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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / tener la condición de acto de fi nitivo que pone fi n a la instancia, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 217 del TUO LPAG. Artículo 130.- Informe Final de Instrucción En el plazo de treinta (30) días hábiles de haberse iniciado el procedimiento sancionador, la DIBP emite el informe fi nal de instrucción, en el que concluye de manera motivada las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción, la decisión de imponer sanción o su archivamiento. Artículo 131.- Audiencia de informe oral131.1 En cualquier etapa del procedimiento, de o fi cio o a solicitud de parte, la autoridad decisora puede citar al administrado a una audiencia de informe oral, presencial o virtual, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación. La inasistencia no impide la continuación del procedimiento. 131.2 Para la audiencia de informe oral, cuando el administrado use una lengua indígena u originaria, se garantiza la participación de un/una intérprete en dicha lengua inscrito/a en el Registro Especial Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Poder Judicial o el Registro Nacional de Intérpretes y Traductores de Lenguas Indígenas u Originarias del Ministerio de Cultura, así como la aplicación de cualquier ajuste razonable, de corresponder. Artículo 132.- Contenido del Informe fi nal de la fase instructora El Informe Final que la DIBP remite a DIPAM contiene: a. Identi fi cación del CEAPAM. b. Descripción de los hechos que constituyen la infracción administrativa. c. Evaluación y análisis de los descargos y medios probatorios ofrecidos por el/la representante del CEAPAM, si los hubiera. d. Determinación de los criterios para graduar la sanción, así como de atenuantes o agravantes. e. Evaluación y determinación de la afectación registrada como: instantánea, continua o permanente. f. Sustento de fundamentos jurídicos.g. Propuesta de sanción a imponer o la determinación de no existencia de infracción, debidamente justi fi cado. SUBCAPÍTULO II DE LA FASE SANCIONADORA Artículo 133.- Inicio de la Fase Sancionadora133.1 Con la emisión del Informe fi nal que da término a la fase instructora, la DIBP remite el expediente a la DIPAM, a fi n de que emita la Resolución Directoral de primera instancia, mediante la cual resuelve la aplicación de sanciones o el archivo del expediente administrativo. Corresponde a la DIPAM determinar si el CEAPAM ha incurrido o no en la infracción imputada por el órgano instructor. 133.2 El informe fi nal de instrucción se remite al administrado para que formule sus descargos, en el ejercicio de su derecho de defensa, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles. Dicho plazo puede ser duplicado por única vez a solicitud del administrado y siempre que así lo considere pertinente la autoridad administrativa. 133.3 La fase sancionadora del procedimiento administrativo sancionador se rige por las normas establecidas en el TUO LPAG, en la Ley y el presente reglamento. Artículo 134.- Actos Complementarios Recibido el informe fi nal, la DIPAM para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. Artículo 135.- Contenido de la Resolución Directoral135.1 La Resolución Directoral debe contener los siguientes aspectos: a. Identi fi cación del CEAPAM. b. Exposición de los fundamentos de hecho y de derecho sobre la existencia o inexistencia de infracción administrativa. c. Evaluación de los descargos.d. Graduación y determinación de la sanción a imponer. e. Determinación de las agravantes o atenuantes de la infracción. 135.2 En el caso de determinarse la comisión de infracción administrativa, la Resolución Directoral impone la sanción administrativa que corresponda conforme a la tabla de infracciones y sanciones. 135.3 En caso de comprobarse la inexistencia de una infracción o responsabilidad, la Resolución Directoral declara que no existe mérito para la imposición de sanción administrativa, dando fi n al procedimiento administrativo sancionador. 135.4 En caso se imponga la sanción de multa, la Resolución Directoral debe consignar el importe de esta, el plazo que tiene el agente para efectuar el pago y la cuenta bancaria en la que debe realizarse el depósito. Articulo 136.-Resolución de Primera Instancia La fase sancionadora comprende la evaluación de lo actuado en la fase instructora a fi n de determinar si se incurrió o no en una infracción administrativa sancionable. La DIPAM puede solicitar los informes complementarios o medios de prueba que considere necesarios para determinar fehacientemente la infracción cometida y establecer la sanción que corresponda. Artículo 137.- Recursos Impugnatorios137.1 El plazo para interponer recursos impugnativos es de quince (15) días hábiles, los cuales son contabilizados a partir del día hábil siguiente de la noti fi cación del acto administrativo que se quiere impugnar. 137.2 Los recursos de reconsideración y apelación proceden únicamente contra las resoluciones que ponen fi n a la instancia. 137.3 La interposición del recurso de reconsideración se rige por las reglas establecidas en el artículo 219 del TUO LPAG. 137.4 La interposición del recurso de apelación se rige por las reglas prescritas en el artículo 220 del TUO LPAG. Corresponde a la autoridad que emitió el acto que se impugna elevar el recurso de apelación al superior jerárquico. Artículo 138.- Resolución de Segunda Instancia Los recursos de apelación interpuestos contra los actos administrativos emitidos son resueltos por la DGFC, autoridad decisora en segunda instancia, la cual debe resolver en el plazo de quince (15) días hábiles. Esta decisión agota la vía administrativa. CAPÍTULO V SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 139.- Naturaleza de la sanción Constituye sanción aquella que se impone por la comisión de una infracción. El cumplimiento de la sanción por parte del/a infractor/a no supone la convalidación de la infracción cometida, debiendo por tanto subsanar la situación irregular que la originó. La sanción administrativa tiene carácter punitivo y disuasivo. Artículo 140.- Vigencia de la sanción Impuesta la sanción, la veri fi cación del cese de la infracción no exime de responsabilidad al infractor, ni del cumplimiento de la sanción. Artículo 141.- Tipos de sanción administrativa141.1 Las sanciones que establece la Ley y el presente reglamento son las siguientes: amonestación escrita,