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174 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / Que, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, tiene por objeto prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; Que, el artículo 5º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, establece que la misión de los Gobiernos Regionales, es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, de conformidad con el artículo 9º literal a) de la Ley de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización y presupuesto, el artículo 13º del mismo cuerpo normativo, señala que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, el artículo 15º literal a) de la misma norma, indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional, concordante con el artículo 37º literal a) que indica que el Consejo Regional dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que las Ordenanzas Regionales, norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencias; así como el literal a) del artículo 15º de la citada Ley, señala que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan reglamentan los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, que establece que los Gobiernos Regionales, mediante Ordenanza, disponen la creación de la Instancia Regional de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación; así mismo en el numeral 6 del artículo 106, del citado Reglamento, se precisa que es una de las funciones de la Instancia Regional de Concertación: Crear el Observatorio de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el ámbito de su región en concordancia con los lineamientos elaborados para el Observatorio Nacional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Que, según lo establecido por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, los Observatorios Regionales son mecanismos de articulación y coordinación de las Instancias Regionales de Concertación que brindan información y generan conocimiento, en sus ámbitos territoriales, sobre la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, así como de las intervenciones generadas para su prevención, atención y protección de las víctimas, y/o sanción y reeducación de las personas agresoras, a través de la presentación de estadísticas, normativas (ordenanzas, resoluciones), red de servicios locales, entre otros; Que, con Ordenanza Regional Nº 013-2016-CR/GRM, publicada el 06 de octubre del 2016, se aprueba la creación de la Instancia Regional de Concertación de la Región Moquegua para Erradicar la Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar, estableciéndose como fi nalidad elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel regional, y promover el cumplimiento de la Ley Nº 30364; así mismo, en cuyo artículo 3º se tiene la conformación de la misma; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 03-2020-CR/ GR.M, publicada el 15 de julio del 2020, se aprueba como Política Prioritaria la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua, del mismo modo, dispone medidas complementarias para el fortalecimiento de la instancia regional de concertación de la Región Moquegua; Que, en Sesión Extraordinaria de la Instancia de Concertación Regional para la Erradicación, Sanción y Prevención de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, llevada a cabo el día 25 de marzo del 2021, se propone la creación del Observatorio Regional de Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar, la cual se aprueba con Acta de Sesión Extraordinaria, para ser remitida mediante Carta Nº 05-2021-GRM/DRDIS-CJQJ; Que, con Informe Nº 206-2021-GRM/ORAJ, de fecha 19 de abril del 2021, mediante el cual, la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, remite opinión legal al Gerente General Regional aprobando la creación del Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar; Que, mediante el Informe Nº 192-2021-GRM/GGR, de fecha 20 de abril del 2021, dirigido al Consejero Delegado del Consejo Regional, el Gerente General Regional, remite el Proyecto de Ordenanza Regional, que aprueba la creación Observatorio Regional de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua, anexando los documentos en el mencionado informe; Que, en Sesión Extraordinaria realizada el 15 de junio del 2021, la Comisión del Niño, la Juventud, Equidad de Género, Comunidades Campesinas y Nativas aprobó el Dictamen Nº 02-2021/GRM/CR/CNJEGCC de fecha 15 de junio del 2021, que fundamenta la Ordenanza Regional que aprueba la creación del Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua. Por lo que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867; el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua – O.R. Nº 001- 2011-CRIGRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Extraordinaria Nº 009-2021-GRM/CR; el Consejo Regional de Moquegua; HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL OBSERVATORIO REGIONAL DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DE LA REGIÓN MOQUEGUA Artículo Primero: APROBAR la creación del “Observatorio Regional de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua”. Artículo Segundo: DISPONER que, las Instituciones integrantes de la Instancia Regional de Concertación para la Erradicación, Sanción y Prevención de Violencia Contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Moquegua, remitan periódicamente información para la sistematización, funcionamiento y actualización del Portal Web del Observatorio Regional. Artículo Tercero: DISPONER que, la Gerencia General Regional y la Dirección de Desarrollo e Inclusión Social del Gobierno Regional de Moquegua, gestionen y conformen un Equipo Técnico para la implementación y actualización del portal web del “Observatorio Regional de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Región Moquegua”. Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR, la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano en cumplimiento del artículo 42º de la Ley Orgánica de los