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141 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / b) En el caso de veri fi car mercancías no declaradas, el funcionario aduanero de la aduana de destino formula el acta de inmovilización-incautación conforme al anexo I del procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL.PE.00.01 y adopta las acciones que ese procedimiento contempla. c) Si la solicitud de regularización/reconocimiento físico no se registra, se registra extemporáneamente o si, a pesar de haberse registrado dentro del plazo, el reconocimiento físico no se efectúa en el término máximo establecido en el inciso a) del numeral 2, el funcionario aduanero registra la diligencia de destino con incidencia en el sistema informático, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al vencimiento. En tanto se implemente el registro señalado, el funcionario aduanero comunica a su jefe inmediato este hecho en el plazo indicado mediante documento electrónico que, de encontrarse conforme, se remite a la aduana de ingreso. d) Si se veri fi ca que la DAM no contiene la información prevista en el numeral 1 del literal A) de la sección VII o es incorrecta, se comunica la incidencia a la aduana de ingreso para las acciones pertinentes. C3) Evaluación de las observaciones de la DAM y registro de la diligencia de culminación en la aduana de ingreso. 1. El jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso asigna la DAM a un funcionario aduanero, quien evalúa las observaciones realizadas por la aduana de destino, efectúa las recti fi caciones, de corresponder, y registra la diligencia de culminación en el plazo máximo de quince días contados desde la comunicación de las observaciones. Este plazo se suspende en caso existen notifi caciones al OI. 2. En la diligencia de culminación se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si la DAM está cancelada:a.1 En caso no se haya registrado o presentado la solicitud de regularización/reconocimiento físico o esta fuera extemporánea, la aduana de ingreso, en forma posterior al registro de la diligencia de culminación, elabora el informe y resolución que autoriza la transferencia de los montos depositados en la subcuenta especial a las cuentas de fi nitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que solicite la transferencia. a.2 Cuando la solicitud de regularización/ reconocimiento físico haya sido registrada o presentada dentro del plazo, la aduana de ingreso registra la diligencia de culminación que habilita a la aduana de destino a elaborar el informe y la resolución que determina el monto a devolver en aplicación del bene fi cio y el monto que no se acoge al mismo y que debe ser transferido de la subcuenta especial a las cuentas de fi nitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que solicite dicha transferencia. b) Si la DAM está cancelada y garantizada con carta fi anza bancaria o fi nanciera: b.1 El funcionario aduanero ingresa a la diligencia de culminación, noti fi ca al agente de aduana y al OI para la subsanación de las observaciones o la cancelación de los tributos por las incidencias encontradas. De subsanarse, efectúa las recti fi caciones correspondientes; en caso contrario, emite la resolución de determinación por los tributos pendientes de pago -y la resolución de multa en caso corresponda- y registra la diligencia de culminación. b.2 El registro de la diligencia de culminación habilita al área de control de garantías para que proceda a su devolución o ejecución. c) Si la DAM cuenta con garantía previa: c.1 Sin perjuicio del tipo de incidencia presentada, el funcionario aduanero ingresa a la diligencia de culminación y noti fi ca al agente de aduana y al OI para que subsanen las observaciones o cancelen los tributos pendientes de pago. De subsanarse, efectúa las recti fi caciones correspondientes y registra la diligencia de culminación; en caso contrario, emite la resolución de determinación por los tributos pendientes de pago, la resolución de multa en caso corresponda y registra la diligencia de culminación. c.2 Con el registro de la diligencia de culminación, el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta corriente de la garantía previa. En caso existan tributos y multas pendientes de pago, la autoridad aduanera efectúa las acciones que correspondan conforme con lo señalado en el procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06. d) En tanto se implemente el registro de la diligencia señalada en el inciso a) del numeral 5 del subliteral C2), la aduana de ingreso remite a la aduana de destino el documento electrónico e informa las acciones realizadas con relación a las incidencias reportadas a fi n de que registre la diligencia de destino. D) SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA DAM RESPECTO DEL BENEFICIO DEL CONVENIO 1. El declarante transmite la solicitud de recti fi cación de la DAM para incorporar, modi fi car o anular los datos requeridos para acogerse o desistirse del bene fi cio que otorga el Convenio. En caso de ingreso indirecto, la aduana de ingreso efectúa la recti fi cación de la DAM, para lo cual se requiere, de corresponder, que las mercancías sean veri fi cadas en la aduana de destino y cumplan con los requisitos establecidos en el presente procedimiento. 2. Si la solicitud de recti fi cación para incorporar el código liberatorio y otros datos requeridos es presentada con posterioridad al levante de la DAM, la evaluación de dicha solicitud no impide que el OI transmita, dentro del plazo, la solicitud de regularización/reconocimiento físico para obtener el bene fi cio, a la espera del resultado de la recti fi cación. En tanto se implementa la transmisión señalada, el OI presenta la solicitud de regularización/reconocimiento físico a través de la MPV-SUNAT. 3. De aceptarse la recti fi cación de la DAM para retirar el TPI y otros datos consignados, se realizan las siguientes acciones: a) En caso del TPI 32: el OI cancela la deuda tributaria aduanera materia de desistimiento. b) En caso de los TPI: 34, 35 o 36: b.1 Si el monto sujeto a exoneración se encuentra cancelado, la aduana de ingreso emite la resolución que autorice la transferencia del monto depositado en la subcuenta especial a las cuentas de fi nitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para la ejecución de la transferencia. b.2 Si el monto sujeto a exoneración se encuentra garantizado: el OI paga la deuda tributaria aduanera materia de desistimiento y se devuelve la garantía; en caso contrario, se ejecuta la carta fi anza. En el caso de garantía previa, el sistema informático actualiza su afectación. VIII. VIGENCIALa presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. IX. ANEXOSAnexo I : Solicitud de regularización/reconocimiento físico. Anexo II : Solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías. Anexo III : Nota de crédito negociable.