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40 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / CAPÍTULO II Modalidades de acceso a los recursos genéticos y derivados Artículo 16.- Modalidades del acceso El acceso a los recursos genéticos y sus derivados se otorga a través de las modalidades siguientes: a) Autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales. b) Contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales. La e fi cacia de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales se encuentra sujeta a la suscripción de un contrato entre el solicitante y la autoridad nacional competente. Dicho contrato se perfecciona con la suscripción del formato simpli fi cado que para cuyo efecto aprueba el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes. Artículo 17.- Autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales 17.1 La autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales es otorgada por las Autoridades Nacionales Competentes para todas aquellas actividades de investigación cientí fi ca y/o desarrollo tecnológico de índole no comercial, que no comprendan la comercialización o industrialización de un producto o un proceso. 17.2 La autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales requiere para su e fi cacia, la suscripción de un contrato a partir del cual se permite la ejecución de uno o más proyectos de investigación sin fi nes comerciales. 17.3 La solicitud de acceso para una autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados para un proyecto individual es presentada por personas naturales o jurídicas. Las solicitudes de acceso que abarquen dos o más proyectos de investigación sin fi nes comerciales son presentadas por universidades, Institutos y Escuelas de Educación Superior, o centros de investigación públicos o privados. 17.4 Las universidades, así como los Institutos y Escuelas de Educación Superior pueden presentar las solicitudes de acceso para autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales, a través de los responsables de las unidades de investigación designados de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria y en la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, según corresponda. Artículo 18.- Contenido mínimo de la autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales Las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados deben contener como mínimo lo siguiente: a) Identi fi cación del usuario y del proyecto de investigación. b) Objeto de la autorización cuyo detalle se especi fi ca en el Plan de investigación como parte integrante de ésta. c) El origen del recurso genético materia del acceso.d) Derechos y obligaciones del usuario, incluyendo las prohibiciones del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. e) Determinación de bene fi cios no monetarios. f) Periodo de vigencia.g) Obligaciones de seguridad y garantías, tales como: obligaciones de con fi dencialidad sobre aspectos que involucran derechos de propiedad intelectual y las disposiciones sobre la modi fi cación, suspensión y cancelación de la autorización. h) Identi fi cación de la Institución Nacional de Apoyo, de corresponder para el caso de usuarios extranjeros. i) Obligaciones sobre la distribución de bene fi cios derivados del acceso, conforme a lo establecido por el artículo 49 del presente Reglamento.j) Condiciones especí fi cas relativas a la distribución de bene fi cios derivados de los eventuales derechos de propiedad intelectual que se generen a partir de los proyectos de investigación para los que se autoriza el acceso a los recursos genéticos y sus derivados, reconociéndose el derecho del usuario de tramitar los derechos de propiedad intelectual que le corresponda. Artículo 19.- Contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales 19.1 Los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales se suscriben para la realización de todas aquellas actividades que comprendan la investigación y desarrollo vinculadas a los recursos genéticos y sus derivados, y que estén relacionadas con la obtención de un producto (bienes materiales o inmateriales intermedios o fi nales) o proceso para su precomercialización o comercialización. 19.2 El contrato de acceso es suscrito entre la Autoridad Nacional Competente y el usuario y solo abarca un proyecto de investigación. Artículo 20.- Contenido mínimo de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales Los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados deben contener como mínimo lo siguiente: a) Identi fi cación de las partes contratantes. b) Objeto del contrato que establece los términos y condiciones para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados. c) El origen del recurso genético materia del contrato de acceso. d) Derechos y obligaciones de las partes, incluyendo las prohibiciones del numeral 14.2 del artículo 14 del presente Reglamento. e) Determinación de bene fi cios monetarios y no monetarios. f) Periodo de vigencia.g) Cláusulas especí fi cas relativas a la distribución de bene fi cios derivados de los eventuales derechos de propiedad intelectual que se generen sobre los procesos o productos resultantes de la utilización de los recursos genéticos y sus derivados, reconociéndose el derecho del usuario de tramitar los derechos de propiedad intelectual que le corresponda. h) Cláusulas de cumplimiento, tales como: las cláusulas de obligaciones de con fi dencialidad sobre aspectos que involucran derechos de propiedad intelectual y secreto empresarial, comercial o industrial; las cláusulas de modi fi cación, suspensión y resolución de contrato; las cláusulas relacionadas con la resolución de controversias; y las cláusulas de penalidades, indemnización por responsabilidad contractual, extracontractual y por daños al medio ambiente. i) Identi fi cación de la Institución Nacional de Apoyo, de corresponder. j) Cláusula de distribución de bene fi cios derivados del acceso, conforme a lo establecido por los artículos 49 y 50 del presente Reglamento, según corresponda. Artículo 21.- Plazo de vigencia de las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados El plazo de vigencia de las autorizaciones y contratos de acceso se determinan según la duración del proyecto y/o plan de negocios presentado en la solicitud, sin perjuicio de la facultad que tiene el Estado de exigir el cumplimiento de las obligaciones pendientes culminado el plazo de vigencia de la autorización o contrato de acceso. Artículo 22.- Información o descubrimientos con potencial comercial o industrial en la ejecución de autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales Si en la ejecución de una autorización de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales se generan o produjeran datos, información o un descubrimiento con potencial comercial o industrial que