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179 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / de octubre de 2020, luego de la inspección ocular realizada y en concordancia con las opiniones técnicas emitidas, concluye en declarar No Viable la petición de desafectación formulada por el recurrente, por no encontrarse enmarcada en ninguna de las causales señaladas en el Artículo 28 de la Ordenanza N° 296-MML modi fi cada por la Ordenanza N° 786-MML; Que, la Asesoría Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante Informe N° 473-2020-MML-GDU-SPHU-AL de fecha 20 de noviembre de 2020, re fi ere que al tratarse de un área cali fi cada como Parque/Jardín, se encuentra amparada por la Ley N° 26664, la cual hace referencia a la “Administración de las áreas verdes de uso público”, en cuyo Artículo 1 de fi ne a estas áreas como parte de un sistema de áreas recreacionales y de reserva ambiental, con carácter de intangibles, inalienables e imprescriptibles (…). Asimismo, en la Ordenanza N° 1852, la cual alude a la “Conservación y gestión de áreas verdes en la provincia de Lima”, en su Artículo 5, literal a) señala que se entiende por “Áreas Verdes” a todas aquellas áreas o espacios verdes, capaces de sostener o en donde se pueden establecer toda clase de especies vegetales (plantas de cobertura, arbustos, macizos fl orales, palmeras, árboles, entre otros) sin restricción alguna (…). Asimismo, en el literal b) establece que se entiende por “Áreas Verdes de Uso Público” a aquellas áreas o espacios verdes de dominio y uso público ubicados en los parques, plazas, paseos, alamedas, malecones, bosques naturales o creados, jardines centrales o laterales de las vías públicas o de intercambios viales y en general, y los aportes para recreación pública establecidos en las habilitaciones urbanas, los cuales se pueden encontrar habilitados o no y que están cubiertos o no de vegetación. Por su parte, el Artículo 6 de la citada norma establece que las áreas verdes de uso público bajo administración de la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales son de carácter intangible, inalienable e imprescriptible (…); y de conformidad con lo señalado debe ser declarada Desfavorable; Que, mediante Dictamen N° 012-2021-MML-CMDUVN de fecha 10 de febrero de 2021, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura propone al Concejo Metropolitano declare Favorable la solicitud de Desafectación de uso de suelo con fi nes de vivienda para un área de 209.00 m2, constituido por el Lote N° 13 de la Mz. T4, cali fi cado como Parque/Jardín, conformante de los Aportes para la Recreación Pública, para fi nes de vivienda, ubicado en el AA.HH Collique, IV Sector, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima; Que, cabe mencionar que a través del Acuerdo de Concejo N° 234 de fecha 6 de julio de 2021, se concedió licencia al titular de la entidad del 16 al 24 de julio de 2021 inclusive, por lo que de conformidad con el Artículo 24 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Teniente Alcalde, Miguel Eugenio Romero Sotelo, se encuentra encargado del Despacho de Alcaldía durante el periodo indicado; Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas en los Artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su Dictamen N° 012-2021-MML-CMDUVN, de fecha 10 de febrero 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE COMAS Artículo 1. Declarar Favorable la petición de desafectación de uso de suelo de 209.00 m2, constituido por el Lote N° 13 de la Mz. T4, cali fi cado como Parque/ Jardín, conformante de los Aportes para la Recreación Pública, para fi nes de vivienda, ubicado en el AA.HH Collique, IV Sector, distrito de Comas, provincia y departamento de Lima, formulada por Alejandro Víctor Paredes Mejía, asignándole la cali fi cación de Residencial de Densidad Media (RDM), la cual deberá ser incorporada en el plano de zoni fi cación del distrito de Comas. Artículo 2. Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de su Unidad Orgánica correspondiente, el cumplimiento acordado en el presente, respecto de los temas de su competencia. Artículo 3. Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL ROMERO SOTELO Teniente AlcaldeEncargado del Despacho de la Alcaldía 1975306-2 Ordenanza que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo ORDENANZA N° 2369-2021 Lima, 16 de julio de 2021EL TENIENTE ALCALDE ENCARGADO DEL DESPACHO DE ALCALDÍA POR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Asimismo, el Artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los acuerdos son decisiones que toma el Concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, además de la titularidad de las municipalidades sobre bienes de uso y servicio público local, de conformidad con lo establecido en la referida Ley Orgánica, igualmente compete a las municipalidades procurar, conservar y administrar los bienes de uso público, con excepción de los que corresponden al estado conforme a Ley; Que, con Ordenanza N° 296-MML de fecha 23 de diciembre del 2000, se regula el régimen de constitución y administración de los bienes de uso público en la provincia de Lima, previstos en el Plan de Desarrollo Metropolitano de Lima, las normas urbanísticas y los planes de los servicios públicos en las distintas zonas del Área Metropolitana, en cuyo Artículo 28 dispone que los bienes de uso público pueden ser desafectados por las siguientes causales: a) como consecuencia de un cambio en la regulación de los mismos mediante ley, b) por la pérdida de la naturaleza que justi fi có su inclusión en esa categoría de bienes; y c) como consecuencia de que en los Planes Urbanos o Estudios Urbanos Especiales se aprueben,