TEXTO PAGINA: 173
173 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / e implementación de un sistema regional de prevención de con fl ictos sociales; Por lo que, en uso de sus atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867; el Reglamento Interno del Consejo, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2011-CRI/GRM modi fi cado con Ordenanza Regional Nº 005-2020-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria Virtual, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por mayoría de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, aprueba la: ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CREACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional y necesidad pública la creación e implementación de un SISTEMA REGIONAL DE PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE CONFLICTOS SOCIALES, de alcance dentro del territorio de la región Moquegua y que incluya la articulación y coordinación con los distintos niveles de gobierno y sectores de la sociedad civil organizada, y cuyo propósito sea contribuir a la gobernabilidad territorial y el desarrollo sostenible de la región. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional disponga las acciones a realizar a cargo de las dependencias correspondientes la adecuada implementación y funcionamiento de la O fi cina Regional de Diálogo y Prevención de Con fl ictos Sociales, conforme al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Ordenanza Regional Nº 11-2013 de fecha 13 de diciembre de 2013; y, generar de ser el caso, las correspondientes actualizaciones de los instrumentos de plani fi cación y gestión institucional anual. Artículo Tercero.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en estricto cumplimiento del artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, la misma que una vez entrada en vigencia dispondrá su publicación en el Portal Electrónico institucional del Gobierno Regional de Moquegua, en cumplimiento al numeral 44.3 del Artículo 44º del TUO de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S. 004-2019-JUS. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. En Moquegua, a los dos días del mes de julio del año dos mil veinte. HARLY MARTIN NEGRILLO GUEVARA Consejero Delegado POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional Moquegua, a los dos días del mes de setiembre de dos mil veinte. ZENÓN GREGORIO CUEVAS PARE Gobernador Regional 1975101-1 Ordenanza Regional que aprueba la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua ORDENANZA REGIONAL Nº 08-2021-CR /GRM Fecha: 25 de junio de 2021VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de Moquegua Nº 009-2021-GRM/CR, realizada el 25/06/2021, el Pleno del Consejo Regional de Moquegua, con la dispensa de los actos de lectura y aprobación del acta; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establecen, respectivamente, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que: “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”. Por su parte el artículo 2º señala, que: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar (…). A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Nadie debe ser víctima de violencia; Que, en tal sentido, el Estado Peruano ha suscrito y ratifi cado tratados y compromisos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer-CEDAW; la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional; el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem do Pará” (1984), entre otros; que tienen como objeto esencial la protección y observancia de los derechos de toda persona a ser tratada con dignidad y respeto, en un entorno libre de violencia y discriminación; Que, el artículo 1º de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer – Convención de Belem Do Pará, establece que: “ (…) debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, el artículo 7º de la referida Convención, señala que: “Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia (…)” así mismo, el literal d) del artículo 8, de la citada indica: “los Estados Partes se comprometen a adoptar, en forma progresiva, medidas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de las entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios, servicios de orientación para toda la familia, cuando sea el caso, y cuidado y custodia de los menores afectados”; Que, con Ley Nº 28983 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, se establece en sus artículos 3º y 6º, que es potestad del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, adoptar políticas, planes y programas, integrando de manera transversal los principios de la Ley referidos a: i) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguaje que justi fi quen la superioridad de alguno de los sexos; así mismo, todo tipo de discriminación y exclusión sexual o social. ii) La prevalencia de los derechos humanos en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. iii) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. iv) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etarios más afectados por la discriminación;