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116 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/ OSIPTEL. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 178- 2012-CD/ OSIPTEL y sus modi fi catorias. 5 Aprobado mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL.6 Cabe indicar que, acorde al Instructivo de Contabilidad Separada aprobado por Resolución N° 112-2014-CD/OSIPTEL, vigente para los reportes regulatorios del 2017 y 2018, establece que en el Informe 5: INGRESOS POR CATEGORÍA, se reporta el ingreso especí fi co por concepto de Adecuación de Red. Ver enlaces: - https://www.osiptel.gob.pe/media/f3ypmwjv/igcs_pacs_anexo_1_res112- 2014-cd_02.pdf (página 85 del Instructivo de Contabilidad Separada) - https://www.osiptel.gob.pe/portal-de-operadoras/regulacion/sistema-de- contabilidad-separada/ (Se puede consultar los Reportes correspondientes a TDP correspondientes al periodo 2017- 2018 y sus ingresos por adecuación de red) En virtud a ello, los ingresos por adecuación de red reportados por contabilidad separada no son agrupados con otro tipo de ingresos. Por lo tanto, no debería contener información distinta a la reportada por la empresa en virtud a la NRIP, en la medida que en ambos casos la información se reporta en base al principio del devengo. 1975673-1 Confirman multa impuesta a TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 123 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 20 de julio de 2021 EXPEDIENTE 0042-2020-GG-GSF/PAS MATERIA Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 132-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 132-2021-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 071-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se la sancionó con una (1) multa de ciento treinta y siete con 70/100 (137,70) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), al haberse con fi gura la infracción contenida en el artículo 28 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones1 (en adelante, RFIS), por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los numerales 1, 5, 6, 7 y 9 de la Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución N° 507-2019-GSF/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 190-OAJ/2021 del 9 de julio de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 0042-2020-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante Resolución N° 507-2019-GSF/ OSIPTEL, emitida el 24 de diciembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción2 (en adelante, DFI) impuso a TELEFÓNICA una Medida Cautelar a fi n que cumpla con las disposiciones previstas en los artículos 29 y 30 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija3 (en adelante, Reglamento de Portabilidad), cuyo incumplimiento viene siendo tramitado en los Expedientes N° 126-2019-GG-GSF/PAS y N° 014-2019-GG-GSF/MC, respectivamente. “SE RESUELVE: Artículo 1°.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. a fi n que cumpla con las disposiciones previstas en los artículos 29° y 30° del TUO de Reglamento de Portabilidad y, especí fi camente que en el plazo de quince (15) días hábiles computados a partir del día hábil siguiente de notifi cada la Resolución, realice las actividades necesarias para: 1. Solucionar todos los problemas o di fi cultades en la portabilidad numérica reportados por los Concesionarios Receptores o el OSIPTEL que estuvieran pendientes de atención, con fi rmar la solución de los mismos al Concesionario que lo reportó y remitir las acreditaciones al OSIPTEL. 2. Actualizar los datos de su personal encargado del Canal de Coordinación. 3. Mantener el Registro de Problemas en la Portabilidad Numérica ceñido a los formatos que se establecen en el Anexo 3 de la norma vigente. 4. Asegurar que en todos los problemas o di fi cultades en la portabilidad reportados por su representada se adjuntará los archivos electrónicos que permitan acreditar el rechazo injusti fi cado o los problemas de enrutamiento. 5. Establecer un procedimiento o soluciones informáticas que les permitan asegurar la noti fi cación de su conformidad, por la solución de los problemas reportados por su representada en un plazo máximo de tres (3) horas, desde la recepción de la solución del problema. 6. Establecer un procedimiento o soluciones informáticas que les permitan mantener una comunicación directa y fl uida, - entre su personal del Canal de Coordinación, los concesionarios receptores y el OSIPTEL -, para solucionar u objetar los problemas en la portabilidad numérica, dentro del plazo de las veinticuatro (24) horas de noti fi cados. 7. Conservar las acreditaciones que sustentan que su representada solucionó u objetó debidamente los problemas reportados. 8. Comunicar al OSIPTEL, el detalle del cumplimiento de los puntos señalados. 9. Realizar la migración de numeración vinculada al código 32 hacia el código 22, debidamente coordinado con el ABDCP y con el Comité de Portabilidad, a fi n de manejar un solo código de enrutamiento 22”. 1.2. El 17 de junio de 2020, a través de la carta N° 807-GSF/2020, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 28 del RFIS y cali fi cada como grave en el artículo 2 de la Resolución de Medida Cautelar impuesta a través de la Resolución N° 507-2019-GSF/OSIPTEL, dado que habría incumplido con lo dispuesto en los numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 9 del artículo 1 de la Medida Cautelar, ya que no habría realizado las actividades necesarias a fi n de cumplir lo establecido en los artículos 29 y 30 del Reglamento de Portabilidad en el plazo previsto para ello. 1.3. El 21 de septiembre de 2020, luego de concedérsele una prórroga del plazo requerido, TELEFÓNICA remitió sus descargos; los cuales fueron ampliados a través de la carta N° TDP-3757-AR-ADR-20, recibida el 17 de diciembre de 2020. 1.4. A través de la carta N° 041-GG/2021, noti fi cada el 19 de enero de 2021, la Primera Instancia remitió a TELEFÓNICA copia del Informe N° 002-DFI/2021 (en adelante, Informe Final de Instrucción) en el que analiza la responsabilidad de dicha empresa operadora, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para la formulación de descargos. 1.5. El 25 de enero de 2021, a través de la carta N° TDP-0152-AR-ADR-21, TELEFÓNICA presentó sus descargos.