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174 NORMAS LEGALES Domingo 25 de julio de 2021 El Peruano / Carlos Castro Rodríguez, de fojas sesenta y dos a sesenta y tres. ii) El Acta de Ocurrencia antes mencionada y el Acta de Entrega del veinte de octubre de dos mil diecisiete, de fojas cincuenta a cincuenta y uno, acredita que la señora Maruja Isabel Alva Roldán tuvo en su poder doce o fi cios correspondientes al año dos mil catorce, en original y sin diligenciar, fi rmados por el Juez Carlos William Castro Rodríguez; todos ellos relacionados a procesos penales sobre delitos de Falsedad Ideológica, Lesiones Leves, Lesiones Graves, Falsi fi cación de Documentos, Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, y Violencia y Resistencia a la Autoridad, evidenciándose el grave perjuicio ocasionado en la tramitación de dichos procesos, los mismos que a continuación se detallan: 1.O fi cio número ochocientos siete guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA, diagonal PJ de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil doce guion dieciséis; 2. O fi cio número ochocientos ocho guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha cuatro de setiembre de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil cinco guion diecisiete; 3. O fi cio número ochocientos nueve guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil once guion cincuenta; 4. O fi cio número ochocientos diez guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha cinco de setiembre de dos mil catorce que corresponde al Expediente número dos mil once guion cincuenta; 5. O fi cio número ochocientos once guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha cinco de junio de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil once guion cincuenta; 6. O fi cio número ochocientos doce, guion dos mil catorce, guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha once de agosto de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil diez guion setenta; 7.O fi cio número ochocientos trece guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha once de agosto de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil once guion sesenta y siete; 8. O fi cio número ochocientos quince guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha once de agosto de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil diez guion ciento diecinueve; 9. O fi cio número ochocientos dieciocho, guion dos mil catorce, guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha once de agosto de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil once guion doscientos ochenta y ocho; 10. O fi cio número ochocientos veinticuatro guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha dos de setiembre de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil once guion ciento ochenta y siete; 11.O fi cio número ochocientos veintisiete guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha dos de setiembre de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil once, guion doscientos treinta y ocho; y 12. Ofi cio número ochocientos veintiocho guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha dos de setiembre de dos mil catorce, que corresponde al Expediente número dos mil cinco, guion trece. iii) El Acta de Ocurrencia ya citado y de la declaración testimonial de la señora Maruja Isabel Alva Roldán, de fojas cuarenta y siete a cuarenta y nueve, que acredita que siempre sostuvo que fue la investigada quien le entregó los anotados o fi cios, en garantía de la deuda que ella le tenía; mientras que la investigada lo ha negado, tal como consta de su descargo de fojas veintiocho a treinta y uno, y de su declaración testimonial de fojas cincuenta y tres a cincuenta y cinco, sosteniendo, por el contrario, que fue la señora Maruja quien sustrajo los mencionados documentos, hecho que según la investigada puso en conocimiento del juez Carlos William Castro Rodríguez, a cargo en ese entonces del Juzgado Mixto de Pallasca, Cabana, y del secretario James Vásquez Gonzáles, habiéndole ordenado el citado juez que rehaga los o fi cios; así como, las cédulas de noti fi cación y que proceda a su diligenciamiento, a fi n de no causar perjuicio alguno en el trámite de los expedientes. iv) La declaración testimonial del juez Carlos Castro Rodríguez, de fojas sesenta y dos a sesenta y tres, y la declaración testimonial del secretario judicial James Aníbal Vásquez Gonzales, de fojas ochenta a ochenta y uno, que acredita que la servidora judicial Jeaneth Soledad Rojas nunca les informó de la supuesta sustracción de documentos (o fi cios); toda vez que el mencionado juez declaró que recién tomo conocimiento