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147 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / Aprueban el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000107-2021/SUNAT APRUEBAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EXONERACIÓN DEL IGV E IPM A LA IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL CONSUMO EN LA AMAZONÍA - LEY N° 27037” DESPA-PE.01.15 (VERSIÓN 2) Lima, 21 de julio de 2021CONSIDERANDO: Que con Resolución de Intendencia Nacional N° 000 ADT /2000-000325 se aprobó el procedimiento específico “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” INTA-PE.01.15 (versión 1), recodificado con la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como DESPA-PE.01.15, que establece las pautas a seguir para la aplicación de la exoneración del impuesto general a las ventas e impuesto de promoción municipal en la importación de bienes que se destinen al consumo en la Amazonía, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria de la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia; Que con Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010- 2009-EF, respectivamente. Entre las disposiciones que impactan en el procedimiento, se encuentra la denominación de los sujetos que intervienen en las actividades aduaneras, al haberse categorizado como operadores de comercio exterior (OCE) y operadores intervinientes (OI); Que la Ley que promueve la inversión y desarrollo de la región amazónica, Ley N° 30896, dejó sin efecto desde el 1.1.2020, la exoneración del IGV para la importación de bienes que se destinen al consumo de la Amazonía, excepto para las partidas arancelarias de los capítulos 84, 85 y 87 del Arancel de Aduanas, hasta el 31.12.2029; en tanto que la Ley de promoción de la inversión y desarrollo del departamento de Loreto, Ley N° 30897, dejó sin efecto desde el 1.1.2019 dicha exoneración para el citado departamento, excepto para las partidas arancelarias antes mencionadas, hasta el 31.12.2028; Que mediante Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT se creó la Mesa de Partes Virtual de la SUNAT, que permite la presentación de manera electrónica de diversos documentos como los que sustentan el traslado de las mercancías desde la aduana de ingreso indirecto a la aduana de destino; Que asimismo, es necesario actualizar las condiciones que deben reunir las mercancías para acceder a la exoneración, las disposiciones sobre las garantías y plazos; y regular el uso de medios electrónicos en las diligencias, comunicaciones informativas y noti fi caciones de los actos administrativos. A su vez, corresponde eliminar las reglas sobre veri fi cación exterior de las mercancías en los puestos de control de la aduana de destino y la presentación de formatos físicos durante el proceso de control; Que dada la importancia de los cambios a introducir, se requiere aprobar una nueva versión del procedimiento especí fi co “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA.PE.01.15 (versión 2); En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 - Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, así como por el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado por Resolución de Superintendencia N° 065-2021/SUNAT;SE RESUELVE: Artículo 1. Aprobación del procedimiento especí fi co “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2) Aprobar el procedimiento especí fi co “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 2), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. Derogación del procedimiento especí fi co “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 1) Derogar el procedimiento especí fi co “Exoneración del IGV e IPM a la importación de bienes para el consumo en la Amazonía - Ley N° 27037” DESPA-PE.01.15 (versión 1). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Vigencia La presente resolución entra en vigencia el día siguiente al de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EXONERACIÓN DEL IGV E IPM A LA IMPORTACIÓN DE BIENES PARA EL CONSUMO EN LA AMAZONÍA - LEY N° 27037” DESPA-PE.01.15 (VERSIÓN 2) I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo que realicen las empresas ubicadas en la Amazonía para obtener la exoneración del IGV e IPM, de conformidad con la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía - Ley N° 27037 y demás normas que regulan dichos bene fi cios. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al operador de comercio exterior (OCE) y al operador interviniente (OI) que participan en este procedimiento. III. RESPONSABILIDADLa aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURASPara efectos del presente procedimiento se entiende por: 1. Aduana de destino : A las intendencias de aduana a las que corresponde la jurisdicción de los departamentos, provincias o distritos, comprendidos en el ámbito territorial de aplicación de los bene fi cios de la Ley de Amazonía. 2. Aduana de ingreso directo: A las intendencias de aduana de Iquitos, Pucallpa, Tarapoto, Puerto Maldonado y Puno. 3. Aduana de ingreso indirecto : A la intendencia de aduana Marítima del Callao, a la intendencia de aduana