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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE JULIO DEL AÑO 2021 (25/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 169

169 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Letrado de Puente Piedra, que la magistrada contralora encontró el Expediente número siete mil cuatrocientos ochenta y nueve guión dos mil diecisiete guión cero guión novecientos nueve guión PJ guión FC guión cero tres, en el despacho del juez con los escritos del diez de diciembre de dos mil trece y siete de enero de dos mil catorce, verifi cándose que mediante escrito de fecha veintisiete de noviembre de dos mil trece, de fojas doscientos treinta y tres, la parte demandada (Jorge Orlando Vallejos Delgado) presentó garantía solicitando el levantamiento del impedimento de salida del país, disponiendo el juzgado por resolución número diez del dos de diciembre de dos mil trece, correr traslado a la parte demandante, a fojas setenta y uno; y, mediante razón emitida por el investigado Juan Atilio Terrazos Rodríguez el treinta de enero de dos mil catorce, da cuenta que se encuentran pendientes de proveer dos escritos, uno de fecha diez de diciembre de dos mil trece y otro del siete de enero de dos mil catorce, de fojas ochenta y seis, los mismos que recién se proveen a través de la resolución número once de fecha treinta de enero de dos mil catorce, de fojas ochenta y seis, y ochenta y ocho, declarando improcedente la solicitud de levantamiento de impedimento de salida del país; esto es, el día de la visita judicial. El investigado señala en su descargo que el retardo se debió a la excesiva carga procesal, teniendo en cuenta que era el único secretario de dos secretarías, desde el mes de setiembre. Quinto. Que se debe tener en cuenta que este argumento no justi fi ca el retardo incurrido, toda vez que el proceso estaba en etapa de ejecución y que se trata de un proceso de alimentos que, de acuerdo a su naturaleza e implicancia social, tiene un trámite preferente frente a los demás procesos, conforme se desprende de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos ocho, publicada el veinticuatro de enero de dos mil uno, y modi fi cada por la Ley número veintiocho mil seiscientos ochenta y ocho, publicada el once de marzo de dos mil seis, atendiendo al principio del interés superior del niño. Situación que no ha sido considerada por el investigado. Además, teniendo en consideración los hechos por los cuales se encuentra investigado, el retardo en dar cuenta de este tipo de situaciones similares, tendría relevancia sobre su conducta. En tal sentido, se encuentra acreditado el retardo incurrido por el investigado, toda vez que los escritos señalados han permanecido por más de un mes y quince días paralizados en su poder. Sexto. Que respecto al cargo b), de lo señalado por el señor Santos Atanacio Palacios Lloclla, Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Puente Piedra, y lo que se desprende del Acta Fiscal de fojas ciento treinta y tres, el investigado Juan Atilio Terrazos Rodríguez solicitó permiso personal a partir de las tres de la tarde, lo que se corrobora con la boleta de permiso del servidor judicial, en la cual se consigna como inicio y término el día veintinueve de enero de dos mil catorce, a las quince horas con diez minutos sin retorno. Sin embargo, el investigado se retiró del local de juzgado a las trece horas con diez minutos, conforme se encuentra acreditado con el marcado de tarjeta que efectuó al momento de retirarse, y dejándose constancia que la citada tarjeta de control de asistencia original, se encuentra borroneada en el lugar correspondiente al día veintinueve de enero de dos mil trece; de lo que se in fi ere el incumplimiento de las decisiones internas del juez, de fojas cinco a siete. Por su parte, el investigado señala que fue un error del agente de seguridad al consignar la hora; no obstante, el investigado no advirtió ni observó en su oportunidad tales cuestionamientos, ni lo puso en conocimiento del juez; entonces tales argumentos surgen a partir de tomar conocimiento del procedimiento disciplinario en su contra. Por lo tanto, debe tenerse como argumentos de defensa, mas no como una justi fi cación de los hechos; acreditándose la falta atribuida en su contra. Sétimo. Que en cuanto al cargo c) imputado al investigado, se debe señalar que de las instrumentales evaluadas