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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 134

134 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / establecidos en el per fi l del puesto consignado en el MPP vigente. Para el caso de los conocimientos que no requieren ser sustentados, la persona completará y entregará el “Formato de Validación de Conocimientos o Habilidades Técnicos – Contratación Directa” dispuesto en el numeral 6.4. de la Directiva N° 004-2021-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 4.2.14. El Registro de Contratación Directa deberá ser actualizado mensualmente, de corresponder, a fi n de precisar la incorporación o desvinculación de algún(a) servidor(a). De acuerdo con el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las entidades se encuentran habilitadas para publicar el citado registro en su Portal de Transparencia. 5. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS5.1. Registro de Contratación Directa En el marco de la fase 1, correspondiente al tránsito de entidades públicas al régimen del Servicio Civil, y de la etapa 3, las entidades elaboraron una propuesta de CPE, Registro de Contratación Directa y Plan de Implementación, que recibieron la aprobación del CD de SERVIR. De manera posterior, y en el marco de la fase 2, correspondiente al tránsito de servidores públicos al régimen del Servicio Civil, deberán administrar, entre otros, el Registro de Contratación Directa. 5.1.1. Servidores de con fi anza 5.1.1.1. La información dispuesta en la Sección A del Cuadro N° 1 constituye el total de puestos y posiciones del cual pueden ser seleccionados por la entidad aquellos que, no estando ocupados y en atención al criterio de la alta dirección, deban ser registrados en la sección de Servidores de con fi anza del Registro de Contratación Directa, en atención al literal a) del numeral 6.3.2.2 de la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad. 5.1.1.2. Para completar la sección Servidores de confi anza del Registro de Contratación Directa la ORH o la que haga las veces debe considerar lo dispuesto en los artículos 64 y 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, bajo responsabilidad. 5.1.1.3. El periodo de duración del contrato se rige por el plazo de vigencia que tenga la designación, en atención a las resoluciones de designación y cese correspondientes. 5.1.1.4. La ORH o la que haga las veces puede actualizar el Registro de Contratación Directa en su sección de Servidores de Con fi anza en caso la entidad requiera designar un puesto bajo régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que no estuviera consignado como tal, que se encontrara vacante, o para retirar la condición de con fi anza a un puesto vacante y volverlo apto para la realización de un CPM, sin afectar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 64 y 77 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, bajo responsabilidad. 5.1.2. Servidores por suplencia por progresión en la carrera 5.1.2.1. La información dispuesta en la Sección A del Cuadro N° 1, respecto de puestos del grupo Servidores Civiles de Carrera con posiciones que han devenido en vacantes como resultado de la vinculación de los anteriores ocupantes a otros puestos y posiciones de la entidad, como resultado de la progresión, y a partir de información administrada por la ORH o la que haga las veces, constituye los únicos casos que pueden ser registrados en la sección de Servidores de por suplencia por progresión en la carrera del Registro de Contratación Directa, en atención al artículo 73 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 5.1.2.2. El periodo de duración del contrato se rige por la duración del periodo de prueba del(la) servidor(a) que se encontraba ocupando la posición, pudiendo extenderse, como máximo, hasta seis (6) meses, considerando el tiempo de duración del CPM correspondiente que permita ocupar dicha posición de la Sección A del Cuadro N° del CPE vigente. 5.1.2.3. La ORH o la que haga las veces puede actualizar el Registro de Contratación Directa en su sección de Servidores por suplencia por progresión en la carrera conforme servidores bajo régimen del Servicio Civil, que ocupen posiciones de puestos del grupo Servidores Civiles de Carrera consignados en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente, pasen a ocupar, como resultado de la progresión, puestos distintos en la entidad. 5.1.3. Servidores para los casos de suspensión 5.1.3.1. La información dispuesta en la Sección A del Cuadro N° 1, respecto de puestos con posiciones ocupadas por servidores(as) que temporalmente no se encuentran desarrollando funciones en la entidad, como resultado de la aplicación de alguno de los supuestos dispuestos en el artículo 47 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y a partir de información administrada por la ORH o la que haga las veces, constituye los únicos casos que pueden ser registrados en la sección de Servidores para los casos de suspensión del Registro de Contratación Directa. 5.1.3.2. El periodo de duración del contrato no puede ser mayor a los nueve (9) meses, pudiendo renovarse, por única vez, antes de su vencimiento hasta por un periodo de tres (3) meses. Cumplido el plazo, tales contratos concluyen de pleno derecho y son nulos los actos en contrario 5.1.3.3. La ORH o la que haga las veces puede actualizar el Registro de Contratación Directa en su sección de Servidores para los casos de suspensión conforme servidores bajo régimen del Servicio Civil, que ocupen posiciones de puestos consignados en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente, suspendan de manera perfecta o imperfecta la relación de Servicio Civil, como resultado de la aplicación de alguno de los supuestos dispuestos en el artículo 47 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. 5.1.4. Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades 5.1.4.1. La información dispuesta en la Sección A del Cuadro N° 1, respecto de puestos y posiciones ocupadas o siendo parte de un proceso de selección, y que atiendan lo dispuesto en los literales b) y c) del numeral 6.3.2.2 de la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad, constituye los únicos casos que pueden ser registrados en la sección de Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades del Registro de Contratación Directa. 5.1.4.2. La entidad, de manera excepcional y debidamente justi fi cada, puede incluir en la sección Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades puestos no consignados en la Sección A del Cuadro N° 1, siempre que los puestos cuenten con un perfi l de puesto temporal en el MPP, en atención a lo dispuesto en el numeral 4.2.8 y la Cuarta Disposición Complementaria Final de la presente directiva. 5.1.4.3. La entidad, para la aplicación de los casos dispuestos en los numerales 5.1.4.1 y 5.1.4.2 de la presente directiva, debe precisar y sustentar por cada una de las posiciones a ocupar mediante el supuesto por incremento extraordinario y temporal de actividades los siguientes motivos: a) Incremento extraordinario y/o estacionalidad de las actividades. b) Temporalidad del contrato.c) Urgencia de la contratación. 5.1.4.4. El supuesto por incremento extraordinario y temporal de actividades no habilita a incrementar el número de posiciones de puestos con condición de confi anza consignados en la sección de Servidores de confi anza del Registro de Contratación Directa, bajo responsabilidad.