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62 NORMAS LEGALES Sábado 24 de julio de 2021 El Peruano / “Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones en el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego: (...)En materia administrativa(...) f) Suscribir las Adendas derivadas de los Contratos de Inversión de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas.” Artículo 3.- Modi fi car el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 0341-2020-MIDAGRI, modi fi cada por Resolución Ministerial 0011-2021-MIDAGRI y Resolución Ministerial 0088-2021-MIDAGRI de la siguiente manera: “Artículo 8.- Delegación de facultades en la O fi cina General de Administración (...)En materia de Contrataciones del Estadow) Declarar la nulidad del pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases, en el supuesto previsto en el numeral 72.7 del artículo 72 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.” Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a el/ la Viceministro/a de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, el/la Viceministro/a de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, el/la Secretario/a General, así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1976270-1 Aprueban requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles (excepto: sesos, cabezas, médulas espinales, tiroides e hipófisis), refrigerados o congelados, de la especie bovina procedentes de la Mancomunidad de Australia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0010-2021-MIDAGRI-SENASA-DSA 22 de julio de 2021VISTO: El INFORME-0033-2021-MINAGRI-SENASA-DSA- SDCA-RANGELES de fecha 2 de julio de 2021, emitido por la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Decisión 515, “Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria” de la Comunidad Andina, dispone: “Los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”; Que, el artículo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1059, establece, entre sus objetivos, la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades en vegetales y animales; que representan riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, el artículo 9 del Decreto Legislativo Nº 1059, establece: “La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate”; Que, asimismo, el primer párrafo del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1059, indica: “El ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria”; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que Fortalece las Competencias, las Funciones de Supervisión, Fiscalización y Sanción y, la Rectoría del SENASA, se establecen disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera; Que, el inciso 2.3 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1387, señala como una de las fi nalidades de esta norma, la siguiente: “Asegurar que todas las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, cumplan con la normativa en materia de sanidad agraria e inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario; así como garantizar la prevención, el control y la erradicación de plagas y enfermedades, que representen riesgos para la vida, la salud de las personas y los animales; y, la preservación de los vegetales”; Que, de acuerdo al artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1387, la medida sanitaria o fi tosanitaria es toda medida aplicada, entre otros, para: “Proteger la salud y la vida de los animales o para preservar los vegetales de los riesgos resultantes de la entrada, radicación o propagación de plagas, enfermedades y organismos patógenos o portadores de enfermedades”; Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, señala que la Dirección de Sanidad Animal tiene como función establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Decreto Supremo 018-2008-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, dispone que los requisitos fi to y zoosanitarios se publiquen en el diario ofi cial El Peruano; Que, a través del informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal recomienda la publicación de los requisitos sanitarios para la importación de carne y despojos comestibles (excepto: sesos, cabezas, médulas espinales, tiroides e hipó fi sis), refrigerados o congelados, de la especie bovina procedentes de la Mancomunidad de Australia;