TEXTO PAGINA: 96
96 NORMAS LEGALES Viernes 23 de julio de 2021 El Peruano / técnico y administrativo permanente, además de cumplir con lo dispuesto en el numeral 23.5 del artículo 23 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias. 6.2 La Secretaría Técnica está a cargo de el/la Director/a General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del MIMP. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Artículo 8.- Reglamento Interno8.1 La Comisión Multisectorial propone su reglamento interno consensuado en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la sesión de instalación. El MIMP aprueba el reglamento interno mediante resolución ministerial. 8.2 El Reglamento Interno precisa aspectos tales como: el régimen de periodicidad de las sesiones, quórum, reglas de votación y aprobación de acuerdos, organización de las reuniones, plan de trabajo, y las funciones de sus integrantes, y de la Secretaría Técnica, entre otros que correspondan. Artículo 9.- Financiamiento9.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 9.2 Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 11.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de la Producción, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Cultura, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Defensa. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Normas complementarias El MIMP aprueba las normas complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ Ministro de Cultura NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego SILVANA VARGAS WINSTANLEY Ministra de Desarrollo e Inclusión Social RICARDO DAVID CUENCA PAREJA Ministro de Educación JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables JOSÉ LUIS CHICOMA LUCAR Ministro de la Producción ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1975869-13 Aprueban diversos Protocolos de Servicios del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, elaborados en el marco de la Política Nacional de Igualdad de Género RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 195-2021-MIMP Lima, 21 de julio de 2021 Vistos, el O fi cio N° D000984-2021-MIMP-AURORA- DE, de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - AURORA, el Memorándum N° D000224-2021-MIMP-OGMEPGD, de la Ofi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; el Memorándum N° D000517-2021-MIMP-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento