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39 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / CAPÍTULO III Autoridades Nacionales Competentes Artículo 12.- Autoridades Nacionales Competentes Las Autoridades Nacionales Competentes en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados son: a) El Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para los recursos genéticos y sus derivados del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, incluyendo los parientes silvestres de especies cultivadas; así como los microorganismos asociados a dicho Patrimonio, que se encuentran en el territorio nacional, que comprende a las áreas de conservación regional y áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del espécimen. b) El Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, para los recursos genéticos y sus derivados de las especies cultivadas o domesticadas continentales, así como los microorganismos asociados a estas, que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas de administración nacional, las áreas de conservación regional y las áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del ejemplar. c) El Ministerio de la Producción (PRODUCE), para los recursos genéticos y sus derivados de las especies hidrobiológicas de aguas marinas y continentales y sus microorganismos asociados, que se encuentran en el territorio nacional, incluyendo las áreas naturales protegidas de administración nacional, áreas de conservación regional y áreas de conservación privada. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del ejemplar. d) El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), para los recursos genéticos y sus derivados del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre y de los parientes silvestres de especies cultivadas o domesticadas, que se encuentran en las áreas naturales protegidas de administración nacional, así como los microorganismos asociados a estas. Esta competencia abarca los recursos genéticos y sus derivados contenidos en todo o parte del espécimen. Artículo 13.- Funciones de las Autoridades Nacionales Competentes Son funciones de las Autoridades Nacionales Competentes: a) Aprobar las disposiciones complementarias y lineamientos para la gestión del acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de sus competencias. b) Admitir, evaluar, aprobar o denegar las solicitudes para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados. c) Otorgar las autorizaciones o negociar y suscribir los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados, en el ámbito de su competencia, asegurando la participación justa y equitativa en los bene fi cios. d) Noti fi car al Ministerio del Ambiente la suscripción, modi fi cación, suspensión o término de los contratos, así como el otorgamiento, modi fi cación, suspensión o cancelación de las autorizaciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, para la emisión o la cancelación de los Certi fi cados de Cumplimiento Reconocidos Internacionalmente (CCRI), según corresponda. e) Mantener actualizada la información relativa a las solicitudes, autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. f) Supervisar y fi scalizar las obligaciones asumidas en las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados y de las disposiciones del presente Reglamento, así como disponer medidas preventivas y correctivas cuando correspondan. g) Noti fi car a la Presidencia de la Comisión Nacional para la Protección al acceso a la Diversidad Biológica Peruana y a los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas sobre las sanciones impuestas por el acceso ilegal a los recursos genéticos y sus derivados.h) Evaluar y autorizar las solicitudes de cambio o modi fi cación de las condiciones del acceso establecidas en la autorización o contrato de acceso. i) Suscribir, modi fi car, suspender, rescindir, resolver o declarar la nulidad de los contratos, así como modi fi car, suspender o cancelar las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. j) Imponer las sanciones administrativas correspondientes en caso se infrinjan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales a que hubiere lugar. k) Fortalecer las capacidades de los actores del acceso a los recursos genéticos y sus derivados. l) Elaborar, en el marco de sus competencias, y en coordinación con el Ministerio del Ambiente, el catálogo de especies priorizadas para la investigación y desarrollo en materia de acceso a los recursos genéticos y sus derivados. TÍTULO III ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y SUS DERIVADOS CAPÍTULO I Obligaciones, prohibiciones y derechos de los usuarios Artículo 14.- Obligaciones y prohibiciones de los usuarios 14.1 Las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados consideran las siguientes obligaciones para el usuario: a) Presentar a la Autoridad Nacional Competente informes anuales de avances y/o resultados, así como las publicaciones generadas a partir de las investigaciones realizadas, en el marco de las obligaciones contenidas en la autorización o contrato de acceso. b) Pagar los bene fi cios monetarios pactados en los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales y proporcionar los bene fi cios no monetarios establecidos en las autorizaciones o contratos. c) Informar a la Autoridad Nacional Competente cualquier cambio o modi fi cación a lo establecido en la autorización o contrato de acceso. d) Cumplir con las obligaciones de los contratos accesorios. e) Realizar el trámite para el traslado de muestras o colecta para el acceso autorizado, cuando corresponda. f) Incluir en las publicaciones, investigaciones y resultados la procedencia de los recursos genéticos y sus derivados accedidos, así como la referencia a la autorización o contrato correspondiente. 14.2 Las autorizaciones y contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados consideran las siguientes prohibiciones para el usuario: a) Ceder o transferir a terceros, sin autorización de la Autoridad Nacional Competente, el acceso, manejo o utilización de los recursos genéticos autorizados por la Autoridad Nacional Competente. b) Reclamar cualquier tipo de propiedad sobre el recurso genético per se o sus derivados. c) Utilizar los recursos genéticos accedidos para fi nes distintos a lo establecido en la autorización o contrato de acceso. Artículo 15.- Derechos del usuario Son derechos del usuario: 15.1. Acceder a los recursos genéticos contenidos en el material biológico de las especies autorizadas a colectar, para el cumplimiento de los objetivos presentados en el proyecto de investigación, en el marco de las condiciones y términos de la autorización o contratos. 15.2. Ser asistidos por la Autoridad Nacional Competente correspondiente, para el cumplimiento de sus obligaciones.