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77 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Salud Pública por su elevado impacto en la prevención y control de las enfermedades prevenibles por vacunación; Que, la Ley Nº 31091, Ley que garantiza el acceso al tratamiento preventivo y curativo de la enfermedad por coronavirus SARS-CoV-2 y de otras enfermedades que dan origen a emergencias sanitarias nacionales y otras pandemias declaradas por la Organización Mundial de la Salud, señala que los medicamentos y vacunas que permitan curar y prevenir el coronavirus SARS-CoV-2 se les considera como bien esencial; disponiendo que su adquisición, distribución y disponibilidad será gratuito y universal para los habitantes del país, y que el Ministerio de Salud, como ente rector, establece un esquema de vacunación con participación de los gobiernos regionales y de los sectores de la salud para garantizar el acceso y cobertura; Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas de salud pública en materia de inmunizaciones, entre otras; Que, asimismo, los literales a), b) y d) del artículo 64 del precitado Reglamento, señalan como funciones de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, coordinar, proponer y supervisar las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños en materia de inmunizaciones; proponer, evaluar y supervisar la implementación de políticas, normas, lineamientos y otros documentos normativos en materia de intervenciones estratégicas de salud pública; así como proponer, conducir, supervisar y evaluar el planeamiento y/o modelo de las acciones de las intervenciones estratégicas de prevención, control y reducción de riesgos y daños a la salud, en coordinación con los órganos competentes del Ministerio de Salud, así como con los gobiernos regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 848-2020/ MINSA se aprobó el Documento Técnico: Plan Nacional de Vacunación contra la COVID-19 como medida de prevención contra la COVID-19 en el país, posteriormente actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 488-2021/MINSA y modi fi cado con Resolución Ministerial Nº 809-2021/MINSA, con el objetivo general de organizar e implementar las actividades de vacunación segura contra la COVID-19 en forma gratuita y universal a toda la población de 12 años a más que reside en el país; Que, las vacunas son medicamentos biológicos que aplicados a personas sanas estimulan la generación de anticuerpos, los cuales actúan protegiéndolas ante futuros contactos con los agentes infecciosos, evitando el brote de la infección o la enfermedad, por ello, las vacunas se han constituido a lo largo de los años como una de las medidas en salud pública que mayor bene fi cio ha producido y siguen produciendo a la humanidad, ya que previenen enfermedades que anteriormente causaban grandes epidemias y muertes, y gracias a las cuales miles de enfermedades que se perciben como amenazas dejan de existir o disminuyen su aparición; Que, en febrero de 2021 se inició ́ la vacunación contra la COVID-19 en el Perú ́ con la inmunización de toda persona que presta servicios en las diferentes instancias del sector salud, continuando posteriormente el proceso con el personal de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú ́ y Cuerpo General de Bomberos del Perú ́, considerando su exposición al ser parte de la primera línea de acción contra la COVID-19, así como con la vacunación a los adultos de 80 años a más; Que, con la aprobación del Plan Nacional Actualizado de Vacunación contra la COVID-19 se implementa una nueva estrategia de vacunación contra la COVID-19, la cual se rige por grupos de edad y modelo territorial; así, al 25 de julio de 2021, con corte a las 15:01:59 horas, se registraron 12 008 339 dosis administradas, de las cuales 7 551 409 corresponde a la primera dosis y 4 456 930 a la segunda dosis; Que, la vacunación es la única forma de salvar vidas ante la enfermedad de la COVID- 19, y su aplicación permitirá ́ a los peruanos retomar su vida personal, así como recobrar la salud y la economía del país, es por ello que el día 7 de febrero se convierte en un día histórico para el país y para todos los ciudadanos, día en que llegaron las primeras vacunas al Perú, momento en que recuperamos la esperanza de salir de la pandemia contra la COVID-19; Que, con el documento del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone instaurar el 7 de febrero como el Día Nacional de la Vacunación contra la COVID-19 en el Perú; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en salud Pública; Con el visado del Director General de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud Pública y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, y por el Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modi fi cado mediante los Decretos Supremos N° 011- 2017-SA y N° 032-2017-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Establecer el día 7 de febrero de cada año como el “Día Nacional de la Vacunación contra la COVID-19 en el Perú”, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Encargar a la O fi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÓSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 1976780-1 Aprueban el Documento Técnico: Manual de participación ciudadana en la elaboración del Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales (PNUME) RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 925-2021/MINSA Lima, 26 de julio del 2021Visto, el Expediente N° 20-100940-001, que contiene la Nota Informativa N° 417-2021-DIGEMID-DG-DFAU-UFURM/MINSA y el Memorándum N° 1165-2021-DIGEMID-DG-DFAU-UFURM/MINSA de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas; y, el Informe N° 961-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el numeral 6) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en productos farmacéuticos y sanitarios, dispositivos médicos y establecimientos farmacéuticos; y