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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / N° INFRACCIÓNBASE LEGALREFERENCIALDETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN GRAVEDAD SANCIÓN AGRAVANTE REINCIDENCIA 2.8 No informar oportuna y diligentemente al MIMP, la PNP o al CIAM del Gobierno Local una presunta situación de violencia que atente contra la vida, el cuerpo y la salud de la persona adulta mayor.Artículo 29 de la Ley y el artículo 104 del Reglamento MUY GRAVEMulta de 5 hasta 10 UITSuspensión de 30 hasta 180 díasCancelación de la acreditación 2.9 Brindar servicios a personas adultas mayores sin contar con la acreditación de la DIPAM.Artículo 14 de la Ley y artículos 40 y 42 del ReglamentoMUY GRAVE Multa de 10 UIT — — en edi fi cios y calles, en el transporte público, en la información y la comunicación y, en la información y la tecnología. 10. Barreras arquitectónicas: Son aquellos impedimentos, trabas u obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimiento de personas con discapacidad y movilidad reducida. 11. Calidad de vida: Es la percepción que un individuo tiene en el contexto de la cultura y del sistema de valores en los que vive y en relación con sus objetivos, expectativas, necesidades, sus normas e inquietudes. Se trata de un concepto que está in fl uido por la salud física del sujeto, su estado psicológico, su nivel de independencia, sus relaciones sociales, así como su relación con su entorno. 12. Capacidad Resolutiva: Es la capacidad que tienen los centros de atención de producir el tipo de servicios necesarios para solucionar las diversas necesidades de los usuarios, depende de la especialización y tecni fi cación de sus recursos. 13. Cuidadoras/es formales: Son aquellas personas con conocimientos especializados que asisten o cuidan a otra afectada de cualquier tipo de discapacidad o situación que le di fi culte o impide el desarrollo normal de sus actividades vitales o de sus relaciones sociales. 14. Discriminación por edad en la vejez: Cualquier distinción, exclusión o restricción basada en la edad que tenga como objetivo o efecto anular o restringir el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones de los derechos humanos y libertades fundamentales en la esfera política, económica, social, cultural, laboral y la atención de salud, o en cualquier otra esfera de la vida pública y privada. 15. Enfoque Gerontológico Social: Es una disciplina de la Gerontología con enfoque multidisciplinario que se centra en el bienestar de la persona adulta mayor desde una concepción social de la vejez y el envejecimiento; así como, su impacto en las condiciones socioculturales y ambientales de dicho proceso. 16. Envejecimiento: Proceso universal, heterogéneo, continuo que se desarrolla durante el curso de vida y que conlleva cambios biológicos, fi siológicos, psico-sociales y funcionales de variadas consecuencias, las cuales se asocian con interacciones dinámicas y permanentes entre el sujeto y su medio. 17. Envejecimiento activo y saludable: Proceso por el cual se optimizan las oportunidades de bienestar físico, mental y social, que le permita a la persona adulta mayor participar en actividades sociales, políticas, económicas, culturales, espirituales y cívicas y, contar con la protección, seguridad y atención en los otros aspecto que requiera, con el objetivo de ampliar la esperanza y la calidad de vida saludable en la vejez, y permitirle seguir contribuyendo activamente en el entorno familiar, la comunidad y la nación. En el concepto más amplio de envejecimiento activo y saludable se aplica tanto a la persona como a grupos de población. 18. Formatos alternativos de comunicación: Ayudas y medios que se utilizan para favorecer a las personas que presentan di fi cultades en el ámbito de la comunicación, incluye la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macro tipos, pictogramas, la visualización de textos, los dispositivos multimedia, el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos y medios aumentativos o alternativos de la comunicación. 19. Fiscalización: Proceso mediante el cual se ejercen controles con la fi nalidad de evitar acciones que ANEXO GLOSARIO DE TÉRMINOS DEL REGLAMENTO DE LA LEY N° 30490, LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR 1. Abandono de la persona adulta mayor: Falta de acción deliberada o no, por parte de una persona o institución responsable de la protección de la persona adulta mayor, para atender de manera integral sus necesidades, poniendo en peligro su vida o su integridad física, psíquica o moral. 2. Accesibilidad: Es la condición que asegura el acceso de la persona adulta mayor, en igualdad de condiciones con las demás personas: al entorno físico, los medios de transporte, información, comunicación (incluidos los sistemas y las tecnologías de la información), y otros servicios e instalaciones de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. 3. Acceso a la Justicia: Es el conjunto de políticas, medidas, facilidades y apoyos que garantizan las condiciones de acceso efectivo a la justicia de la persona adulta mayor que se encuentre en especiales di fi cultades, atendiendo a sus capacidades funcionales, para ejercitar con plenitud sus derechos reconocidos ante el sistema de administración de justicia, en aplicación de las recomendaciones de las “100 Reglas de Brasilia para el Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad”. 4. Acreditación de las Organizaciones de las Personas Adultas Mayores: Es el registro que se realiza ante el Gobierno Local y/o Gobierno Regional de la respectiva jurisdicción. 5. Ajustes razonables: Son las modi fi caciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. 6. Autonomía: Es la facultad o capacidad que tienen las personas adultas mayores para decidir en forma libre e informada y de fi nir o rede fi nir e implementar su proyecto o plan de vida, mediante el uso de la razón y libertad en el marco de la autonomía de la voluntad, sin intermediación de la familia, la comunidad o el Estado. 7. Atención integral: Comprende al conjunto de actividades que tienen la fi nalidad de permitir a la persona adulta mayor recibir los servicios de promoción, cuidados y protección de la familia, la comunidad y el Estado; que incluye el acceso a los servicios calidad en la atención de salud, educación y formación permanente; servicios jurídicos y sociales que le aseguren mayores niveles de autonomía, participación y protección; así como, poder disfrutar de sus derechos humanos y libertades fundamentales cuando residan en el seno de la familia o en centros de atención para personas adultas mayores. 8. Atención Básica de Salud: Comprende los servicios de salud preventiva promocional para garantizar la ausencia de la enfermedad, mejorar las condiciones físicas, mentales y sociales, con la fi nalidad de evitar la dependencia o genere daños mayores de personas adultas mayores. 9. Barreras: Son cualquier impedimento u obstáculo que limita o impide el acceso, utilización, disfrute, interacción y comprensión de manera normalizada, digna, cómoda y segura de cualquier espacio, equipamiento o servicio. La OMS considera que las barreras se presentan