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135 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / 5.1.4.5. La entidad, para el caso dispuesto en el numeral 5.1.4.1 de la presente directiva, debe, a través de su ORH o la que haga las veces, consolidar y evaluar las solicitudes de contratación directa y los correspondientes sustentos para crear nuevas posiciones para puestos ocupados o en concurso consignados en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente en la sección Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa, que requieren ser contratados en plazos menores a los dispuestos en el numeral 6.4 de la Directiva N° 004-2021-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 5.1.4.6. La ORH o la que haga las veces, tras la evaluación dispuesta en el numeral 5.1.4.5 de la presente directiva, debe actualizar la sección de Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa, y, posteriormente, enviar la información al MEF para el registro de datos en el AIRHSP, previa coordinación con la OP de la entidad o la que haga las veces. 5.1.4.7. La entidad, para el caso dispuesto en el numeral 5.1.4.2 de la presente directiva, debe, a través de su ORH o la que haga las veces, elaborar y remitir un informe a la GDSRH de SERVIR, sustentando cuantitativa y/o normativamente la creación de nuevos puestos y posiciones no consignados en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente, en la sección Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa, que requieren ser contratados en plazos menores a los dispuestos en el numeral 6.4 de la Directiva N° 004-2021-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 5.1.4.8. El expediente que la entidad remita, a través de la ORH o la que haga sus veces, a la GDSRH de SERVIR, en atención al numeral 5.1.4.7 de la presente directiva, debe contener la siguiente documentación: a) Informe de la ORH o la que haga las veces presentando y acreditando la necesidad de mayores posiciones o nuevos puestos y posiciones, a través de, como mínimo, la siguiente información: - Cumplimiento de los criterios establecidos en la Directiva N° 002-2021-SERVIR-GDSRH, Determinación de dotación de las entidades, o la que haga sus veces, con la inclusión de las posiciones que se pretender crear. - Justi fi cación cuantitativa, a través de información y análisis estadístico, que evidencie que el total de servidores públicos, indistintamente del régimen laboral, que presta servicios en la entidad no permite el desarrollo adecuado de las nuevas actividades asignadas, la implementación de actividades estacionales y/o el incremento extraordinario de actividades preexistentes. - Justi fi cación normativa, de corresponder, que evidencie la asignación de nuevas actividades, la implementación de actividades estacionales y/o el incremento extraordinario de actividades preexistentes para la entidad, órgano y/o unidad orgánica. - Precisión de la duración de los contratos que se proyectan suscribir bajo esta modalidad de contratación, apelando al incremento extraordinario y temporal de actividades, por cada uno de los puestos y posiciones. - Justi fi cación de la urgencia de vincular personas al régimen del Servicio Civil bajo esta modalidad de contratación, apelando al incremento extraordinario y temporal de actividades. - Per fi les de puesto temporales, para los casos que correspondan, así como la respectiva valorización de puestos, de acuerdo con la normativa vigente. - Anexos que evidencien lo detallado en el informe, así como la última y vigente actualización del CPE y la última y vigente actualización del MPP. b) Informe de la OP o la que haga las veces manifestando disponibilidad presupuestal para la cobertura de los puestos y posiciones presentados en el informe de la ORH o la que haga las veces. 5.1.4.9. La GDSRH, en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles, contabilizados desde la fecha de ingreso del expediente a SERVIR, emitirá opinión respecto del cumplimiento de las reglas establecidas en el numeral 6.1.2 de la Directiva N° 002-2021-SERVIR-GDSRH, Determinación de la dotación de las entidades, de la inclusión en el MPP vigente de per fi les de puesto temporales, y de la coherencia y consistencia del sustento para el incremento de puestos y posiciones por incremento extraordinario y temporal de actividades. 5.1.4.10. La ORH o la que haga las veces con la opinión favorable de SERVIR deberá proceder al envío de la información al MEF para validación en lo correspondiente a valorización, según lo dispuesto en el Reglamento General y Reglamento de Compensaciones de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Posteriormente, con las opiniones favorables de SERVIR y MEF deberá proceder con la actualización de la sección de Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa y con el envío de la información al MEF para el registro de datos en el AIRHSP, previa coordinación con la OP de la entidad o la que haga las veces. 5.1.4.11. El periodo de duración del contrato para los casos dispuestos en los numerales 5.1.4.1 y 5.1.4.2 de la presente directiva no puede ser mayor a los nueve (9) meses, pudiendo renovarse, por única vez antes de su vencimiento, por tres (3) meses; de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley N° 30057. 6. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Vinculación temporal. El vínculo entre los servidores(as) incorporados al Servicio Civil por modalidad de contratación directa se establece en un contrato escrito de naturaleza temporal, en adición la resolución en los casos que corresponda, donde se precisen, como mínimo, las condiciones de empleo, el puesto a ocupar y la contraprestación a percibir, aprobando SERVIR modelos de resoluciones y contratos de carácter referencial, en atención a los artículos 181 y 182 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Segunda. Incumplimiento de la contratación directa. En caso de incumplimiento de las características de la contratación directa, se debe comunicar a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios o la que haga las veces a fi n de determinar la responsabilidad administrativa del(la) funcionario(a) o los(as) servidores(as) que autorizaron o permitieron tal contratación. Tercera. De la extinción del contrato a plazo fi jo. La vinculación por contratación directa, a través de contrato a plazo fi jo, se extingue por la conclusión de los proyectos o servicios especí fi cos, el cumplimiento de la condición resolutoria, o el vencimiento del plazo en los contratos suscritos bajo dicha modalidad, según lo dispuesto en el artículo 221 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Cumplido el plazo del contrato, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario. La comunicación que la entidad pudiera hacer del término de la conclusión del vínculo contractual tiene carácter informativo y no es un acto constitutivo de derecho ni un acto administrativo. Cuarta. Creación de per fi les temporales en el MPP. Las entidades, mediante resolución del(la) titular de la entidad, podrán aprobar, de manera excepcional, per fi les de puestos temporales para efectos de la contratación directa por el supuesto de incremento extraordinario y temporal de actividades, de acuerdo con la metodología establecida en la directiva que regule lo concerniente al MPP sin demandar opinión técnica previa de SERVIR y creando un Anexo de Perfi les Temporales en dicho documento de gestión. Dichos perfi les son materia de revisión, pudiendo ser observados, en el marco del procedimiento dispuesto en el numeral 5.1.4.8 de la presente directiva. Quinta. Contratación directa durante la operativización del Plan de Implementación