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73 NORMAS LEGALES Martes 27 de julio de 2021 El Peruano / Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 201-2021-MIMP Lima, 24 de julio de 2021Vistos, el Informe N° D000172-2021-MIMP-OMI de la O fi cina de Modernización Institucional; la Nota N° D000168-2021-MIMP-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000176- 2021-MIMP-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo N° 1098 y modi fi catoria, se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que determina su ámbito de competencia, funciones y estructura orgánica básica, como organismo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; Que, los numerales 22.1 y 22.2 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias, establecen que los ministerios son organismos del Poder Ejecutivo que comprenden uno o varios sectores, considerando su homogeneidad y fi nalidad; y que estos diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en su gestión; Que, con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, en adelante los Lineamientos, los cuales tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que de fi nen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; con la fi nalidad de que estas, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio de la ciudadanía; Que, de conformidad con los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en las Secciones Primera y Segunda, esta última comprende el tercer nivel organizacional en adelante, señalando las funciones especí fi cas asignadas a sus unidades de organización de cada nivel organizacional, y se aprueba por resolución del titular de la Entidad; Que el numeral 46.3 del artículo 46 de los Lineamientos establece que la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, o la que haga sus veces, elabora el Informe Técnico que sustenta la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones; Que, a través del O fi cio N° D000541-2021-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros hace suyo y remite al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables el Informe N° D000183- 2021-PCM-SSAP, mediante el cual la Subsecretaria de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, señala que el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones ha sido formulado de acuerdo a las disposiciones establecidas en los Lineamientos, por lo que emite opinión técnica favorable; Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2021- MIMP, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final de dicha norma, que la Sección Segunda del referido Reglamento, se aprueba mediante Resolución Ministerial; Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 054- 2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 012- 2021-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo N° 012-2021-MIMP, la cual consta de tres (3) títulos, noventa y dos (92) artículos y dos (2) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sean publicadas en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la citada Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1976804-2 Aprueban los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Beneficencia”, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 202-2021-MIMP Lima, 25 de julio de 2021 Vistos, la Nota N° D000730-2021-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, la Nota N° D000315-2021-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Técnico N° D000033-2021-MIMP-DIBP-CAB complementado con los correos institucionales de fecha 21 de julio de 2021 de la Dirección de Bene fi cencias Públicas, los Memorandos