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178 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / fi nalidad de impulsar la transición progresiva y efectiva hacia una economía circular en el Perú. POR TANTO:Regístrese, Comuníquese y Cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1975306-1 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Comas ORDENANZA N° 2368-2021 Lima, 16 de julio de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley; Que, con Ordenanza N° 296-MML de fecha 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana, en cuyo Artículo 28 dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos mediante ley, b) por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y c) como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben, mediante Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima, proyectos de Reestructuración o de Adecuación Urbana o de Renovación Urbana que impliquen modi fi caciones en la estructura urbana existente; Que, el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML de fecha 20 de junio de 2005, establece las formalidades de las Desafectaciones, que en todos los casos, inclusive en los casos de bienes de uso público cuyos titulares sean la municipalidades distritales, se aprueban mediante Ordenanza expedida por el Concejo Metropolitano de Lima, con el dictamen favorable de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura del Concejo Metropolitano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y previa opinión de la Municipalidad Distrital donde se ubique el bien, en un plazo no mayor de quince (15) días calendario de recibido el requerimiento; y en su caso, de la absolución y atención de las observaciones planteadas directamente por los vecinos que se consideren afectados. De no recibir la opinión en el término establecido, se considerará el mismo como favorable para la continuación del trámite; Que, mediante Expediente N° 8634-2017, Alejandro Víctor Paredes Mejía, identi fi cado con DNI N° 09028668, solicita la desafectación del terreno con un área de 209.00 m2, constituido por el Lote N° 13 de la Mz. T4, cali fi cado como Parque/Jardín, conformante de los Aportes para la Recreación Pública, para fi nes de vivienda, ubicado en el AA.HH. Collique, IV Sector, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 29 de la Ordenanza N° 296-MML, modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, mediante O fi cios N° 164-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 03 de febrero del 2017, O fi cio N° 332-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 10 de marzo del 2017 y O fi cio N° 671-2017-MML-GDU-SPHU de fecha 10 de mayo del 2017, solicitó a la Municipalidad Distrital de Comas opinión respecto a la solicitud de desafectación presentada por los peticionantes; de esta manera la Municipalidad Distrital de Comas remitió el O fi cio N° 023-2017-SGPUC-GDU/MC de fecha 12 de julio del 2017, informando que el predio materia de desafectación es un espacio de terreno rocoso y de pendiente pronunciada sobre el cual no existen vestigios de Uso de Parque/Jardín, el cual se encuentra ocupado con dos (02) viviendas construidas con material precario (madera y eternit), sin los servicios básicos (agua, luz y desagüe), concluyendo que por motivos ajenos a su voluntad, remiten el expediente administrativo tardíamente; entregando a esta corporación edil Metropolitana lo actuado en original para la continuación del trámite de desafectación de uso de suelo del terreno materia de evaluación. En tal sentido, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N° 26664, la cual hace referencia a la “Administración de las áreas verdes de uso público”, en cuyo Artículo 1 de fi ne a estas áreas como parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles (…). De la misma forma la Ordenanza N° 1852, la cual alude a la “Conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”, en su Artículo 5, literal a) señala que se entiende por “Áreas Verdes” a todas aquellas áreas o espacios verdes capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna (…); Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental remite el Informe N° 995-2019-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 17 de diciembre del 2019, de la División de Áreas Verdes y Ecosistemas de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, señalando que se rati fi ca en el Informe N° 322-2018-MML/GSCGA-SGA-DAVE de fecha 18 de mayo de 2018, debido a que el predio materia de consulta califi cado como Parque/Jardín, tiene opinión no favorable y el área donde se ubica el referido terreno es considerado Aporte a la Recreación Pública y contraviene lo contemplado en la Ordenanza N° 1852, la cual alude a la “Conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”; y según la Partida Registral N° P01216370 y el titular del predio es el Estado, representado por COFOPRI, encontrándose inscrito con el Uso de Parque/Jardín, lo que le da la condición de uso y dominio público determinando que dicho terreno forma parte de los Aportes para Recreación Pública, y teniendo en cuenta que el AA.HH Collique, distrito de Comas, tiene défi cit de áreas verdes y el terreno materia de autos posee la califi cación de Parque/Jardín y forma parte de las áreas de aporte para la recreación pública del referido Asentamiento Humano, de esta manera su uso indebido contrapone la normatividad vigente (Ordenanza N° 1084-MML y Ordenanza N° 1852-MML); Que, la División de Desafectaciones en su Informe N° 133-2020-MML-GDU-SPHU-DD de fecha 26