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152 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / cada intendencia conforme al formato del anexo III “Nota de crédito negociable”, dentro de los tres días hábiles siguientes de registrada la resolución en el sistema informático. b) DAM cancelada y garantizada:b.1 El sistema informático registra la diligencia de culminación de forma automática. b.2 Si el monto sujeto a exoneración fue garantizado con carta fi anza bancaria o fi nanciera, el jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso indirecto dispone las acciones para la devolución de la garantía. c) DAM con garantía previa: Si el monto sujeto a exoneración fue a fi anzado con garantía previa, el jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso indirecto asigna la DAM para el registro de la diligencia de culminación. Registrada la diligencia, el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta corriente de la garantía previa. En tanto se implemente la diligencia de culminación automática en los casos previstos en los incisos a) y b), el jefe del área del régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso indirecto asigna la DAM para el registro de dicha diligencia. 5. Resultado del reconocimiento físico con observaciones o incumplimiento de los plazos para presentar solicitudes a) De no ser conforme el reconocimiento físico de las mercancías, el funcionario aduanero registra en el sistema informático la diligencia de destino con incidencia y proporciona la información técnica su fi ciente e imágenes, de corresponder, en el plazo máximo de cinco días posteriores a su realización. Este plazo se suspende en caso existan noti fi caciones al OI. En tanto se implemente el registro señalado, el funcionario aduanero comunica a su jefe inmediato, mediante documento electrónico, las observaciones detectadas y adjunta la información e imágenes señaladas en el plazo indicado. De encontrarlo conforme, dicho jefe lo remite a la aduana de ingreso indirecto para la evaluación pertinente. b) En el caso de veri fi car mercancías no declaradas, el funcionario aduanero de la aduana de destino formula el acta de inmovilización-incautación conforme al anexo I del procedimiento especí fi co “Inmovilización-incautación y determinación legal de mercancías” CONTROL.PE.00.01 y adopta las acciones que ese procedimiento contempla. c) Si la solicitud de regularización/reconocimiento físico no se registra, se registra extemporáneamente o si, a pesar de haberse registrado dentro del plazo, el reconocimiento físico no se efectúa en el término máximo establecido en el inciso a) del numeral 2, el funcionario aduanero registra la diligencia de destino con incidencia en el sistema informático, dentro del plazo de dos días hábiles siguientes al vencimiento. En tanto se implemente el registro señalado, el funcionario aduanero comunica a su jefe inmediato este hecho en el plazo indicado mediante documento electrónico que, de encontrarse conforme, se remite a la aduana de ingreso indirecto. d) Si se veri fi ca que la DAM no contiene la información prevista en el numeral 1 del literal A de la sección VII o es incorrecta, se comunica la incidencia a la aduana de ingreso indirecto para las acciones pertinentes. C3) Evaluación de las observaciones de la DAM y registro de la diligencia de culminación en la aduana de ingreso indirecto 1. El jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo de la aduana de ingreso indirecto asigna la DAM a un funcionario aduanero, quien evalúa las observaciones realizadas por la aduana de destino, efectúa las recti fi caciones, de corresponder, y registra la diligencia de culminación en el plazo máximo de quince días contados desde la comunicación de las observaciones. Este plazo se suspende en caso existan notifi caciones al OI. 2. En la diligencia de culminación se tiene en cuenta lo siguiente: a) Si la DAM está cancelada:a.1 En caso no se haya registrado o presentado la solicitud de regularización/reconocimiento físico o esta fuera extemporánea, la aduana de ingreso indirecto, en forma posterior al registro de la diligencia de culminación, elabora el informe y la resolución que autoriza la transferencia de los montos depositados en la subcuenta especial a las cuentas de fi nitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que solicite la transferencia. a.2 Cuando la solicitud de regularización/ reconocimiento físico haya sido registrada o presentada dentro del plazo, la aduana de ingreso indirecto registra la diligencia de culminación que habilita a la aduana de destino a elaborar el informe y la resolución que determina el monto a devolver en aplicación del bene fi cio y el monto al cual no se aplica, que debe ser transferido de la subcuenta especial a las cuentas de fi nitivas. La resolución se remite por medios electrónicos a la División de Recaudación Aduanera de la Intendencia Nacional de Control Aduanero para que solicite dicha transferencia. b) Si la DAM está cancelada y garantizada con carta fi anza bancaria o fi nanciera: b.1 El funcionario aduanero ingresa a la diligencia de culminación, noti fi ca al agente de aduana y al OI para la subsanación de las observaciones o la cancelación de los tributos por las incidencias encontradas. De subsanarse, efectúa las recti fi caciones correspondientes; en caso contrario, emite la resolución de determinación por los tributos pendientes de pago -y la resolución de multa en caso corresponda- y registra la diligencia de culminación. b.2 El registro de la diligencia de culminación habilita al área de control de garantías para que proceda a su devolución o ejecución. c) Si la DAM cuenta con garantía previa:c.1 Sin perjuicio del tipo de incidencia presentada, el funcionario aduanero ingresa a la diligencia de culminación y noti fi ca al agente de aduana y al OI para que subsanen las observaciones o cancelen los tributos pendientes de pago. De subsanarse, efectúa las recti fi caciones correspondientes y registra la diligencia de culminación; en caso contrario, emite la resolución de determinación por los tributos pendientes de pago, la resolución de multa en caso corresponda y registra la diligencia de culminación. c.2 Con el registro de la diligencia de culminación el sistema informático desafecta el monto garantizado de la cuenta corriente de la garantía previa. En caso existan tributos y multas pendientes de pago, la autoridad aduanera efectúa las acciones que correspondan conforme con lo señalado en el procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06. d) En tanto se implemente el registro de la diligencia señalada en el inciso a) del numeral 5 del subliteral C2), la aduana de ingreso indirecto remite a la aduana de destino el documento electrónico e informa las acciones realizadas con relación a las incidencias reportadas a fi n de que registre la diligencia de destino. D) SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA DAM RESPECTO DEL BENEFICIO DE LA LEY DE AMAZONÍA 1. El declarante transmite la solicitud de recti fi cación de la DAM para incorporar, modi fi car o anular los datos