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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 150

150 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / indirecta, se consigna la dirección del establecimiento donde se efectuará el reconocimiento físico de las mercancías en el campo “Información complementaria” con el siguiente texto: “Ley de Amazonía: Almacén ubicado en …………………”. La dirección debe estar ubicada dentro de la jurisdicción de la aduana de destino. El establecimiento debe cumplir con los requisitos especí fi cos señalados en el numeral 4 y en los literales a), b) y e) del numeral 5) del anexo II del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. e) La información que permita la individualización y mejor identi fi cación de las mercancías en el campo “descripción de mercancías”. 2. La liquidación de la deuda tributaria aduanera comprende, de manera diferenciada, el monto del IGV e IPM exonerado, y el que corresponde al IGV e IPM y demás tributos no exonerados. B) INGRESO DIRECTO A LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL 1. Cuando las mercancías ingresan de forma directa a la zona de tributación especial por un terminal terrestre, fl uvial o aéreo ubicado en dicha zona, el declarante numera la DAM en la aduana de ingreso directo y solicita la exoneración de la Ley de Amazonía, consignando el código 4437 en el campo código liberatorio. 2. En este caso, la aduana de ingreso directo donde se numera la DAM es responsable de veri fi car, entre otros requisitos, que el bene fi cio solicitado se aplique a las mercancías que cumplan con lo señalado en el numeral 3 del literal A) de la sección VI. C) INGRESO INDIRECTO A LA ZONA DE TRIBUTACIÓN ESPECIAL C1) Despacho aduanero en la aduana de ingreso indirecto 1. Cuando las mercancías ingresan en forma indirecta por el terminal marítimo o aéreo ubicado en la jurisdicción de la aduana de ingreso indirecto, el declarante numera la DAM para el posterior traslado de las mercancías, dentro del plazo establecido, a la zona de tributación especial ubicada dentro de la circunscripción territorial de la aduana de destino. 2. El declarante consigna en la DAM: a) En el campo “Código Liberatorio”, el código 4438. b) En el campo “Aduana Destino/Salida-Código”, el nombre y código de la intendencia de aduana de destino: Iquitos (226), Pucallpa (217), Tarapoto (271), Puerto Maldonado (280), Puno (181), Marítima del Callao (118), Paita (046), Salaverry (082), Cusco (190) o Pisco (127), según corresponda. 3. El formato C de la DAM comprende:a) El monto sujeto a exoneración: monto del IGV e IPM cuya exoneración es de fi nitiva cuando cumple con los requisitos para su regularización en la aduana de destino; y b) El monto no exonerado: monto del IGV e IPM y demás tributos aplicables a la importación que no son materia del bene fi cio. 4. El sistema informático genera una liquidación de cobranza correspondiente al monto no exonerado (tipo 0006), las liquidaciones de cobranza de percepción del IGV (tipo 0038) y el ISC (tipo 0022), según corresponda. 5. La deuda tributaria aduanera puede ser: a) Cancelada: con el pago de la deuda tributaria aduanera determinada en la DAM y en las liquidaciones de cobranza tipo 0022 y 0038. El monto sujeto a exoneración se deposita en la subcuenta especial y el monto no exonerado se deposita en las cuentas de fi nitivas. Con la cancelación de la deuda tributaria aduanera se anula la liquidación de cobranza tipo 0006. b) Cancelada y garantizada con carta fi anza bancaria o fi nanciera: con el pago del monto no exonerado contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, según corresponda, y la presentación de una carta fi anza bancaria o fi nanciera que garantiza el monto sujeto a exoneración. El funcionario aduanero que evalúa la garantía presentada veri fi ca que se haya consignado el código de trámite 3039 en el expediente; en caso contrario, realiza la actualización pertinente. c) Garantizada con carta fi anza bancaria o fi nanciera, conforme a lo dispuesto en el artículo 160 de la Ley (garantía previa): con la afectación de la garantía previa, para garantizar el monto sujeto a exoneración y el monto no exonerado contenido en las liquidaciones de cobranza tipo 0006, 0038 y 0022, según corresponda. El monto sujeto a exoneración se muestra en la cuenta corriente de control de la garantía que fue asociada a la DAM. 6. Luego del registro del levante de las mercancías, el sistema informático remite un aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la aduana de destino y se registra la DAM como pendiente para su asignación. 7. El área de contabilidad de la aduana de ingreso indirecto remite diariamente a la aduana de destino, por medios electrónicos, el reporte de las DAM y las liquidaciones de cobranza canceladas con el bene fi cio de la Ley de Amazonía. El citado reporte incluye el monto sujeto a exoneración, en dólares americanos, el tipo de cambio a la fecha de pago, el monto exonerado convertido en moneda nacional y la fecha de pago. C2) Regularización de la DAM en la aduana de destino 1. Solicitud de regularización/reconocimiento físico a) Otorgado el levante de las mercancías, el OI ingresa al portal de la SUNAT y registra la solicitud de regularización/reconocimiento físico de las mercancías por cada DAM, dentro del plazo de treinta días computado, según corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de: a.1 Pago. a.2 Presentación de la carta fi anza en la aduana de ingreso indirecto. a.3 Numeración de la DAM que cuenta con garantía previa. En caso se incluya el número de la cuenta corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la numeración de la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su inclusión. b) De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud de regularización/reconocimiento físico y comunica al buzón electrónico del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y la fecha de presentación. c) Si las mercancías se encuentran en la zona de tributación especial, el OI adicionalmente, marca la opción de “Con fi rmación de llegada de mercancías” y antes de grabar la solicitud de regularización/reconocimiento físico, transmite los documentos digitalizados que sustentan el traslado de las mercancías, los cuales son: c.1 Ticket de pesaje de salida del terminal portuario, terminal aéreo, depósito temporal o depósito aduanero. c.2 Guías de remisión del transportista y del remitente, según corresponda, que sustenta el transporte desde el terminal o depósito temporal en la jurisdicción de la aduana de ingreso indirecto hasta el establecimiento donde se efectuará la descarga y reconocimiento físico de las mercancías. d) Con fi rmada la llegada de las mercancías a la zona de tributación especial y digitalizada la documentación que sustenta el traslado, el jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo asigna la DAM