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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / destinen las mercancías previstas en dicha norma al régimen de importación para el consumo. La empresa puede acogerse a cualquier convenio internacional o norma nacional con el objeto de exonerar o reducir los derechos arancelarios a la importación. 2. Se considera que una empresa se encuentra ubicada en la zona de tributación especial cuando cumple con los requisitos del artículo 2 del Reglamento de la Ley de Amazonía. 3. Para la aplicación del bene fi cio, las mercancías deben encontrarse totalmente liberadas en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modi fi catorio del Convenio o corresponder a los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503, y en ambos supuestos pertenezcan a los capítulos 84, 85 o 87 del Arancel de Aduanas. 4. Las mercancías ingresadas con la exoneración del IGV e IPM a la importación al amparo de la Ley de Amazonía son exclusivamente para el consumo en la zona de tributación especial a la cual ingresan de forma directa o indirecta. 5. La Administración Aduanera puede efectuar las acciones de control extraordinario para veri fi car el debido cumplimiento de los requisitos y uso del bene fi cio de exoneración del IGV e IPM a la importación previsto en la Ley de Amazonía. B) ENDOSE DE LA NOTA DE CRÉDITO NEGOCIABLE O SOLICITUD DE EMISIÓN DE UNA NUEVA 1. El endose de una nota de crédito negociable o la solicitud de emisión de una nueva en caso de pérdida o destrucción parcial o total se rige por lo establecido en la Resolución Ministerial N° 107-94-EF. 2. Para el endose de la nota de crédito negociable se utiliza el formato del anexo III “Nota de crédito negociable”. Efectuado este, el representante legal del OI comunica a la intendencia de aduana emisora, a través de la MPV-SUNAT, los números de: la nota de crédito negociable, la resolución que autorizó su emisión y el documento de identidad del endosatario, así como su nombre, para el registro en el sistema informático. C) NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES C1) Noti fi caciones a través del buzón electrónico 1. Los siguientes actos administrativos pueden ser notifi cados a través del buzón electrónico: a) Requerimiento de información o documentación. b) Resolución de determinación o multa.c) El que declara la procedencia en parte o improcedencia de una solicitud. d) El que declara la procedencia cuya ejecución se encuentra sujeta al cumplimiento de requerimientos de la Administración Aduanera. e) El emitido de o fi cio por la Administración Aduanera. 2. Para la noti fi cación a través del buzón electrónico se debe considerar que: a) El OCE o el OI cuente con número de RUC y clave SOL. b) El acto administrativo que se genera automáticamente por el sistema informático sea transmitido al buzón electrónico del OCE o del OI, según corresponda. c) Cuando el acto administrativo no se genera automáticamente, el funcionario aduanero deposita en el buzón electrónico del OCE o del OI un archivo en formato digital. d) La noti fi cación surte efecto al día hábil siguiente a la fecha de depósito del documento. La con fi rmación de la entrega se realiza por la misma vía electrónica. 3. La Administración Aduanera puede utilizar, indistintamente, las otras formas de noti fi cación establecidas en el artículo 104 del Código Tributario. C2) Comunicaciones a la dirección del correo electrónico consignado en la MPV-SUNAT1. Cuando el OCE o el OI presenta su solicitud a través de la MPV-SUNAT y registra una dirección de correo electrónico, se obliga a: a) Asegurar que la capacidad del buzón del correo electrónico permita recibir las comunicaciones que la Administración Aduanera envíe. b) Activar la opción de respuesta automática de recepción. c) Mantener activa la dirección del correo electrónico hasta la culminación del trámite. d) Revisar continuamente el correo electrónico, incluyendo la bandeja de spam o de correo no deseado. 2. Con el registro de la mencionada dirección del correo electrónico en la MPV-SUNAT, se autoriza expresamente a la Administración Aduanera a enviar, a través de esta, las comunicaciones que se generen en el trámite de su solicitud. 3. La respuesta del OCE o del OI a las comunicaciones realizadas por la Administración Aduanera se presenta a través de la MPV-SUNAT. 4. En tanto no se implemente la transmisión de documentos digitalizados por el portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), la remisión de la documentación se realiza a través de la MPV-SUNAT. D) APLICACIÓN DE OTROS PROCEDIMIENTOS 1. En lo no previsto por el presente procedimiento resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en: a) El procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01. b) El instructivo “Declaración aduanera de mercancías (DAM)” DESPA-IT.00.04. c) El procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. d) El procedimiento especí fi co “Solicitud de recti fi cación electrónica de declaración” DESPA-PE.00.11. e) El procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03. f) El procedimiento especí fi co “Sistema de garantías previas a la numeración de la declaración” RECA-PE.03.06. g) El procedimiento especí fi co “Documentos valorados” RECA-PE.02.02. h) El procedimiento general “Devoluciones por pagos indebidos o en exceso y/o compensaciones de deudas tributarias aduaneras” RECA-PG.05, para evaluar las solicitudes de recti fi cación de las declaraciones numeradas en las aduanas de ingreso directo, presentadas para acceder a los bene fi cios de la Ley de Amazonía, con posterioridad a la cancelación. i) El procedimiento especí fi co “Devolución de pagos al amparo de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonia - Ley N° 27037 depositados en las cuentas defi nitivas de los bene fi ciarios de la recaudación” RECA- PE.05.01, para evaluar las solicitudes de recti fi cación de las declaraciones numeradas en las aduanas de ingreso indirecto, presentadas para acceder a los bene fi cios de la Ley de Amazonía, con posterioridad a la cancelación. VII. DESCRIPCIÓNA) INFORMACIÓN GENERAL 1. El declarante consigna en la DAM: a) El domicilio fi scal del OI ubicado en el ámbito geográ fi co de la zona de tributación especial. b) La subpartida nacional correlacionada con la subpartida NABANDINA. c) Las mercancías cuya subpartida NABANDINA esté totalmente liberada en el Arancel Común Anexo al Protocolo Modi fi catorio del Convenio o los bienes contenidos en el Apéndice del Decreto Ley N° 21503, y en ambos supuestos pertenezcan a los capítulos 84, 85 o 87 del Arancel de Aduanas. d) La dirección en la zona de tributación especial. Cuando el ingreso de las mercancías es de forma