Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2021 (27/07/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / N° D000418-2021-MIMP-OGPP y N° D000523-2021- MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Nota N° D000049-2021-MIMP-OPR de la O fi cina de Presupuesto, el Informe N° D000167-2021- MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, el Memorándum N° D000385-2021-MIMP-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° D000020- 2021-MIMP-OT de la O fi cina de Tesorería, el Informe N° D000022-2021-MIMP-OC de la O fi cina de Contabilidad y el Informe N° D000174-2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; dispone que el Ministerio, diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección; asimismo, establece, en el literal m) del artículo 5, que tiene competencia en el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 009-2020, se establece el marco normativo que regula a las Sociedades de Bene fi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, es entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Bene fi cencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su fi nalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad–CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente; asimismo, el numeral 15.4 señala que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables recibe, custodia y distribuye los montos referidos en el numeral 15.3 citado; Que, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través del Informe Técnico N° D000033- 2021-MIMP-DIBP-CAB complementado con los correos institucionales de fecha 21 de julio de 2021 de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”, con la fi nalidad de contribuir a la implementación y optimización de los servicios de protección social para las poblaciones vulnerables, y lograr la adecuada distribución de los recursos que generen los juegos de loterías y similares; asimismo, solicita se autorice a la Dirección de Bene fi cencias Públicas a fi n de revisar y evaluar los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Bene fi cencia y por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, y proponer la distribución de los recursos generados a que se refi eren los Lineamientos, en el marco de lo establecido en los numerales 15.3 y 15.4 del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia; Que, mediante los Memorandos N° D000418-2021-MIMP-OGPP y N° D000523-2021-MIMP-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyos la Nota N° D000049-2021-MIMP-OPR de la Ofi cina de Presupuesto y el Informe N° D000167-2021- MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional, respectivamente, mediante los cuales emite opinión favorable para la aprobación de los referidos Lineamientos; Que, asimismo, a través del Memorándum N° D000385- 2021-MIMP-OGA, la O fi cina General de Administración remite los Informes N° D000020-2021-MIMP-OT y N° D000022-2021-MIMP-OC de la O fi cina de Tesorería y de la O fi cina de Contabilidad, respectivamente, mediante los cuales emite opinión favorable sobre el proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1 % de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”; Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000174-2021-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente Resolución; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Ofi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia y modi fi catoria; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; y en su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar a la Dirección de Bene fi cencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad para revisar y evaluar los Planes de Trabajo presentados por las Sociedades de Bene fi cencia y por el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, así como para proponer la distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia, en el marco de lo establecido en el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Bene fi cencia y modi fi catoria. Artículo 2.- Aprobar los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Bene fi cencia”, que como anexo forman parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- La implementación de los Lineamientos que se aprueban en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su anexo, sean publicados en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíqueseSILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1976787-1