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151 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / al funcionario aduanero para que realice las acciones conforme a lo señalado en el numeral 3. En caso el OI no marque la opción de “Con fi rmación de llegada de mercancías”, este realiza dicha acción a la llegada de las mercancías y procede conforme al numeral 2. e) Excepcionalmente, cuando no se realice el registro electrónico de la solicitud de regularización/reconocimiento físico por causas atribuibles a la Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta la solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo I “Solicitud de regularización/reconocimiento físico”, la cual es derivada al jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo para su asignación a un funcionario aduanero y posterior evaluación. Si a la fecha de presentación de la solicitud de regularización/reconocimiento físico, las mercancías se encuentran en la zona de tributación especial, el OI confi rma en el mismo formato la llegada de las mercancías sujetas a regularización y adjunta los documentos que sustentan el traslado, detallados en el inciso c). f) Si el OI no cumple con registrar o presentar la solicitud de regularización/reconocimiento físico o la presenta fuera de plazo, el jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo asigna la DAM al funcionario aduanero respectivo, para que efectúe las acciones detalladas en el inciso c) del numeral 5. Con el anexo I “Solicitud de regularización/ reconocimiento físico” se solicita: i. La regularización/reconocimiento físico de las mercancías ii. La autorización temporal como zona primaria del establecimiento declarado para realizar el reconocimiento físico, la que se entiende automáticamente otorgada. Dicho establecimiento debe cumplir con los requisitos señalados en el inciso d) del numeral 1 del literal A) de la sección VII. En tanto se implementa el registro señalado en el inciso a) y la digitalización de documentos prevista en el inciso c), el OI presenta la solicitud y los documentos a través de la MPV-SUNAT. 2. Solicitud de con fi rmación de la llegada de las mercancías para su reconocimiento físico a) EI OI registra, por cada DAM, una solicitud de confi rmación de la llegada de las mercancías para que el reconocimiento físico se realice dentro del plazo de sesenta días computado, según corresponda, a partir del día siguiente de la fecha de: a.1 Pago. a.2 Presentación de la carta fi anza en la aduana de ingreso indirecto. a.3 Numeración de la DAM que cuenta con garantía previa. En caso se incluya el número de la cuenta corriente asignada a la garantía previa con posterioridad a la numeración de la DAM, el plazo se contabiliza a partir del día siguiente de su inclusión. El OI toma las previsiones de tiempo y distancia que permitan efectuar el reconocimiento físico dentro del plazo establecido. b) El OI transmite los documentos digitalizados detallados en el inciso c) del numeral 1. De ser conforme, el sistema informático numera la solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías y comunica al buzón electrónico del OI y del agente de aduana el número de la solicitud y la fecha de presentación. La solicitud se comunica al correo electrónico del jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo, para la asignación de la DAM. c) Excepcionalmente, cuando el registro electrónico de la solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías no pueda realizarse por causas atribuibles a la Administración Aduanera, el OI, a través de la MPV-SUNAT, presenta una solicitud por cada DAM conforme al formato del anexo II “Solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías”, la cual es derivada al jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo. El jefe del área que administra el régimen de importación para el consumo asigna la solicitud de regularización/reconocimiento físico, la solicitud de confi rmación de llegada de las mercancías y la DAM a un funcionario aduanero, para su evaluación. De ser conformes las solicitudes, programa el reconocimiento físico en coordinación con el OI; en caso contrario, noti fi ca sus observaciones. d) Las declaraciones que no cuentan con solicitud de con fi rmación de llegada de las mercancías o que, teniéndola, el OI no presenta las mercancías para su reconocimiento físico dentro del plazo, son asignadas al funcionario aduanero respectivo, quien ejecuta las acciones detalladas en el inciso c) del numeral 5. En tanto se implementa el registro señalado en el inciso a) y la digitalización de documentos prevista en el inciso b), el OI presenta la solicitud y los documentos a través de la MPV-SUNAT. 3. Reconocimiento físico de las mercancías a) El OI, antes de presentarse ante el funcionario aduanero, coordina la logística necesaria para que el reconocimiento físico se realice dentro del plazo máximo establecido en el inciso a) del numeral 2. b) El OI pone a disposición de la Administración Aduanera el total de las mercancías para el reconocimiento físico en la dirección consignada en la DAM en el campo denominado “Información complementaria”. Excepcionalmente, a solicitud del OI, el intendente autoriza la atención de reconocimientos parciales por razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados, dentro del plazo previsto. c) El funcionario aduanero veri fi ca el cumplimiento de los requisitos para obtener el bene fi cio, los plazos consignados en el inciso a) de los numerales 1 y 2 y los documentos sustentatorios presentados. De estar conforme, comunica al OI la fecha y hora para el reconocimiento físico; en caso contrario, noti fi ca las observaciones. d) El funcionario aduanero realiza el reconocimiento físico de las mercancías, veri fi ca que correspondan a las consignadas en la DAM y cumplan con lo señalado en el numeral 3 del literal A) de la sección VI. 4. Resultado del reconocimiento físico sin observaciones De ser conforme el reconocimiento físico, el funcionario aduanero registra la diligencia de destino y el sistema informático remite un aviso al correo electrónico del jefe a cargo del régimen de importación para el consumo en la aduana de ingreso indirecto con el que se comunica el registro. A continuación, se realizan las siguientes acciones: a) DAM cancelada:a.1 El sistema informático registra la diligencia de culminación de forma automática. a.2 Si el OI pagó el monto sujeto a exoneración, la devolución se realiza mediante nota de crédito negociable emitida por la aduana de destino con cargo a la subcuenta especial. a.3 El funcionario aduanero de la aduana de destino verifi ca en el sistema informático el abono del monto cancelado según la información proporcionada en el reporte consignado en el numeral 7 del subliteral C1). De ser conforme, se proyecta la resolución que determina el monto a devolver y que autoriza la emisión de la nota de crédito negociable. De no ser conforme, se solicita la aclaración respectiva al área de contabilidad de la aduana de ingreso indirecto. a.4 Emitida la resolución a que se re fi ere el párrafo anterior, se deriva al jefe del área de recaudación de la aduana de destino para la emisión de la nota de crédito negociable. a.5 La emisión de la nota de crédito negociable se realiza por los funcionarios aduaneros autorizados en