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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / del Componente de Infraestructura del Proyecto “Mejoramiento de la Capacidad Operativa y Resolutiva del Puesto de Salud Pucyura, entre el Gobierno Regional de Cusco y la Municipalidad distrital de Pucyura”, por el monto total de S/.2’333,200.19 (Dos millones trecientos treinta y tres mil doscientos con 19/100 soles) Artículo Segundo.- EXHORTAR al Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco, canalice los procedimientos orientados a la suscripción del Convenio y Trasferencia de Presupuesto dentro del marco normativo qué los regulen, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Remitir el presente Acuerdo del Consejo Regional al Titular del Gobierno Regional de Cusco, a la Gerencia General Regional, y a la Municipalidad Distrital de Pucyura de la Provincia de Anta para su conocimiento y fi nes que correspondan. Artículo Cuarto.- El presente Acuerdo de Consejo Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en la página web del Gobierno Regional Cusco. Dado en la ciudad de Cusco, a los ocho días del mes de junio del año 2020. Regístrese, publíquese y cúmplase.WINDER PASTOR CANAHUIRE VERA Presidente Consejo RegionalPeríodo 2020 1975097-2 GOBIERNO REGIONAL DE ICA Aprueban el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de lca ORDENANZA REGIONAL Nº 0004 -2021-GORE-ICA Ica, 6 de julio de 2021El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria de fecha 18 de junio del 2021. Visto el Dictamen Nº 001-2021/CRI-CARNYMA de la Comisión Agraria, Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional, sobre el “REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8º precisa; “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, (…)”; Que, la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el literal a) artículo 15º señala: “Que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”. Asimismo, el artículo 38º de este mismo cuerpo legal establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Que, la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, en su artículo 7º refi ere que, “las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local, son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema”; Que, la Ley Nº 29325, creó el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – SINEFA, tiene como fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas Entidades del Estado entre ellos los Gobiernos Regionales, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objetivo de garantizar las funciones de fi scalización ambiental a cargo de las EFA, se desarrollen de manera homogénea, e fi caz, e fi ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente; Que, mediante Memorando Nº 006-2020-GORE- ICA-GRRNGMA, de fecha 13 de enero de 2020, se adjunta el Informe Técnico Nº 01-2020-GRRNGMA/SMCE, donde se fundamenta la importancia de la aprobación e implementación del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de Ica, por parte de todas sus Unidades Orgánicas que ejercen las funciones de fi scalización ambiental que le han sido transferidas, con la fi nalidad de uniformizar los criterios para el ejercicio de las funciones de fi scalización ambiental en sentido estricto por parte de las mismas; Que, el Consejo Regional en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto aprobatorio del Pleno del Consejo Regional; y en uso de sus facultades establecida en la Ley N° 27867 y sus modi fi catorias, el reglamento interno del Consejo Regional de lca, con dispensa de la aprobación del acta de la fecha. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA” Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Procedimiento Administrativo Sancionador del Gobierno Regional de lca, el mismo que consta de seis (06) Títulos, seis (06) Capítulos, veintinueve (29) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales, dos (02) Disposiciones Complementarias Modi fi catoria, una (01) Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) anexos, que forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Direcciones Regionales del Gobierno Regional de Ica que tienen atribuidas algunas funciones de fi scalización ambiental, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, el monitoreo respectivo a las Direcciones Regionales que ejercen acciones de fi scalización ambiental y la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica.