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176 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / modi fi cado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de mayo de 2021, llevado a cabo de manera virtual aprobaron por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP-P de la Gerencia Territorial de Padre Abad, conteniendo un total de cuarenta y seis (46) cargos, de los cuales Veinticuatro (24) cargos se encuentran en condición de ocupados y Veintidós (22) cargos, se encuentran en condición de previstos, según anexo que forman parte de la Ordenanza Regional. Artículo Segundo: ENCARGAR a la Gerencia Territorial de Padre Abad, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero: DEROGAR el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRU-CR, de fecha 06 de julio de 2017, en el extremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Gerencia Territorial de Padre Abad. Artículo Cuarto: DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del Trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Artículo Quinto: ENCARGAR a la Gerencia Territorial de Padre Abad, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la O fi cina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación. En Pucallpa, a los veinte y uno de mayo del año dos mil veinte y uno. ERIK RAMOS TELLO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 28 de mayo de 2021. FRANCISCO A. PEZO TORRES Gobernador Regional 1975248-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza que incorpora a la gestión local los principios de economía circular ORDENANZA N° 2367-2021 Lima, 16 de julio de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha;CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley N° 27972 establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, el Artículo 36 de la Ley antes referida establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local con criterio de justicia social; Que, el inciso 2 del Artículo 161 de la Ley N° 27972, establece que la Municipalidad Metropolitana de Lima cuenta con competencias y funciones en materia de promoción del desarrollo económico social para promover el desarrollo de empresas; promover y controlar los centros de formación, capacitación y recali fi cación laboral; fomentar la inversión privada en proyectos de infraestructura metropolitana que impulsen el empleo; evaluar los recursos laborales y mantener actualizadas las estadísticas del empleo; Que, mediante Decreto Supremo N° 345-2018-EF, el Gobierno Peruano aprobó la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyos objetivos, entre otros, incluyen el objetivo prioritario 9, que consiste en promover la sostenibilidad ambiental en la operación de actividades económicas. Que asimismo incluye el Lineamiento de Política 9.1, el cual propone generar las condiciones para el tránsito hacia una economía circular y ecoe fi ciente; Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2020-PRODUCE, el Gobierno Peruano publicó la Hoja de Ruta hacia una Economía Circular en el Sector Industria, la misma que señala a los gobiernos locales como responsables de identi fi car procesos industriales en los que se pueda reutilizar aguas residuales industriales así como de fomentar la formalización y certi fi cación de competencias de recicladores; Que, a modo de poder implementar la Hoja de Ruta propuesta para el sector industria y cualquier otro sector que se plantee en adelante, es necesario que la Municipalidad Metropolitana de Lima incorpore en su gestión, los principios básicos de la economía circular y cuente con una Estrategia Local de Economía Circular, que englobe las diferentes aristas que involucran el tema; Que, a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas del Ambiente y Servicios a la Ciudad y de Asuntos Legales, mediante sus Dictámenes N° 004-2021-MML-CMASC y 078-2021-MML-CMAL, de fechas 22 de junio y 1 de julio de 2021, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA A LA GESTIÓN LOCAL LOS PRINCIPIOS DE ECONOMÍA CIRCULAR Artículo 1. Objeto y fi nalidad. El objeto de la presente ordenanza es incorporar a la gestión local los principios de economía circular, con el