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133 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / 3.10. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 070-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad. 3.11. Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 081-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva N° 004-2021-SERVIR/GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modi fi catorias y conexas, de ser el caso. 4. ALCANCE Están sujetas al cumplimiento de la presente directiva las entidades públicas con Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado, en el marco de la implementación de la Fase 2 del proceso de tránsito, Tránsito de servidores públicos al régimen del Servicio Civil 4.1. Aspectos previos 4.1.1. La entidad debe contar con un CPE aprobado por Consejo Directivo (CD) de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 001-2021-SERVIR-GDSRH, Lineamientos para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, y la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad. 4.1.2. La O fi cina de Recursos Humanos (ORH) o la que haga sus veces debe tener identi fi cados el nombre y la(s) posición(es) de los puestos contemplados en el Manual de Per fi l de Puestos (MPP) vigente de la entidad; las posiciones dispuestas como ocupadas y vacantes en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad; los puestos y posiciones clasi fi cados como de confi anza; y el grado de avance en la ejecución del Plan de Implementación vigente. 4.1.3. Los órganos y unidades orgánicas de la entidad que requieran ocupar un puesto bajo régimen del Servicio Civil, deberán revisar, en coordinación con la ORH o la que haga sus veces, los totales de posiciones ocupadas y vacantes de puestos dispuestos en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad, así como el Plan de Implementación vigente de la entidad, y tener en consideración las modalidades de acceso al Servicio Civil dispuestas en el artículo 161 del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y el presupuesto disponible. 4.2. Reglas generales 4.2.1. La propuesta de CPE, una vez aprobada por el CD de SERVIR, o realizada la primera actualización, según corresponda, cuenta con información dispuesta para cada uno de los formatos contenidos en los Anexos 1, 2, 3 y 4 de la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad. 4.2.2. Los puestos y posiciones contenidos en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente de la entidad responden a las opiniones técnicas favorables otorgadas por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH) de SERVIR, en materia de determinación de la dotación de personal y de elaboración de per fi les de puestos, en atención a la normativa vinculada y del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en materia de valorización de puestos. 4.2.3. Los puestos y posiciones contenidos en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente son ocupados progresivamente en atención a lo dispuesto en el Plan de Implementación, siendo cubiertos de manera regular, ya sea por contratación directa para contratar servidores(as) de con fi anza, o por concurso público de méritos (CPM) para contratar servidores(as) en puestos que no tuvieran la condición de con fi anza. 4.2.4. La ORH o la que haga sus veces podrá recomendar otras modalidades de acceso al Servicio Civil, distintas a las dispuestas en el numeral 4.2.3 de la presente directiva, de manera excepcional y siempre que cumplan con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los artículos 178 y 202 del Reglamento General de la citada Ley, y los numerales 5 y 6 de la presente directiva; y las personas que se desea incorporar cumplan con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y los artículos 162, 163 y 180 del Reglamento General de la citada Ley. 4.2.5. Los supuestos para la contratación directa, en atención al artículo 178 de Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, son cuatro (4): a) Servidores de con fi anza. b) Servidores por suplencia por progresión en la carrera. c) Servidores para los casos de suspensión.d) Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades 4.2.6. La primera versión de CPE aprobada por el CD de SERVIR solo cuenta con información en el Registro de Contratación Directa para la sección de Servidores de con fi anza, pudiendo, en el marco de la administración del CPE y Registro de Contratación Directa, añadir información en las otras secciones, en atención a lo dispuesto en el numeral 5 de la presente directiva. 4.2.7. Los supuestos para la contratación directa no reemplazan a los CPM como modalidad de acceso al Servicio Civil para ocupar progresivamente todos aquellos puestos y posiciones vacantes que no cuentan con la condición de con fi anza, priorizándose el presupuesto disponible en las partidas de gasto “Personal y Obligaciones Sociales” y “Contrato Administrativo de Servicios” para la realización de los CPM correspondientes. 4.2.8. La información dispuesta en cada una de las secciones del Registro de Contratación Directa responde de manera literal a la contenida en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente; pudiendo incluir en la sección Servidores por incremento extraordinario y temporal de actividades, de manera excepcional y justifi cada, información no contenida en la Sección A del Cuadro N° 1 del CPE vigente, siempre que los puestos cuenten con un per fi l de puesto temporal en un Anexo de Perfi les Temporales del MPP, previa coordinación con la GDSRH de SERVIR. 4.2.9. Los puestos y posiciones contenidos en el Registro de Contratación Directa, con excepción de los vinculados a puestos de con fi anza, no deben fi gurar en el Plan de Implementación, toda vez que responden a situaciones temporales y excepcionales. 4.2.10. La entidad gestionará las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, de manera excepcional, para lograr ocupar puestos y posiciones no consignados en el Plan de Implementación, sobre la base de la inclusión temporal de puestos y/o posiciones en el Registro de Contratación Directa por incremento extraordinario y temporal de actividades. 4.2.11. La ORH o la que haga las veces deberá proceder con la actualización de las secciones correspondientes del Registro de Contratación Directa, previo al envío de la información al MEF para el registro de datos en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), previa coordinación con la O fi cina de Presupuesto (OP) de la entidad o la que haga las veces. 4.2.12. La incorporación de personal al régimen del Servicio Civil por modalidad de contratación directa a puestos y posiciones consignados en el Registro de Contratación Directa debe considerar lo dispuesto en el numeral 6.4. de la Directiva N° 004-2021-SERVIR-GDSRH, Normas para la gestión de los procesos de selección en el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Solo habiéndose veri fi cado que la persona cumple con los requisitos establecidos en el per fi l del puesto, podrá ser contratada y designada formalmente. 4.2.13. Para la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos del per fi l de puesto la ORH o la que haga sus veces deberá solicitar a la persona a incorporar mediante modalidad de contratación directa la entrega de la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos de formación académica, experiencia y conocimientos, que requieran ser sustentados,