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173 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / por cuenta de ellos donaciones, obsequios, atenciones, agasajos, sucesión testamentaria o cualquier tipo de bene fi cio a su favor…”, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; conductas que ameritan un reproche disciplinario, lo que debe tenerse en cuenta al imponerse la sanción. Por lo que, corresponde sancionarla con medida disciplinaria conforme a lo previsto en el numeral tres del artículo trece del citado reglamento, teniendo en cuenta el grado de perturbación de sus acciones, la trascendencia y el perjuicio causado. En consecuencia, atendiendo a lo previsto por el principio de proporcionalidad establecido en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo número cero cero seis guión dos mil diecisiete guión JUS, aplicable al caso por razón de temporalidad, conforme a las circunstancias agravantes y atenuantes descritas en los considerados precedentes, corresponde imponer la medida disciplinaria de destitución a la investigada, conforme ha sido propuesta por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ya que resulta razonable, proporcional y acorde con la infracción incurrida. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 343- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora Iris Consuelo Morán Panta, por su desempeño como Tecnico Judicial del Juzgado Especializado Civil Permanente; Distrito Judicial de Tumbes. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 IVANEGA, Miriam. Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad. Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo De Palma, 2003. Página 221. 2 MARINA, Belén. El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. Valladolid, Editorial Lex Nova, 2006. Página 28. 3 REBOLLO, Manuel. Derecho Administrativo Sancionador. Valladolid, Editorial Lex Nova, 2010. Página 222. 4 NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Madrid, Editorial Tecnos, 2005. Página 40. 5 MARINA, Belén. Ob. Cit. Página 30. 6 “En los procesos disciplinarios, llámese quejas, investigaciones o visitas, cuando se evalúe el tema de retardo tomen en consideración los parámetros de carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los recursos (personal, informáticos y logísticos), tiempo en el cargo, producción jurisdiccional y/o disciplinaria, record de sanciones u otros estrictamente pertinentes atendiendo a cada caso en concreto”. 1976145-7 Imponen la medida disciplinaria de destitución a técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pallasca, Cabana, Corte Superior de Justicia del Santa INVESTIGACIÓN N° 618-2017-DEL SANTA Lima, diez de febrero de dos mil veintiuno.-VISTA: La Investigación número seiscientos dieciocho guion dos mil diecisiete guion del Santa, que contiene la propuesta de destitución de la señora Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pallasca, Cabana, Corte Superior de Justicia del Santa, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, en merito a la resolución número quince, del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos noventa y dos a trescientos dos. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante resolución número uno del once de setiembre de dos mil diecisiete, de fojas trece al dieciséis, el Jefe de la Unidad de Quejas, Investigaciones, Visitas y Defensoría del Usuario Judicial de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la servidora judicial Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pallasca, Cabana, de la citada Corte Superior , por el siguiente cargo: “ Habría incurrido en inconducta funcional al haber permitido la sustracción de documentos pertenecientes a la tramitación de expedientes judiciales por parte de una tercera persona en calidad de garantía para temas personales (préstamo de dinero), hecho que constituye una conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que le fue conferido, así como, atentar públicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial”. Conducta disfuncional que vulnera el deber previsto en el literal b), del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; por lo que, habría incurrido en responsabilidad disciplinaria y, por tanto, en falta muy grave conforme al inciso diez del artículo diez del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ del dieciséis de julio de dos mil nueve. Mediante Informe de la Investigación Disciplinaria número seiscientos dieciocho guión dos mil diecisiete, del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, de fojas doscientos sesenta y cinco a doscientos setenta y ocho, el Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa propuso a la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, se imponga la medida disciplinaria de suspensión por el plazo de tres meses a la servidora judicial Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pallasca, Cabana, de la mencionada Corte Superior, por el cargo que se le imputa. Segundo. Que la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial expidió la resolución número quince del diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, de fojas doscientos noventa y tres a trescientos dos, proponiendo al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la servidora judicial Jeaneth Soledad Rojas Caldas, en su actuación como técnico judicial del Juzgado de Paz Letrado e Investigación Preparatoria de Pallasca, Cabana, Corte Superior de Justicia del Santa, por el cargo atribuido en su contra y le impuso medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo dentro de este Poder del Estado; quedando consentido este último extremo, por resolución número dieciséis, del veinticuatro de enero de dos mil veinte, de fojas trescientos dieciocho. Tercero. Que de la investigación practicada se tienen los elementos probatorios de cargo siguientes: i) El Acta de Ocurrencia del veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, de fojas tres, acredita que la señora Maruja Isabel Alva Roldán otorgó un préstamo de dinero a la técnico judicial Jeaneth Soledad Rojas Caldas, y que constantemente iba al juzgado para cobrarle dicha deuda, hecho reconocido por la investigada, tal como se aprecia de su declaración testimonial de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco; así como, de las declaraciones testimoniales de la Jueza María Julia Delgado Regalado, de fojas setenta y ocho a setenta y nueve, y del Juez