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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JULIO DEL AÑO 2021 (24/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 224

TEXTO PAGINA: 63

63 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / De conformidad con lo dispuesto en la Decisión Nº 515 de Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE:Artículo 1.- APROBAR los requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles (excepto: sesos, cabezas, médulas espinales, tiroides e hipó fi sis), refrigerados o congelados, de la especie bovina procedentes de la Mancomunidad de Australia, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias con el propósito de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral. Articulo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa). Regístrese, comuníquese y publíquese.EVA LUZ MARTÍNEZ BERMÚDEZ Directora GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES (EXCEPTO: SESOS, CABEZAS, MÉDULAS ESPINALES, TIROIDES E HIPÓFISIS), REFRIGERADOS O CONGELADOS, DE LA ESPECIE BOVINA PROCEDENTES DE LA MANCOMUNIDAD DE AUSTRALIA El producto estará amparado por un certi fi cado sanitario de exportación expedido por la autoridad o fi cial competente de la Mancomunidad de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto se obtuvo de animales originarios de la Mancomunidad de Australia. 2. La Mancomunidad de Australia es o fi cialmente libre de Peste Bovina, Perineumonía Contagiosa Bovina, Fiebre del Valle del Rift y Fiebre Aftosa. La Mancomunidad de Australia cuenta con la categoría de riesgo insigni fi cante a Encefalopatía Espongiforme Bovina por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE). 3. El producto procede de matadero que tiene implementado, y en operación, el Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP), y está ofi cialmente autorizado por la autoridad competente de la Mancomunidad de Australia para exportar y se encuentra habilitado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de la República del Perú. 4. El producto deriva de animales que no han sido rechazados o descartados en la Mancomunidad de Australia, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible. 5. La alimentación de rumiantes con proteínas de origen rumiante está prohibida en la Mancomunidad de Australia. 6. La autoridad competente de la Mancomunidad de Australia tiene implementado, y en operación, un sistema de trazabilidad en la cadena bovina que permite trazar toda la trayectoria de las carnes y subproductos de esta especie, desde su origen en la fase primaria hasta los puntos de su distribución y viceversa.7. La autoridad competente de la Mancomunidad de Australia ha implementado un programa de control para la producción, comercialización y uso de medicamentos veterinarios en animales productores de alimentos, así como un sistema para rastrear el uso de medicamentos con receta. 8. Los ingredientes activos en los alimentos medicados utilizados en la producción de carne y despojos comestibles de la especie bovina, están autorizados por la autoridad competente de la Mancomunidad de Australia y tienen un programa de trazabilidad que permite conocer su composición y origen, así como registros que demuestran a qué predios y lotes han sido suministrados. 9. Los animales fueron transportados al matadero, en donde las condiciones de manejo, carga y transporte cumplen con las reglas de higiene y salud vigentes en la Mancomunidad de Australia. 10. El establecimiento no se encontraba dentro de los 10 km. de un área donde hubo cuarentena o fi cial o restricción de la movilización del ganado debido a una enfermedad infecciosa que pueda ser transmitida o vehiculizada por dicho producto, en los 30 días previos al embarque. 11. El producto deriva de bovinos que han pasado inspección ante mortem y post mortem bajo la supervisión de un veterinario autorizado por la autoridad competente de la Mancomunidad de Australia, quien ha encontrado que no presentaron signos compatibles con enfermedades infectocontagiosas, ni lesiones correspondientes a Fiebre Aftosa, Perineumonía Contagiosa Bovina y Tuberculosis Bovina. 12. El producto cumple con el programa de monitoreo de E. coli y Salmonella de la Mancomunidad de Australia. 13. El producto es apto para consumo humano y se ha producido acorde con el programa nacional de monitoreo de residuos de la Mancomunidad de Australia. 14. Se han tomado las precauciones necesarias, después de la obtención del producto, para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación. 15. El producto está embalado con materiales de primer uso. Los embalajes llevan en su etiqueta el nombre del producto, el país de origen, el número de establecimiento autorizado, la fecha de producción y de vigencia del producto, y el número de lote que permita garantizar la trazabilidad al origen de los animales del cual provienen los productos. 16. El producto fue inspeccionado en el establecimiento de origen por un médico veterinario del Servicio O fi cial. 17. El producto es transportado en condiciones que aseguran el mantenimiento de las temperaturas de refrigeración o congelación, durante todo el trayecto hasta su destino. PARÁGRAFO El certi fi cado sanitario de exportación será emitido en idioma español. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS, EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS, INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, LA MERCANCÍA SERÁ DEVUELTA AL PAÍS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO. 1975998-1 Designan Responsables Titular y Alterno del Libro de Reclamaciones de la Autoridad Nacional del Agua RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 032-2021-ANA-GG Lima, 23 de julio de 2021