del hecho el veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, día en que se levantó el Acta de Ocurrencia, mientras que el secretario judicial declaró que nunca tuvo conocimiento de dicha sustracción. v) Las declaraciones testimoniales del juez Carlos Castro Rodríguez y del secretario judicial James Aníbal Vásquez Gonzáles, también acredita que los doce o fi cios nunca fueron elaborados ni diligenciados nuevamente, tal como lo a fi rmaba la investigada, lo que se corrobora con el Informe número trece, guion dos mil dieciocho, de fojas ochenta y cuatro, y el Informe número cero veintisiete guion dos mil dieciocho, que obra a fojas doscientos cuarenta y tres, emitidos por el secretario judicial Yerson Castillo Alayo del Juzgado Mixto de Pallasca, Cabana, donde informó al magistrado contralor de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia del Santa, Fernando Joseph Arequipeño Ríos, que revisó el acervo documentario del despacho judicial -Legajo de o fi cios jurisdiccionales remitidos el año dos mil catorce, se tiene que los mismos no obran; en lo que respecta al Expediente número doscientos ochenta y ocho guion dos mil once, informó que se ubicó en el despacho, pero que no obra el O fi cio número ochocientos dieciocho guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ del once de agosto de dos mil catorce; respecto al Expediente número cero sesenta y siete, guion dos mil once, informó que revisado el mismo no se encontró el O fi cio número ochocientos trece guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ de fecha once de agosto de dos mil catorce. vi) Las copias del Expediente número cero dieciséis, guion dos mil doce, de fojas doscientos treinta y seis, sobre Violencia y Resistencia a la Autoridad, se acredita que no obra el O fi cio número ochocientos siete guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ, de fecha ocho de setiembre de dos mil catorce. vii) Las copias del Expediente número ciento ochenta y siete guion dos mil once de fojas noventa y seis a ciento veintiuno, y de las copias del Expediente número doscientos treinta y ocho, guion dos mil once, de fojas ciento veintitrés a ciento setenta y seis, que acredita que se subsanó el diligenciamiento de los o fi cios en dichos expedientes, pero con o fi cios distintos a los originales, vale decir, al O fi cio número ochocientos veinticuatro guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA diagonal PJ, de fecha dos de setiembre de dos mil catorce y al O fi cio número ochocientos veintisiete guion dos mil catorce guion JMYPUC diagonal CSJSA, diagonal PJ, de fecha dos de setiembre de dos mil catorce; además, se aprecia en el caso del Expediente número ciento ochenta y siete guion dos mil once, que la subsanación se hizo después de un año, pues el nuevo o fi cio fue recepcionado por el Courier el veintiocho de agosto de dos mil quince; en tal sentido, la subsanación no fue oportuna originando un excesivo retardo en el trámite de dicho expediente. Cuarto. Que de la valoración de los elementos probatorios antes referidos, se advierte que la investigada permitió la sustracción de doce o fi cios por parte de la señora Maruja Alva Roldán, quien los tomó en calidad de garantía por una deuda, hecho que no puso en conocimiento del juez Carlos William Castro Rodríguez, a cargo en ese entonces del Juzgado Mixto de Pallasca, Cabana, ni del secretario de dicho juzgado el señor James Aníbal Vásquez Gonzáles; asimismo, se aprecia que no rehizo ni diligenció nuevamente los citados o fi cios, perjudicando el trámite de los expedientes judiciales relacionados con dichos documentos. Quinto. Que el accionar de la investigada se con fi gura en un acto de comisión de hecho muy grave, que no corresponde a un proceder negligente o descuido, sino a un acto deliberado que tuvo como propósito ocultar la sustracción de doce o fi cios que correspondían a expedientes judiciales que se venían tramitando ante el Juzgado Mixto de Pallasca, Cabana. Sexto. Que la investigada fue noti fi cada del cargo que se le imputa con las formalidades de ley; razón por la que, mediante escrito del diecisiete de octubre de dos mil diecisiete, de fojas veintiocho a treinta y uno, expreso como argumentos de defensa los siguientes: i) El veintiuno de agosto de dos mil diecisiete, la señora Maruja Isabel Alva Roldán se apersonó al juzgado a exigirle el pago de una deuda, aduciendo tener expedientes como garantía, lo que es totalmente falso; asimismo, mani fi esta que ese día la jueza Elsa Lucar Milla, sin preguntarle nada le dijo lo siguiente: “Que la suscrita le estaba debiendo dinero a la Sra. Maruja y que por favor le pague y caso contrario