional y sectorial vigente. 6. Evaluar los estudios ambientales de Categoría I – Declaración de Impacto Ambiental (DIA) que cuenten con clasi fi cación anticipada y los instrumentos de gestión ambiental derivados de estos que, en el marco del Proceso de Descentralización, resulten de competencia del Gobierno Regional; así como proponer su aprobación, desaprobación, actualización, modi fi cación o recategorización, en el marco de la normatividad nacional y sectorial vigente. 7. Emitir el acto administrativo mediante el cual se otorga y comunica al titular la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión del sector transportes que, en el marco del Proceso de Descentralización, se encuentren dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional. 8. Evaluar y proponer la conformidad o no conformidad de la Ficha Técnica Socio Ambiental (FITSA) de los proyectos de inversión del sector transportes que, en el marco del Proceso de Descentralización, se encuentren dentro del ámbito de la competencia del Gobierno Regional. 9. Supervisar el cumplimiento de las obligaciones ambientales durante la implementación de los proyectos de inversión, que cuenten con certi fi cación ambiental y otros instrumentos de gestión ambiental derivados de ellas aprobados por el Gobierno Regional de Ica. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica. Comuníquese, al señor Gobernador Regional de Ica, para su promulgación. BORIS DÍAZ HUAMANÍ Consejero Delegado Consejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.Dado en la sede del Gobierno Regional de lca.JAVIER GALLEGOS BARRIENTOS Gobernador Regional 1975156-2 GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA Ordenanza Regional que declara de interés regional y necesidad pública la creación e implementación de un Sistema Regional de Prevención y Gestión de Conflictos Sociales (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Moquegua, mediante O fi cio Nº 0248-2021-GRM/ORA, recibido el 21 de julio de 2021) ORDENANZA REGIONAL Nº 008-2020-CR/GRM Fecha : 02 de julio de 2020POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Ordinaria Nº 007-2020, realizado de manera virtual con fecha 02 de julio del 2020, aprobó el Dictamen Nº 003-2020-/GRM/CRNMACCyDF, presentando por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, mediante el cual dictamina aprobar se declare de interés regional y necesidad pública la creación e implementación de un Sistema Regional de Prevención de Con fl ictos Sociales; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su