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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.” 13 “Artículo 27.- Contenido del acta de acción de supervisión (…) La negativa a fi rmar el acta por parte de la entidad supervisada o persona con quien se entiende la acción de supervisión, así como su negativa a identi fi carse, será expresada en la misma, sin que dicha circunstancia le reste mérito probatorio u ocasione su nulidad. La entidad supervisada que se niegue a fi rmar el acta incurrirá en infracción leve.” 14 “Artículo 243.- Deberes de los administrados fi scalizados Son deberes de los administrados fi scalizados: (…) 3. Suscribir el acta de fi scalización.” 15 MORÓN ÚRBUNA, Juan Carlos (2019). Comentarios a la Ley del procedimiento administrativo general. Nuevo texto único ordenado de la Ley N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS). Tomo I. Décima Edición. Lima, Gaceta Jurídica, p. 213. 16 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA17 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 18 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 1975672-1 Declaran infundado recurso de apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. contra la Res. Nº 00116-2021-GG/OSIPTEL y confirman siete sanciones de multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 121 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 20 de julio de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00004-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00116-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) contra la Resolución N° 00116-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° 000251-2020-GG/OSIPTEL, a través de la cual se le impuso siete (7) sanciones de multa de ciento trece con 20/100 (113,20) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), cada una, por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS)1, en cada uno de los periodos correspondientes al I, II, III y IV trimestres del año 2017 y I, II y III trimestres del 2018, al haber entregado información inexacta través del Sistema de Información y Gestión de Estadísticas Periódicas (en adelante, SIGEP), respecto del Formato 002 de la Norma de Requerimientos de Información Periódica (en adelante, NRIP)2, en relación al concepto de Cargo de Interconexión por Adecuación de Red. (ii) El Informe Nº 00168-OAJ/2021 del 25 de junio de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por TELEFÓNICA, y (iii) Los Expedientes N° 0054-2019-GSF y Nº 00004-2020-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES1. Mediante carta Nº C.00146-GSF/2020, noti fi cada el 17 de enero de 2020, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (actualmente Dirección de Fiscalización e Instrucción, en adelante DFI) comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (PAS) por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 9 del RFIS, al haber remitido a través del SIGEP información inexacta dentro del plazo establecido, del Formato 002 de la NRIP, para siete (7) reportes de información, correspondientes a los periodos 2017-I, 2017-II, 2017-III, 2017-IV, 2018-I, 2018-II y 2018-III. 2. Mediante carta TDP-0238-AG-ADR-20 recibida el 20 de enero de 2020, TELEFÓNICA solicitó copia en formato digital del íntegro del expediente de supervisión N° 00054-2019-GSF. Dicha solicitud fue atendida mediante carta C.00166-GSF/2020 noti fi cada con fecha 22 de enero de 2020, poniéndose a su disposición las copias solicitadas. 3. Mediante carta TDP-0679-AR-ADR-20 recibida el 5 de marzo de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos. 4. Con fecha 30 de abril de 2020, la DFI emitió el Informe Nº 00061-DFI/2020 (Informe Final de Instrucción), que contiene el análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA, en el cual se concluye que dicha empresa habría incurrido en siete (7) infracciones graves, por lo recomendó sancionarla con siete (7) multas de entre cincuenta y uno (51) y ciento cincuenta (150) UIT. 5. A través de la carta C.00519-GG/2020 noti fi cada el 22 de mayo de 2020, la Gerencia General remitió a TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción. 6. Con escrito TDP-1468-AR-ADR-20 presentado el 29 de mayo de 2020, TELEFÓNICA solicitó una prórroga para la presentación de sus descargos. Dicha solicitud fue denegada mediante la carta C.00569-GG/2020, noti fi cada el 09 de junio 2020. 7. A través de los escritos TDP-1314-AR-ADR-20 y TDP-2617-AR-ADR-20, recibidos el 24 de junio y 10 de setiembre de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción, asimismo, solicitó una audiencia de informe oral. 8. Mediante la carta C.00956-GG/2020 noti fi cada el 23 de setiembre de 2020, la Gerencia General atendió la solicitud de Informe Oral presentada por TELEFÓNICA. Dicha diligencia se realizó el 28 de setiembre de 2020. 9. Mediante Memorando N° 00387-GG/2020 de fecha 29 de setiembre de 2020, la Gerencia General solicitó a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL (actualmente Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL, en adelante, DPRC) emita opinión respecto de algunos de los argumentos presentados por TELEFÓNICA en sus Descargos. Dicha solicitud fue atendida mediante Memorando N° 00375-GPRC/2020 de fecha 02 de octubre de 2020. 10. Mediante la Resolución N° 00251-2020-GG/ OSIPTEL, noti fi cada el 09 de octubre de 2020, la Gerencia General impuso a TELEFONICA siete (7) multas de ciento trece con 20/100 (113,20) UIT, cada una, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9 del RFIS, toda vez que en cada uno de los períodos correspondientes a los trimestres I, II, II y IV del año 2017 y trimestres I, II y III del año 2018, entregó información inexacta través del SIGEP, respecto del Formato 002 de la NRIP, en relación al concepto de Cargo de Interconexión por Adecuación de Red. 11. A través de los escritos TDP-2982-AG-ADR-20 y TDP-2983-AG-ADR-20, presentados el 13 de octubre de 2020, TELEFÓNICA solicitó información sobre el cálculo de la multa en el presente PAS y la grabación del Informe Oral celebrado ante la Gerencia General el 28 de setiembre de 2020, respectivamente. Dichas solicitudes fueron atendidas mediante cartas C.1008-GG/2020 y C.1071-GG/2020 noti fi cadas el 16 de octubre y 05 de noviembre de 2020, respectivamente. 12. El 29 de octubre de 2020, TELEFÓNICA interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 00251-2020-GG/OSIPTEL y solicitando una audiencia oral. 13. Mediante carta C.01135-GG/2020, noti fi cada el 23 de noviembre de 2020, se denegó la solicitud de informe oral a TELEFÓNICA. 14. Mediante Memorando N° 00430-GG/2020 de fecha 05 de noviembre de 2020, la Gerencia General solicitó a la DPRC opinión técnica sobre la nueva prueba presentada por TELEFÓNICA en su Recurso de Reconsideración. Dicha solicitud fue atendida mediante Memorando N° 00058-DPRC/2020 de fecha 16 de noviembre de 2020.