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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Aprueban la Directiva N° 013 -2021- MIMP “Criterios Técnicos Aplicables al Procedimiento Administrativo de Adopciones Especiales” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 203-2021-MIMP Lima, 25 de julio de 2021 VISTOS, los Informes N° 021-2021-MIMP/DGA- DEIA-FRC y N° 029-2021-MIMP/DGA-SFTB y las Notas N° D000021-2021-MIMP-DEIA y N° D000028-2021-MIMP-DEIA de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción; la Nota N° D000078-2021-MIMP-DGA de la Dirección General de Adopciones; el Memorándum N° D000227-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000170-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D000534-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000175-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria, señala que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables–MIMP, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos, mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial; Que, en los literales e), j) y n) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, se dispone que el MIMP tiene como ámbito de competencia la promoción y protección de poblaciones vulnerables; la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes; y, el ejercicio de la rectoría sobre las materias de su competencia y sobre los Sistemas asignados, tales como el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente; Que, el Decreto Legislativo N° 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y modi fi catorias, tiene por objeto brindar protección integral a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando su derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; Que, en el artículo 133 del Decreto Legislativo N° 1297, se ha previsto que la autoridad competente del MIMP realiza un trámite especial para la adopción de niños mayores de seis años, adolescentes, grupos de hermanos, niñas, niños y adolescentes con discapacidad, con problemas de salud y aquellos casos debidamente fundamentados en el interés superior del niño; presentándose en ese procedimiento de adopción, propuestas de designación directa, según lo previsto en el reglamento; Que, a su vez, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1297, faculta al MIMP a dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para continuar con las acciones conducentes que garanticen la protección integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, a fi n de garantizar el pleno ejercicio de sus derechos; Que, el artículo 174 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1297, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2018-MIMP, dispone que la evaluación de las personas solicitantes de una adopción especial se realiza mediante un procedimiento abreviado, tomando en cuenta las necesidades particulares de cada niña, niño o adolescente; Que, el artículo 2 de la Ley N° 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del interés superior del niño, señala que el interés superior del niño es un derecho, un principio y una norma de procedimiento que otorga al niño el derecho a que se considere de manera primordial su interés superior en todas las medidas que afecten directa o indirectamente a los niños y adolescentes, garantizando sus derechos humanos; Que, en los artículos 27, 28 y literal d) del artículo 29 del Código de los Niños y Adolescentes, aprobado mediante Ley N° 27337, se establece que el MIMP como ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, tiene entre sus funciones dirigir y coordinar la Política Nacional de Adopciones a través de la Dirección General de Adopciones–DGA, las sedes desconcentradas a nivel regional y las Unidades de Adopción a nivel nacional; Que, el artículo 127 del Código de los Niños y Adolescentes, precisa que la adopción de niños o de adolescentes sólo procede una vez declarada judicialmente el estado de desprotección familiar y adoptabilidad, salvo los casos previstos en el artículo 128 del citado Código; Que, el artículo 67 del Reglamento de Organización y Funciones del MIMP, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias, establece, entre otros aspectos, que la DGA es el órgano de línea responsable de proponer, dirigir, articular, implementar, supervisar y evaluar las políticas, normas, planes, programas y proyectos sobre la Adopción y la única institución encargada de tramitar las solicitudes administrativas de adopciones de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono, hoy en desprotección familiar y adoptabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Código de los Niños y Adolescentes; asimismo, la citada Dirección General es la autoridad central en materia de adopción y le corresponde aplicar el procedimiento administrativo de adopción; Que, mediante Resolución Ministerial N° 185-2017- MIMP se aprueba la Directiva N° 008-2017-MIMP “Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitante y Adopciones Prioritarias”, cuyo objetivo es establecer criterios y procedimientos para los equipos técnicos interdisciplinarios de la DGA que tienen a su cargo la evaluación de niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono para ser adoptados, así como respecto a la declaración de la aptitud de las personas solicitantes de adopción, y las adopciones prioritarias; Que, la citada Directiva N° 008-2017-MIMP a partir del numeral 6.8 detalla los casos referentes a la adopción prioritaria; en el numeral 6.9 regula lo relacionado al registro de niñas, niños y adolescentes de adopción prioritaria; en el numeral 6.10 lo correspondiente al procedimiento para la tramitación de las solicitudes de adopción prioritaria; y, en el numeral 6.11 sobre las acciones para la promoción de la adopción prioritaria; disposiciones que deben actualizarse considerando que posterior a la aprobación del mencionado documento normativo, entró en vigencia el Decreto Legislativo N° 1297 y su Reglamento; Que, en ese marco, la DGA, a través de los Informes N° 021-2021-MIMP/DGA-DEIA-FRC y N° 029-2021-MIMP/DGA-SFTB de la Dirección de Evaluación Integral para la Adopción, ha sustentado y propuesto la aprobación de la Directiva “Criterios Técnicos Aplicables al Procedimiento Administrativo de Adopciones Especiales”; así como, se deje sin efecto los numerales 6.8, 6.9, 6.10, 6.11 y sus respectivos sub numerales de la Directiva N° 008-2017-MIMP “Criterios y Procedimientos Técnicos y Operativos para la Evaluación de Niños, Niñas y Adolescentes, Declaración de Aptitud de Solicitantes y Adopciones Prioritarias”, aprobada por Resolución Ministerial N° 185-2017-MIMP; Que, con Memorándum N° D000534-2021-MIMP- OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° D000170-2021-MIMP-OMI de la