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41 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / el usuario requiera utilizar, debe solicitar a la Autoridad Nacional Competente la suscripción de un contrato de acceso con fi nes comerciales de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente Reglamento, en el que se establecerán nuevas condiciones mutuamente acordadas y participación en los bene fi cios. Artículo 23.- Cesión de la posición contractual de los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales 23.1 El usuario puede ceder su posición contractual en el contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales, previa aprobación de la Autoridad Nacional Competente, mediante la resolución correspondiente. 23.2 El cesionario se obliga al estricto cumplimiento de lo dispuesto en el contrato de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fines comerciales y otras disposiciones contenidas en las normas sobre la materia. CAPÍTULO III Procedimiento para el acceso a los recursos genéticos y sus derivados Artículo 24.- Etapas del procedimiento del acceso a los recursos genéticos y sus derivados Todo procedimiento de acceso requiere de la presentación de la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados (solicitud de acceso), su admisión, publicación del extracto de la solicitud, evaluación de la solicitud, negociación de ser el caso, la emisión de la resolución que autoriza el acceso y de la suscripción del contrato. Artículo 25.- Plazo del procedimiento y su califi cación La evaluación de la solicitud de acceso tiene una duración de treinta (30) días hábiles para las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales y de hasta noventa (90) días hábiles para los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales. Dicho procedimiento es de evaluación previa por parte de las Autoridades Nacionales Competentes y está sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, al silencio administrativo negativo. Artículo 26.- Contenido de la solicitud de acceso a los recursos genéticos y sus derivados para autorizaciones y contratos La solicitud de acceso contiene la siguiente información: a) Identi fi cación del usuario o su representante legal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 124 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. b) Identi fi cación de la modalidad de acceso que se solicita: sin fi nes comerciales o con fi nes comerciales. c) Título del proyecto.d) Identi fi cación del responsable del proyecto. e) Identi fi cación del proveedor del recurso biológico que contiene el recurso genético y sus derivados. f) Tipo de muestra.g) Identi fi cación de la Institución Nacional de Apoyo, en caso de usuarios de nacionalidad extranjera. h) Periodo de duración o vigencia del acceso.i) Identi fi cación del proveedor del componente intangible asociado que incluye el conocimiento colectivo, de ser el caso. Artículo 27.- Requisitos de la solicitud de acceso27.1 Para las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales El procedimiento se inicia con la presentación ante la Autoridad Nacional Competente del formato de solicitud de acceso (Anexo Nº 1), la cual tiene el valor de una declaración jurada, con la información señalada por el artículo 26 del presente Reglamento, adjuntando lo siguiente: a) Propuesta del proyecto de investigación, por medio físico o virtual, según formato (Anexo Nº 2). b) Hoja de Vida o información consignada en la base de datos CTI Vitae del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o sistema de registro de investigadores que haga su vez, del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo. c) Carta de presentación de la institución u organización nacional o extranjera que respalda al responsable del proyecto. d) Copia de los contratos accesorios suscritos, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 52 del presente Reglamento. e) Propuesta de distribución de bene fi cios no monetarios. f) Copia de la autorización de colecta para especies silvestres o de sus microorganismos asociados; o declaración jurada para especies cultivadas o domesticadas continentales o de sus microorganismos asociados, cuando el recurso biológico ya haya sido colectado. En el caso de especímenes de especies que provengan de centros autorizados para su comercialización, copia del documento que acredite su origen legal. g) Petición de tratamiento de con fi dencialidad, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. h) Copia del documento que acredite la obtención del consentimiento informado previo del componente intangible sin fi nes comerciales, incluyendo los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas conforme a lo establecido por la Ley Nº 27811, Ley que establece el régimen de protección de los conocimientos colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los Recursos Biológicos, de ser el caso, en cuanto sea aplicable. La e fi cacia de las autorizaciones de acceso a los recursos genéticos y sus derivados sin fi nes comerciales se encuentra sujeta a la suscripción de un contrato entre el solicitante y la autoridad nacional competente. Dicho contrato se perfecciona con la suscripción del formato que para cuyo efecto aprueba el Ministerio del Ambiente, en coordinación con las Autoridades Nacionales Competentes. 27.2 Para los contratos de acceso a los recursos genéticos y sus derivados con fi nes comerciales El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de acceso dirigido a la Autoridad Nacional Competente, según formato (Anexo Nº 1), la cual tiene el valor de una declaración jurada, con la información señalada por el artículo 26 del presente reglamento, adjuntando lo siguiente: a) Propuesta del proyecto de investigación, por medio físico o virtual, según formato (Anexo Nº 2). b) Hoja de Vida o información consignada en la base de datos CTI Vitae del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica (CONCYTEC) o sistema de registro de investigadores que haga su vez, del responsable del proyecto y de su grupo de trabajo. c) Carta de presentación de la institución u organización nacional o extranjera que respalda al responsable del proyecto. d) Copia de los contratos accesorios suscritos, cuando corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 52 del presente Reglamento. e) Propuesta de distribución de bene fi cios monetarios y no monetarios. f) Copia de la autorización de colecta para especies silvestres o de sus microorganismos asociados; o declaración jurada para especies cultivadas o domesticadas continentales o de sus microorganismos asociados, cuando el recurso biológico ya haya sido colectado. En el caso de especímenes de especies que provengan de centros autorizados para su comercialización, copia del documento que acredite su origen legal.