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97 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / y Presupuesto y el Informe N° D000167-2021-MIMP- OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, establece que el citado Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; en tanto que, según el literal a) del artículo 5 de dicha norma, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, tiene como una de sus competencias la promoción y fortalecimiento de la transversalización del enfoque de género en las instituciones, públicas y privadas, políticas, planes, programas y proyectos del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, señala que es rol del Estado promover y garantizar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación; siendo que los artículos 5, 6, 7 y 8 establecen lineamientos para que los poderes del Estado, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos Constitucionalmente Autónomos cumplan con lo dispuesto en la citada Ley; Que, el numeral 2 de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, señala que, debido al tipo de problema público al que se busca dar solución, la PNIG propone atacar tanto los factores causales como los efectos de la discriminación estructural contra las mujeres; es así que, en el citado numeral se plantean objetivos prioritarios y desarrollan lineamientos para las intervenciones del Estado en relación con dichos objetivos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, establece que las entidades públicas formulan o adecuan los protocolos o normas equivalentes de cada uno de los servicios priorizados en la PNIG, con la asistencia técnica del MIMP, de acuerdo al cronograma que forma parte del Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la PNIG (PEMIG); asimismo, señala que los protocolos de los servicios priorizados en la PNIG son aprobados mediante resolución de el/la titular de cada entidad; los cuales incluyen los Estándares de Cumplimiento previstos en la PNIG; Que, mediante Resolución Ministerial N° 116- 2021-MIMP, se aprueban los Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la PNIG, a cargo de las entidades públicas con responsabilidad en su provisión, de manera adecuada y oportuna; Que, en dicho contexto, el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, a través del Informe N° D000038-2021-MIMP-AURORA-SPP-FFV, el Informe N° D000414-2021-MIMP-AURORA-UAJ y del Informe N° 000015-2021-MIMP-AURORA-UPA-KSL, de su Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, Unidad de Asesoría Jurídica y Unidad de Prevención y Atención, respectivamente, ha sustentado la necesidad de que, en el marco de la PNIG, se aprueben los Protocolos de Servicios siguientes: - Atención integral, oportuna, disponible, articulada, accesible geográ fi camente, con pertinencia cultural y de calidad, a mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por hechos de violencia física, psicológica, sexual y económica o patrimonial, así como cualquier persona afectada por violencia sexual (CEM). - Estrategia comunitaria de prevención de la violencia basada en género contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerando prioritariamente aquellas en situación de vulnerabilidad. - Formación de redes de hombres para promover la igualdad, nuevas masculinidades y erradicar prácticas machistas y discriminatorias, accesibles geográ fi camente y con pertinencia cultural. - Provisión, a nivel nacional y con enfoque intercultural, de información que promueva el ejercicio del derecho a la denuncia de la violencia contra las mujeres, e informe sobre los mecanismos de prevención, protección y sanción existentes. - Información en plataforma virtual para la detección y prevención de la violencia contra las mujeres, en adolescentes y jóvenes (Chat 100/Acoso Virtual), fi able y con pertinencia cultural. Que, a través del Memorándum N° D000224-2021- MIMP-OGMEPGD, la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada emite su opinión favorable para la aprobación de los protocolos de servicios sustentados por el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; Que, mediante Memorándum N° D000517-2021- MIMP-OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyos los Informes N° D000165-2021-MIMP-OMI, N° D000257-2021-MIMP-OPR y N° D000190-2021-MIMP-OP de la O fi cina de Modernización Institucional, de la O fi cina de Presupuesto y de la O fi cina de Planeamiento, respectivamente, por medio de los cuales estima viable la aprobación de los protocolos de servicios sustentados por el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, referidos en el considerando precedente; Que, por consiguiente, resulta necesario emitir la resolución ministerial que aprueba los Protocolos de Servicios del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, elaborados en el marco de la PNIG; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; en el Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género; en el Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género; y en la Resolución Ministerial N° 093-2020-MIMP, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Protocolos de Servicios del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – AURORA, elaborados en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género, los cuales en anexos forman parte de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo al siguiente detalle: - Atención integral, oportuna, disponible, articulada, accesible geográ fi camente, con pertinencia cultural y de calidad, a mujeres e integrantes del grupo familiar afectadas por hechos de violencia física, psicológica,