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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JULIO DEL AÑO 2021 (23/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 216

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales buscan fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, asimismo de acuerdo al artículo 15º, literal a del cuerpo legal antes citado señala que, es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en concordancia con el artículo 45º literal a, segundo párrafo señala que los gobiernos regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especi fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales (…); Que, conforme la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en los artículos 48º, 49º, 50º y 58º, establece las funciones en materia de desarrollo social; y el artículo 60º inciso f, señala que en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades la de “promover una cultura de desarrollo social e igualdad de oportunidades”; Que, mediante Ordenanza Regional Nº11-2013 de fecha 13 de diciembre de 2013, el Consejo Regional creó e incorporó a la estructura organizacional del Gobierno Regional de Moquegua la O fi cina Regional de Diálogo y Prevención de Con fl ictos Sociales como órgano de asesoramiento del Gobierno Regional de Moquegua, le corresponde los asuntos de prevención, gestión y transformación de con fl ictos sociales y de promoción del diálogo en el ámbito regional, de manera que pueda contribuir a la gobernabilidad democrática de la región y el país, por tanto resulta importante consolidar a nivel institucional esta o fi cina e implementar de recursos e incorporarla dentro de los instrumentos de gestión de la entidad a fi n que inicie su funcionamiento; Que, el reto del desarrollo sostenible para garantizar el desarrollo social e igualdad de oportunidades en todas las regiones del país, requiere plantear continuamente propuestas de concertación frente al desenvolvimiento de inversiones, tanto públicas como privadas, para garantizar la prioridad de los intereses públicos y la protección del bien común. En este contexto surgen confl ictos y discrepancias en la sociedad civil de carácter social, ambiental, económico, cultural, etc., que ameritan la capacidad del Estado a través de sus niveles de gobierno para generar y diseñar soluciones que coordinen y articulen con el sector público, privados y actores sociales y permitan identi fi car oportunamente y canalizar adecuadamente estos eventuales con fl ictos; Que, dentro de la jurisdicción de la región Moquegua existen recursos naturales e inversiones, tanto públicas como privadas, que buscan realizar un aprovechamiento sostenible, que por la naturaleza de las reservas existentes y las actividades productivas implican un tratamiento ambiental, económico y social articulado y que se tenga una mirada largo plazo, por ello para su adecuado desenvolvimiento con la sociedad civil requiere necesariamente de un acompañamiento especializado para que esta relación entre sociedad y actividades productivas se conduzca de manera sostenible, y así garantizar una cultura de desarrollo social e igualdad de oportunidades; Que, la región Moquegua registra antecedentes de con fl ictividad social de acuerdo a los reportes expedidos por el Viceministerio de Gobernabilidad Territorial y Defensoría del Pueblo. Estos procesos de diálogo regional, dada su complejidad, requieren de un seguimiento y monitoreo continuo para ser identi fi cados oportunamente, y de esta manera canalizarlos de acuerdo a la competencia de manera coordinada, y eventualmente erradicar las confrontaciones sociales que no suman a la gobernabilidad democrática dentro de la región; Que, un sistema de prevención aborda las causas que generan los con fl ictos, y busca la articulación de las políticas públicas de los diferentes sectores, agencias e instituciones para atender las demandas de los ciudadanos. En este sentido, es una herramienta clave para el fortalecimiento del sistema democrático y la gobernabilidad del país. Las estrategias que orientan la creación de un sistema de prevención de con fl ictos se basan en tres principios fundamentales: la reacción temprana ante las señales de un con fl icto potencial; un enfoque integral para reducir las tensiones que pueden desencadenar el con fl icto; y el esfuerzo por resolver las causas estructurales que subyacen en éste; Que, por tanto es prioritario y competencia del Gobierno Regional de Moquegua preparar las condiciones para diseñar un sistema de prevención con los recursos ya existentes en su jurisdicción, que se con fi gure y funcione a través de herramientas que le permitan identi fi car oportunamente y canalizar adecuadamente los con fl ictos sociales que generan los proyectos de inversión, sean públicos o privados, dentro del territorio de la región Moquegua, para poder prevenir y transformar estas situaciones en oportunidades de plantear propuestas de desarrollo concertadas y que sumen a la gobernabilidad; Que, con O fi cio Nº 003-2020-GRM/CR/HMNG de fecha 19 de febrero del 2020, el Consejero Regional Harly Martin Negrillo Guevara, presenta la propuesta legislativa para efectos que, mediante Ordenanza Regional se declare de interés regional y necesidad publica la creación e implementación de un sistema regional de prevención de confl ictos sociales, que permita identi fi car oportunamente y canalizar los con fl ictos sociales en la Región Moquegua; Que, con O fi cio Nº 57-2020-GRM-GRRNA de fecha 13 de marzo del 2020, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Ambiente, remite opinión técnica adjuntando el Informe Nº 020-2020-GRM/GRRNA-SGGA.R.A.M, concluye que, el Gobierno Regional de Moquegua, en la gestión de con fl ictos sociales, tiene desafíos relevantes que enfrentar, tales como lograr una gestión gubernamental orientada a la obtención de resultados a favor del ciudadano, el incremento de la con fi anza de la población en sus autoridades, así como implementar un sistema de vigilancia integral para la prevención de con fl ictos a nivel regional y desarrollar estudios prospectivos a fi n de identi fi car y priorizar la posible confl ictividad a ser gestionada. En consecuencia, resulta conveniente que el Gobierno Regional de Moquegua implemente un Sistema Regional Descentralizado del Dialogo y Prevención de Con fl ictos Sociales en el ámbito jurisdiccional de la Región Moquegua, con el objeto de ejecutar la política regional en materia de promoción del dialogo, prevención y gestión de los con fl ictos sociales, así como de identi fi car, analizar y monitorear las diferencias, las controversias y los con fl ictos sociales que se presentan en el ámbito de la Región Moquegua; Que, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica con Informe Informe Nº 180-2020-GR.M/ORAJ, de fecha 06 de marzo del 2020, concluye que, el Proyecto de Ordenanza Regional de declaración de Intereses Regional y necesidad publica la creación e implementación de un sistema regional de Prevención de con fl ictos sociales, es procedente de acuerdo al análisis realizado en el presente informe en tal caso se remite al Consejo Regional, a fi n de que sea evaluado por la Comisión Ordinaria del Consejo Regional y conforme al Reglamento del mencionado Consejo se ponga en consideración del pleno para su determinación y de ser el caso aprobado mediante Ordenanza Regional; asimismo recomienda encargar a la Gerencia General Regional de Moquegua, la coordinación de las acciones a realizar a cargo de las dependencias correspondientes para la adecuada implementación y funcionamiento de la O fi cina Regional de Dialogo y Prevención de Con fl ictos Sociales estipulados en el Reglamento de Organización y Funciones aprobada mediante Ordenanza Regional Nº 011-2013, en el capítulo VI, literal 6.1., artículo 22º la misma que no se encuentra implementada; y, generar de ser el caso, las correspondientes actualizaciones de los instrumentos de plani fi cación y gestión institucional anual; Que, con Dictamen Nº 003-2020-CR/GRM de fecha 26 de junio del 2020, La Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Gestión del Medio Ambiente, Cambio Climático y Defensa Civil, Dictamina por Unanimidad, aprobar se declare de interés regional y necesidad pública la creación