en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se contrasta su fi cientemente la concurrencia de elementos probatorios que corroboran las circunstancias en las que se produjeron los hechos imputadosAsí se veri fi ca que si bien el investigado ante el Órgano de Control de la Magistratura ha negado los hechos atribuidos; sin embargo, a nivel de sus declaraciones y demás actuaciones ante el Ministerio Público, ha quedado comprobado que el señor Juan Atilio Terrazos Rodríguez mantuvo relaciones extraprocesales con la parte demandada en el proceso de alimentos signado como Expediente número siete mil cuatrocientos ochenta y nueve guión dos mil diecisiete guión cero guión novecientos nueve guión PJ guión FC guión cero tres, seguido contra el señor Jorge Orlando Vallejos Delgado, pues no sólo ha admitido que mantuvo conversaciones telefónicas a través de su celular, proporcionado al demandado por el propio servidor judicial investigado, sino también que se citó con el señor Vallejos Delgado fuera de las instalaciones del juzgado de paz letrado, y fuera del horario de trabajo. También, ante la fi scal a cargo de la investigación penal por los delitos contra la administración pública, el investigado ha manifestado “le sugerí una solución legal (…) para esto en una oportunidad anterior que fue en mi ofi cina, él me ofreció reconocerme a cambio que yo le ayude, siendo que en dicha oportunidad él me ofreció tres mil soles, a lo que yo le dije conversamos y me llamas (…) siendo que recién se volvió a aparecer hasta el lunes 27 de enero donde me llama insistentemente y me pide entrevistarnos fuera del juzgado, lo que yo accedí y me encontré con él (…) y ante la insistencia yo le dije dos mil ochocientos para ayudarlo”, agregando “iba a darle como una asesoría (…) tenía que presentar un escrito adjuntando un pagaré o un título valor que sea un monto que guarde relación con la pensión de alimentos (…) yo le ofrecí hacer las veces de un abogado, apoyándolo con la formulación de un escrito y adjuntado algún medio probatorio que sea viable”. Ante todo ello, se debe tener por cierto lo a fi rmado en la denuncia verbal efectuada por el señor Jorge Orlando Vallejos Delgado, en cuanto a que el investigado le solicitó una suma de dinero a cambio de ayudarlo a dejar sin efecto la medida de impedimento de salida del país que tenía en su contra en el referido proceso de alimentos. Octavo. Que a mayor abundamiento, se aprecia del Acta de Registro de Audiencia de Terminación Anticipada, de fojas trescientos sesenta y cuatro a trescientos sesenta y ocho, en el cual el investigado previamente reconoció los hechos imputados en su contra, y el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte aprobó el acuerdo de terminación anticipada mediante sentencia de fecha veintitrés de mayo de dos mil catorce, condenando al investigado Juan Atilio Terrazos Rodríguez a tres años y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida condicionalmente por el periodo de prueba de tres años, sujeto al cumplimiento de reglas de conducta. Noveno. Que, en tal sentido, a partir de las pruebas aportadas y descritas en los considerandos precedentes, se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado Juan Atilio Terrazos Rodríguez ha infringido el artículo tres “Asegurar el cumplimiento y pleno respeto de las garantías constitucionales de la administración de justicia”, y el artículo doscientos sesenta y seis, incisos cinco y veinticuatro, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esto es “Dar cuenta al juez de los recursos y escritos a más tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad” y “Cumplir las demás obligaciones que impone la ley y el reglamento”; así, también, infringió lo previsto en el artículo siete, inciso seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública , concordado con el artículo cinco del reglamento de la misma ley, y el artículo cuarenta y tres, incisos c) y t) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, esto es “Ausentarse de su puesto de trabajo sin la autorización de su jefe inmediato” y de “Valerse de su condición de trabajador para obtener ventajas”, concordado con el artículo diez, incisos uno y ocho, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial como es “Aceptar de los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de bene fi cios a su favor” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes