Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 153

153 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / requeridos para la exoneración del IGV e IPM prevista en la Ley de Amazonía. En caso de ingreso indirecto, la aduana de ingreso efectúa la recti fi cación de la DAM, para lo cual se requiere, de corresponder, que las mercancías sean veri fi cadas en la aduana de destino y se cumpla con los requisitos previstos en el presente procedimiento.. 2. Si la solicitud de recti fi cación para incorporar el código liberatorio y otros datos requeridos es presentada con posterioridad al levante de la DAM, la evaluación de dicha solicitud no impide que el OI transmita, dentro del plazo, la solicitud de regularización/reconocimiento físico para obtener el bene fi cio, a la espera del resultado de la recti fi cación. En tanto se implementa la transmisión señalada, el OI presenta la solicitud de regularización/reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT. 3. De aceptarse la recti fi cación de la DAM para retirar el código liberatorio y otros datos consignados, se realizan las siguientes acciones: a) En caso del código liberatorio 4437: el OI cancela la deuda tributaria aduanera materia de la recti fi cación. b) En caso del código liberatorio 4438: b.1 Si el monto sujeto a exoneración se encuentra cancelado, la aduana de ingreso indirecto emite la resolución que autorice la transferencia del monto depositado en la subcuenta especial a las cuentas defi nitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para la ejecución de la transferencia. b.2 Si el monto sujeto a exoneración se encuentra garantizado, el OI paga la deuda tributaria aduanera materia de la recti fi cación y se devuelve la garantía; en caso contrario, se ejecuta la carta fi anza. En el caso de garantía previa, el sistema informático actualiza su afectación. VIII. VIGENCIALa presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. IX. ANEXOS Anexo I : Solicitud de regularización/reconocimiento físico. Anexo II : Solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías. Anexo III : Nota de crédito negociable. ANEXO I SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN/ RECONOCIMIENTO FÍSICO Se solicita la regularización/reconocimiento físico de las mercancías y la autorización temporal como zona primaria del establecimiento declarado en la DAM para realizar el reconocimiento físico, conforme al siguiente detalle: I. Intendencia de Aduana: II. Nombre del solicitante y de su representante legal en caso sea persona jurídica: III. DAM sujeta a regularización: IV. Marque el bene fi cio al que se acogió: Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano de 1938 y su Protocolo Modi fi catorio Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía V. Marque según la disponibilidad de la mercancía para el reconocimiento físico: Las mercancías solicitadas para su regularización ya se encuentran disponibles para su reconocimiento físico en la dirección consignada el campo “Información complementaria” de la DAMSI NO De marcar “SI”: debe adjuntar los documentos que sustentan el traslado a la zona de tributación especial.De marcar “NO”: debe presentar el anexo II “Solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías” y ponerlas a disposición de la Administración Aduanera, con la debida anticipación para su reconocimiento físico. En caso corresponda, indique los números de las Guías de remisión del transportista y del remitente que sustentan el traslado: VI. Mercancía arribada en forma parcial (llenar solo en caso de arribo parcial) N° serie de la DAMDescripción de la mercancía Cantidad De requerir llenar más líneas, sírvase consignarlas en una hoja adicional. Fecha: ...../...../............ __________________________________________ Firma del solicitante o representante legal Nombre: __________________________________ Documento de Identidad N°___________________ La solicitud de regularización/reconocimiento físico de las mercancías debe presentarse en los plazos establecidos en el procedimiento específico DESPA-PE.01.15 y el procedimiento específico DESPA-PE.01.13 en caso se acoja también a los beneficios del Convenio. ANEXO II SOLICITUD DE CONFIRMACIÓN DE LLEGADA DE LAS MERCANCÍAS I. Intendencia de Aduana: