Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / g) Plan de negocios con la proyección fi nanciera o económica que permita identi fi car los bene fi cios para la utilización de los recursos genéticos y sus derivados. h) Petición de tratamiento de con fi dencialidad, de ser el caso y en cuanto sea aplicable. i) Copia del consentimiento fundamentado previo por la utilización del componente intangible con fi nes comerciales o del contrato de licencia de uso de conocimientos colectivos establecido por la Ley Nº 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. j) Comprobante de Pago. Cuando el pago se realice en caja de la entidad indicar el número del comprobante de pago en la solicitud. Artículo 28.- Petición de tratamiento de confi dencialidad 28.1 De conformidad al artículo 19 de la Decisión 391, las Autoridades Nacionales Competentes, a petición del usuario, pueden otorgar tratamiento con fi dencial a aquellos datos e información que le sean presentados en la solicitud de acceso o durante la ejecución de las autorizaciones o los contratos, siempre que no se hubieran divulgado previamente para evitar un uso comercial desleal por parte de terceros, salvo cuando su conocimiento público sea necesario para proteger el interés social o el medio ambiente. 28.2 Para tal efecto, el usuario debe justi fi car su petición, señalando la información identi fi cada como con fi dencial y el plazo durante el cual se solicita que la información sea tratada como con fi dencial. Dicha solicitud debe ir acompañada de un resumen no con fi dencial que formará parte del expediente público. La solicitud de tratamiento de con fi dencialidad debe ser aprobada o denegada por la Autoridad Nacional Competente mediante decisión motivada. 28.3 La Autoridad Nacional Competente mantiene y asegura la reserva sobre la información materia de tratamiento con fi dencial. Una vez fi nalizada la causa que originó la petición, la información será de acceso público, salvo los casos en que la información esté protegida o sea parte de un derecho de propiedad intelectual, secreto empresarial, comercial o industrial. Artículo 29.- Admisión de la solicitud La Autoridad Nacional Competente admite la solicitud de acceso cuando los requisitos están completos. Si la solicitud tuviera algún defecto u omisión formal, en un solo acto y por única vez, la unidad de recepción de la Autoridad Nacional Competente realiza las observaciones por incumplimiento de requisitos que no puedan ser salvadas de o fi cio, invitando al administrado a subsanarlas dentro de un plazo máximo de dos (2) días hábiles. Artículo 30.- Publicación del extracto de la solicitud30.1 Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la admisión de la solicitud, la Autoridad Nacional Competente publica para fi nes de difusión un extracto de dicha solicitud con información pública en su respectivo Portal Institucional. 30.2 El extracto contiene lo siguiente: a) La identi fi cación del(os) usuario(s). b) Nombre del proyecto.c) Nombre de la(s) especie(s) que contiene el recurso genético. d) La identi fi cación de la Institución Nacional de Apoyo, de corresponder. e) Lugar de procedencia de los recursos genéticos y sus derivados (departamento/provincia). Artículo 31.- Autorización de la colecta o aprovechamiento de los recursos biológicos silvestres en el procedimiento de acceso a los recursos genéticos y sus derivados 31.1 Las Autoridades Nacionales Competentes autorizan la colecta o extracción del recurso biológico que contiene los recursos genéticos en el mismo procedimiento administrativo del acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales. 31.2 La Autoridad Nacional Competente evalúa la viabilidad, pudiendo considerar para ello las limitaciones indicadas en el artículo 6 del presente Reglamento, así como las consideraciones referidas a la colecta o extracción del recurso biológico establecidas en las normas sobre la materia, según corresponda. 31.3 En el caso que la solicitud de acceso con fi nes comerciales requiera del aprovechamiento del recurso biológico, el usuario debe obtener o acreditar previamente el título habilitante o acto administrativo para el aprovechamiento del recurso biológico, cumpliendo los requisitos establecidos en las normas especiales sobre la materia. Artículo 32.- Evaluación de las solicitudes32.1 La Autoridad Nacional Competente evalúa la solicitud de acceso veri fi cando el cumplimiento de requisitos y considerando los siguientes aspectos: a) Análisis del expediente para la autorización de la colecta o extracción y el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, considerando para ello las limitaciones indicadas en el artículo 6 del presente Reglamento, así como las consideraciones referidas a la colecta o extracción del recurso biológico, según corresponda, establecidas en las normas sobre la materia; b) La petición de tratamiento de con fi dencialidad presentada, de ser el caso; c) La opinión del SERNANP, en los casos de especies cultivadas o domesticadas o hidrobiológicas en el ámbito de áreas naturales protegidas de administración nacional; d) Cumplimiento del contenido mínimo de los contratos accesorios suscritos, cuando corresponda, de acuerdo con el artículo 52 del presente Reglamento; e) Evaluación de la propuesta de bene fi cios monetarios o no monetarios objeto de la negociación. 32.2 Para el caso de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales, las Autoridades Nacionales Competentes evalúan la solicitud en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles y para el caso de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales se realiza en un plazo no mayor de veinticinco (25) días hábiles. 32.3 En caso hubiera observaciones, la Autoridad Nacional Competente otorga un plazo para el levantamiento de observaciones de quince (15) días hábiles, el cual es resuelto en un plazo de siete (7) días hábiles para el caso de las autorizaciones y en un plazo de diez (10) días hábiles para los contratos con fi nes comerciales. De no ser subsanado el levantamiento de observaciones en dicho plazo, la solicitud es denegada mediante el acto administrativo correspondiente. 32.4 En los contratos con fi nes comerciales, la aceptación de la solicitud es comunicada al usuario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de producida ésta, procediéndose a la negociación y elaboración del contrato de acceso. Artículo 33.- Opinión previa del SERNANP33.1 En caso se cuente con solicitudes para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados provenientes de especies hidrobiológicas, cultivadas y domesticadas que se encuentran dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional, PRODUCE e INIA, según correspondan, solicitan opinión previa vinculante del SERNANP para la respectiva evaluación de la solicitud. 33.2 Dicha opinión es emitida en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles y tiene por objeto veri fi car que las actividades de acceso sean compatibles con la categoría, objetivos de creación, la zoni fi cación asignada y el Plan Maestro del área natural protegida. Artículo 34.- Negociación para los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales