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171 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / cumplir los fi nes del proceso, que lo vincula al cumplimiento de deberes, incurriendo en falta muy grave que revela que el investigado realizó actos impropios relacionados a su función, los que menoscaban el decoro y la respetabilidad del cargo; así como contribuye al desmedro de la imagen del Poder Judicial, justi fi cándose la imposición de la sanción disciplinaria de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 341- 2021 de la décimo quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de las señoras y señores Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Arévalo Vela. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Juan Atilio Terrazos Rodríguez, por su desempeño como Secretario Judicial del Tercer Juzgado de paz Letrado de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 IVANEGA, Miriam. Mecanismos de control público y argumentaciones de responsabilidad. Buenos Aires, Editorial Abaco de Rodolfo De Palma, 2003. Página 221. 2 MARINA, Belén. El Régimen Disciplinario de los Funcionarios Públicos. Valladolid, Editorial Lex Nova, 2006. Página 28. 3 REBOLLO, Manuel. Derecho Administrativo Sancionador. Valladolid, Editorial Lex Nova, 2010. Página 222. 4 NIETO, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. Madrid, Editorial Tecnos, 2005. Página 40. 5 MARINA, Belén. Ob. Cit. Página 30. 6 “En los procesos disciplinarios, llámese quejas, investigaciones o visitas, cuando se evalúe el tema de retardo tomen en consideración los parámetros de carga procesal, falta de recursos humanos, infraestructura, los recursos (personal, informáticos y logísticos), tiempo en el cargo, producción jurisdiccional y/o disciplinaria, record de sanciones u otros estrictamente pertinentes atendiendo a cada caso en concreto”. 1976145-8 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Tecnico Judicial del Juzgado Especializado Civil Permanente, Distrito Judicial de Tumbes INVESTIGACIÓN N° 491-2017-TUMBES Lima, diez de marzo de dos mil veintiuno.- VISTA: La Investigación número cuatrocientos noventa y uno guión dos mil diecisiete guión Tumbes que contiene la propuesta de destitución de la señora Iris Consuelo Morán Panta, por su desempeño como Tecnico Judicial del Juzgado Especializado Civil Permanente; Distrito Judicial de Tumbes, remitida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha veintisiete de julio de dos mil veinte; de fojas doscientos noventa y dos a doscientos noventa y siete. CONSIDERANDO: Primero. Que se tiene de autos que mediante resolución número dos, de fecha veinte de octubre de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta y tres a sesenta y seis, el Magistrado Contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra la señora Iris Consuelo Morán Panta, Tecnico Judicial del Juzgado Especializado Civil Permanente del Distrito Judicial de Tumbes, por haber incurrido en irregularidades en la tramitación del Expediente número quinientos treinta y nueve guión dos mil dieciséis guión cero guión dos mil seiscientos uno guión JR guión CI, seguido por el señor Oswaldo Ocampo Marchan contra el señor Ru fi no Ramírez Rueda y otro. Dicha decisión se sustenta en los siguientes hechos: “… de los instrumentos precedentes, especí fi camente, con el Acta de Intervención Policial se advierte que a la servidora quejada se le encuentra en acto de ( fl agrancia) con un dinero ascendente a S/ 3,000.00 (tres mil nuevos soles), en el bolsillo izquierdo de su chaleco, suma que había sido entregada momentos previos por la ciudadana quejosa María de Jesús Rujel Chumbe, advirtiéndose además que al practicarle la prueba del revelado y verifi cación por parte del químico farmacéutico de la División de Medicina Legal del Ministerio Público (…), en las manos de la intervenida utilizando luz ultravioleta, se obtuvo resultado positivo en ambas manos y en el bolsillo izquierdo de su chaleco, por lo que es detenida y trasladada hasta el Departamento Desconcentrado contra la Corrupción de la Policía Nacional del Perú - Tumbes; además, en el acta (…) se aprecia el fallo del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria – Flagrancia Delictiva (...) imponiendo tres años y nueve meses de pena privativa de la libertad suspendida a la Técnica Judicial del Juzgado Civil Permanente de Tumbes Iris Consuelo Morán Panta, por el delito de corrupción de funcionarios en la modalidad de trá fi co de in fl uencias, todo ello tras acogerse a la terminación anticipada entre la imputada y el Ministerio Público…”. Segundo. Que la potestad disciplinaria “… se ejercer ante la constatación de una falta, para exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función e imponer sanciones por la violación de los deberes, las obligaciones o la inobservancia de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas por el ordenamiento, encontrando su fundamento en la preservación y autoprotección de la organización” 1, siendo “el ordenado funcionamiento de la organización, el bien jurídico protegido por la disciplina”2; y, la base -en última instancia- de todo derecho sancionador “se encuentra en la necesidad de defender aquellos valores que cada ordenamiento estima dignos de protección” 3, ya que lo que legitima la intervención mediante actos de gravamen “… es la naturaleza de los intereses protegidos por las normas sancionadoras, que no se re fi eren de ordinario a bienes individuales sino a intereses (y en su caso a bienes) colectivos, generales y públicos” 4; por lo que, la aplicación de una sanción, en el marco de un procedimiento sancionador, estará asociada a la protección de algún bien jurídico. Tercero. Que lo antes señalado permite a fi rmar que “la potestad disciplinaria descansa en el interés público cuya realización se encomienda a la organización administrativa” 5, teniendo como principal objetivo la vigilancia y el control del buen desempeño de la función pública, a través de la regulación del comportamiento; la fi jación de deberes, obligaciones, incompatibilidades y prohibiciones que, al ser vulnerados, conllevarán a la existencia de responsabilidad disciplinaria, acarreando la imposición de una sanción. Cuarto. Que conforme se desprende de los actuados, los hechos se encuentran relacionados con el trámite del Expediente número quinientos treinta y nueve guión dos mil dieciséis guión cero guión dos mil seiscientos uno guión JR guión CI guión cero uno, seguido ante el juzgado donde laboraba la investigada, Juzgado Especializado Civil Permanente del Distrito Judicial de Tumbes, ya que para la emisión de la sentencia en favor del demandado, la investigada Iris Consuelo Morán Panta solicitó la suma de veinte mil soles, ofreciendo la quejosa el monto de diez mil soles; siendo que, fi nalmente, esta suma se acordó entregar el día diecisiete de octubre de dos mil