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76 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Ofi cina de Modernización Institucional, mediante el cual se emite opinión favorable a la aprobación de la Directiva propuesta; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de Adopciones, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; en el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modi fi catorias; en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP; y en el Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Directiva N° 013-2021- MIMP “Criterios Técnicos Aplicables al Procedimiento Administrativo de Adopciones Especiales”, que en anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto los numerales 6.8, 6.9, 6.10 y 6.11 de la Directiva N° 008-2017-MIMP “Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias”, aprobada por Resolución Ministerial N° 185-2017-MIMP. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución y su anexo sean publicados en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la referida Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1976787-2 RELACIONES EXTERIORES Cancelan Exequátur que reconoce a Cónsul Honorario de Jamaica en Lima RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2021-RE Lima, 26 de julio de 2021VISTA:La Nota N° 287/801/65, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Exterior de Jamaica, mediante la cual informa el término de funciones del señor Julio Cesar Barrenechea Gamio, como Cónsul Honorario de Jamaica en Lima, partir del 6 de julio de 2021; CONSIDERANDO:Que, mediante la Resolución Suprema Nº 276-2007- RE, de 4 de octubre de 2007, se reconoció al señor Julio Cesar Barrenechea Gamio, como Cónsul Honorario de Jamaica en Lima, con circunscripción en todo el país; Que, mediante Memorándum (DGC) Nº DGC00871/2021, de 12 de julio de 2021, la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares opina favorablemente por la cancelación del Exequátur otorgado; Que, según lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º, inciso 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, en el artículo 25º, incisos a) y b), de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Cancelar el Exequátur que reconoce al señor Julio Cesar Barrenechea Gamio, como Cónsul Honorario de Jamaica en Lima, con e fi cacia anticipada al 6 de julio de 2021. Artículo 2º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1976876-3 SALUD Establecen el día 7 de febrero de cada año como el “Día Nacional de la Vacunación contra la COVID-19 en el Perú” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 924-2021/MINSA Lima, 25 de julio del 2021Visto, el Expediente N° 21-087319-001, que contiene el Informe N° 350-2021-DMUNI-DGIESP/MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° 1194-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú dispone en su artículo 7 que todos tienen derecho a la protección de su salud, y en su artículo 9 señala que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizada para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, garantizando una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en la salud de las personas; y, su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, la Ley Nº 28010, Ley General de Vacunas, declara las actividades de vacunación obligatoria para la